Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600990
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016

LEXTA20160628-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

LIANABEL MALDONADO TORRES, ET ALS
Demandante-Recurrido
v.
SANDRA RIVERA, ET ALS
Demandado-Peticionario
KLCE201600990
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2014-1088 SALA 801 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.

El 27 de mayo de 2016 la Dra. Sandra Rivera, por encomienda de Puerto Rico Medical Defense Insurance (en adelante, la peticionaria) presentó un Recurso de Certiorari Civil. Nos solicitó la revisión de una Resolución emitida el 7 de abril de 2016, con notificación del 11 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio de dicho dictamen el TPI denegó la Solicitud de Desestimación presentada por la peticionaria contra la Sra. Lianabel Maldonado (Sra.

Maldonado) Torres, Et. Als. (recurridos).

Inconforme, el 22 de abril de 2016 la peticionaria presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Resolución la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución emitida por el TPI el 26 de abril de 2016 y notificada el 27 de abril de 2016.

Examinado el recurso, se deniega el auto de Certiorari.

I.

El 6 de octubre de 2016, los recurridos presentaron una Demanda en daños y perjuicios contra la peticionaria y/o Beaumedics Esthetics & Spa y Puerto Rico Medical Defense Insurance Company. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2014 presentaron una Demanda Enmendada. La co-recurrida, la Sra. Maldonado alegó que acudió a las oficinas de la peticionaria por razón de una oferta especial que vio en la internet relacionada al servicio de eliminación de manchas y depilación láser. Además, argumentó que antes de acudir a la oficina, ésta se comunicó con la peticionaria vía telefónica para orientarse sobre los riesgos del tratamiento para madres lactantes. La Sra. Maldonado arguyó que la peticionaria le indicó que el tratamiento podía aplicarse a madres lactantes o mujeres embarazadas y que su hija podía acompañarla a las citas. La Sra.

Maldonado detalló que advino en conocimiento de que los productos que se estaban utilizando, y los cuales eran parte de su tratamiento, no eran indicados para madres lactantes. En fin, la co-recurrida, la Sra. Maldonado, manifestó haber sufrido daños físicos, como quemaduras en su rostro, y angustias mentales.

Por su parte, el 30 de enero de 2015, la peticionaria presentó una Contestación a Demanda Enmendada.

Luego, el 10 de septiembre de 2015, los recurridos presentaron una Moción Solicitando Desistimiento de la Causa de Acción de Impericia Médica. Así pues, el 14 de septiembre de 2015, con notificación del 16 de septiembre de 2015, el TPI emitió una Sentencia Parcial declarando Ha Lugar la Moción presentada por los recurridos y ordenando el desistimiento voluntario con perjuicio, “respecto a las alegaciones de mala práctica de la medicina”.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2015, los recurridos presentaron una Segunda Demanda Enmendada. Por otro lado, el 8 de marzo de 2016 la parte peticionaria presentó una Moción de Desestimación. El 31 de marzo de 2016, los recurridos presentaron una Moción en Oposición a la Desestimación y en Cumplimiento de Orden.

Así pues, el 7 de abril de 2016, con notificación del 11 de abril de 2016, el TPI emitió una Resolución. Mediante dicha determinación declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la peticionaria y quedó pautada la Vista en su Fondo para el 5 de julio de 2016. Expresó el TPI en su Resolución que:

venimos obligados a denegar la solicitud de desestimación de Rivera Llamas [(peticionaria)]. Habiendo desistido con perjuicio la demandante [(recurridos)] de sus...

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