Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601132
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016

LEXTA20160628-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

FIRSTBANK PUERTO RICO
Recurrido
v.
LOS VALLES INVESTMENT CORP., Y OTROS
Recurrido
v.
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
Peticionario
KLCE201601132
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2011-3345 cons. D AC2012-1713 Sobre: Cobro de dinero y otros.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.

El Banco Gubernamental de Fomento presentó el 17 de junio de 2016 esta Petición de certiorari para impugnar la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, de nombrar un Comisionado Especial al amparo de la Regla 41.3 de las de Procedimiento Civil, para dirigir los procedimientos ulteriores a fin de resolver todas las controversias que presenten los casos consolidados de epígrafe, encomienda que incluye recibir prueba testifical y documental, y rendir un informe escrito con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. Asimismo, el tribunal recurrido fijó los honorarios por hora del Comisionado Especial, y determinó que el pago de los honorarios y los gastos incidentales se pagarían de manera proporcional entre las partes litigantes.

Además, ordenó consignar la suma inicial de $1,750, por cada parte, en el término de quince (15) días de notificada la Resolución y Orden impugnada.

El foro recurrido razonó que el pleito presenta controversias complejas sobre cómputos e interpretación de reglamentos que justifican la designación recurrida.

Tras examinar la Petición de certiorari y la Moción de desestimación por falta de jurisdicción de este Honorable Tribunal presentada por el señor Abraham Linkewear, Presidente de Los Valles Investment Corp., así como los escritos unidos en el apéndice, denegamos la expedición del auto de certiorari, por cuanto la resolución recurrida no cumple con la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil y nuestra determinación de no intervenir, no constituye un fracaso de la justicia.

Veamos un breve trasfondo de los litigios consolidados ante nuestra consideración y el curso decisorio del foro recurrido.

I

Los Valles Investment Corp. (Valles Investment), una corporación doméstica, adquirió por compra del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico ciertas parcelas de terrenos (Lote A, Lote E, Lote G, Lote I, Lote III-1S, y III-2S) de la finca Rosso en Bayamón, Puerto Rico, para desarrollarlas conforme al Plan Maestro Conceptual conocido como Comunidad Río Bayamón Norte, compuesta de unas 220 cuerdas de terreno colindantes con la Carretera PR-177, que conduce de Guaynabo hacia Bayamón. Dicho desarrollo aprobado por la Junta de Planificación de Puerto Rico consiste de diversos proyectos de viviendas para uso residencial, otros de uso comercial y ciertas áreas pasivas y canchas. El desarrollo, además, conectaría con la Estación del Tren Urbano de Jardines de Caparra.

Para la consecución del proyecto Comunidad Río Bayamón Norte, FirstBank otorgó un préstamo de $29,828,500, a Valles Investment, el 26 de octubre de 2007, con vencimiento el 31 de octubre de 2010, específicamente para la compra de los terrenos, el cual quedó evidenciado con un pagaré por la suma principal antes mencionada a favor de la entidad bancaria. Para garantizar el pago de la obligación anterior, la corporación otorgó un contrato de prenda debidamente juramentado, el 26 de octubre de 2007, mediante el cual entregó al banco todos los pagarés hipotecarios y las hipotecas por $1,215,500, $2,340,000, $5,915,000, $6,760,000, $10,218,000, y $3,380,000, que se constituyeron, en igual fecha, sobre las diversas parcelas que fueron adquiridas en la transacción.

También, el presidente de la corporación, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales, así como los miembros de la Sucesión de Pedro Fullana, quienes fueron debidamente emplazados individualmente, garantizaron solidariamente las obligaciones...

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