Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600430
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016

LEXTA20160628-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

LUIS G. SANTIAGO MORALES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrido
KLRA201600430
REVISION procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. MA-2253-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.

Comparece el señor Luis G. Santiago Morales (señor Santiago Morales o el recurrente) y solicita la revisión de la determinación emitida el 3 de marzo de 2016 por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos (División de Remedios), del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección), notificada el 23 de marzo del año en curso. Mediante la referida Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, la Coordinadora Regional de la División de Remedios deniega al recurrente su petición de reconsideración y concluye que aunque el recurrente considere que el plan institucional asignado no contribuye a su rehabilitación, la rehabilitación es un proceso de introspección personal y una decisión independiente a que los programas y servicios en la institución sean limitados.

Por los fundamentos que pasamos a exponer CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

El señor Santiago Morales se encuentra confinado en la Institución de Ponce Máxima y el 4 de noviembre de 2015 presenta Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios (MA-2253-15) en la que solicita que se le provea algún tipo de programa, estudios, taller o terapia que aportaran a su Plan Institucional. Plantea que es graduado de cuarto año de escuela superior y es técnico de ingeniería eléctrica. Alega que existen plazas de trabajo disponibles pero no se las asignan.

El 1 de diciembre de 2015 el Área Concernida emite Respuesta en la que concluye que el recurrente continúa demostrando que carece de suficientes controles sobre sus impulsos que le impiden mantener su plan institucional. Expone además, que el área educativa de la Institución Máxima Ponce no cuenta con los cursos académicos y vocacionales disponibles al nivel académico del señor Santiago Morales; que para el mes de febrero de 2015 el recurrente incurrió en actos de indisciplina que motivaron querellas en las que salió incurso y que tras la evaluación de su Plan Institucional rehusó participar del mismo y de la entrevista con el Técnico de Servicios Sociopenal (TSS), Sr. Rodríguez Colón a celebrarse el 25 de noviembre de 2015.

El 22 de enero de 2016 el señor Santiago Morales presenta Solicitud de Reconsideración. Reitera el recurrente, que no se le está ofreciendo un Plan Institucional como corresponde que incluya talleres, programas, terapias educativas o reincorporación a labores, y que dicho proceder limita arbitrariamente su derecho a la rehabilitación. Mediante Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, emitida el 3 de marzo de 2016, la Coordinadora Regional de la División de Remedios deniega al recurrente su petición de reconsideración.

Allí concluye que los programas de tratamiento se asignan conforme a la disponibilidad y que los ajustes institucionales son fundamentales para ser merecedor de participar de algún privilegio. Dispone además, la Coordinadora Regional de la División de Remedios que aunque el recurrente considere que el plan institucional asignado no contribuye a su rehabilitación, la rehabilitación es un proceso de introspección personal y una decisión independiente a que los programas y servicios en la institución sean limitados.

Inconforme, el señor Santiago Morales recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte de la agencia recurrida:

ERRÓ LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y SUS FUNCIONARIOS AL EMITIR UNA RESPUESTA INADECUADA, DENEGÁNDOLE UN PLAN INSTITUCIONAL POR LA GRAVEDAD DE LOS DELITOS Y PORQUE TIENE UN INFORME DISCIPLINARIO.

El 15 de junio de 2016 Corrección comparece ante nos, representado por la Oficina de la Procuradora General y sostiene que si bien es cierto que el recurrente tiene derecho a un plan institucional individualizado que propenda a su rehabilitación, no le asiste el derecho irrestricto a que se le confeccione el aludido plan de trabajo en los términos y condiciones que él entienda.

Examinados los escritos de las partes y sus anejos, estamos en posición de resolver.

II

-A-

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como política pública que las instituciones correccionales sirvan un propósito rehabilitador del convicto. A estos efectos, la Sección 19 dispone que “[s]erá política pública...

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