Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600758
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016

LEXTA20160628-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

WILLIAM PÉREZ BURGOS
Demandante-Apelado
Vs.
GRISELLE DE LEÓN HERNÁNDEZ Y JON G. REYES DE LEÓN
Demandados-Apelantes
KLAN201600758
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. FPE16-0029 (402) Sobre: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2016.

La Sra. Griselle de León Hernández y el Sr. Jon G. Reyes de León (apelantes) presentaron un recurso de Apelación Civil mediante el cual solicitaron la revocación de una Sentencia emitida el 18 de abril de 2016, con notificación del 5 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). Mediante dicha determinación, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda instada por el Sr. William Pérez Burgos (apelado) y decretó el desahucio de los apelantes de la propiedad del apelado, así como el desahucio de cualquier otra persona que en su nombre y representación ocupe dicha propiedad.

Por su parte, el 21 de abril de 2016, los apelantes presentaron una Moción Informativa. El 5 de mayo de 2016, con notificación del 12 de mayo de 2016, el TPI emitió una Orden en relación a la moción anterior y refirió a los apelantes a la Sentencia emitida anteriormente.

Por los fundamentos discutidos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso se exponen a continuación.

El apelado es dueño en pleno dominio de un inmueble localizado en el Condominio Golden Tower, Apartamento 611 en Carolina y del estacionamiento 63.

Luego, el 1 de julio de 2015 el inmueble fue arrendado a los apelantes por un cánon mensual de $600.00 con fecha de vencimiento del 30 de junio de 2016. Las gestiones de cobro de cánones, entre otras gestiones, las realizaba la Sra. Michelle Martínez Mejías (Sra. Martínez), trámite que le delegó el apelado.

Posteriormente, el 10 de febrero de 2016, el apelado presentó una Demanda mediante la cual requirió la resolución del contrato y la entrega del inmueble por la falta de pago de los cánones de arrendamiento y de la fianza. A la fecha de la presentación de la demanda, los apelantes adeudaban cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre de 2015 y hasta marzo de 2016, para un total de $4,200.00, además de la penalidad de $50.00 mensuales por falta de pago para un total de $350.00, y la suma de $600.00 correspondiente a la fianza que tampoco han pagado. Dichas partidas ascienden a un total de $5,150.00. El apelado reclamó el total antes mencionado así como también el cánon correspondiente al plazo de tiempo que los apelantes ocupen la propiedad hasta la entrega de la posesión con los cargos por mora correspondientes.

El TPI manifestó que de la prueba se desprende que los apelantes se...

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