Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600537
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016

LEXTA20160628-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

MORALES ELECTRICAL SERVICES CORP.
Recurrida
v. GOB. MUNICIPAL DE AÑASCO, JUNTA DE SUBASTA
Recurrente
KLRA201600537
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subasta, Municipio de Añasco Caso Núm. 2017-27 Sobre: REVISION DE SUBASTA

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros Morales Electrical Services Corp., mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de la Determinación de Subasta 2017-27 sobre Servicios de Electricidad emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Añasco (en adelante “Junta de Subastas”) el 16 de mayo de 2016. Morales Electrical Services Corp. entiende que la Junta de Subastas se equivocó al adjudicarle la buena pro a Voltar Power System Corp., a pesar de que éste último no fue el postor más bajo.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la notificación de la adjudicación de Subasta recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 17 de marzo de 2016 la Junta de Subastas se reunió para adjudicar la Subasta 2017-27 sobre Servicios de Electricidad. El 16 de mayo de 2016 la Junta de Subastas emitió una Determinación de Subasta 2017-27, la cual notificó en esa misma fecha por correo certificado a Morales Electrical Services Corp. Surge de dicha Determinación que de los dos licitadores que comparecieron a la subasta, se le adjudicó la buena pro a Voltar Power System Corp., a pesar de que no fue el postor más bajo. La Junta de Subastas especificó que tomó a su decisión por las siguientes razones:

  1. Cumplió con las especificaciones.

  2. La experiencia del Municipio en la calidad de los servicios prestados previamente por ese licitador ha sido excelente.

  3. La habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato.

  4. La responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial.

Inconforme con la Determinación de la Junta de Subastas, Morales Electrical Services Corp. acude ante nosotros mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, en el cual le imputa a la Junta haberse equivocado al adjudicarle la Subasta 2017-27 a Voltar Power System Corp. cuando no fue el postor más...

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