Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600539
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016

LEXTA20160628-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

WILIBERTO MINGUELA ORTIZ
Recurrentes
v.
LLCR CORPORATION H/N/C PRO AUTO
Recurrida
KLRA201600539
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: Ma0002031 Sobre: Compraventa de vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.

Comparece Wiliberto Minguela Ortiz, en adelante el señor Minguela o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual se desestimó una querella de compraventa de vehículo de motor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida.

-I-

El 27 de noviembre de 2013 DACO emitió una Resolución mediante la cual declaró nulo el contrato de compraventa suscrito por el recurrente y LLCR Corporation h/n/c Pro Auto, en adelante Pro Auto o el recurrido, y ordenó a este último devolver la cantidad de $6,500.00 por concepto del precio de compraventa.1

Inconforme con dicha determinación, Pro Auto presentó un recurso de Revisión Administrativa en el que alegó que erró DACO al admitir en evidencia un informe pericial anunciado dos días antes de la celebración de la vista administrativa, que no estuvo acompañado con el testimonio de la persona que lo emitió, razón por la cual no pudo ser contrainterrogado, violentando de ese modo su derecho a carearse con la prueba.2

Un panel hermano revocó la Resolución emitida por DACO y determinó:

La agencia incumplió su propio reglamento al autorizar la presentación del informe pericial durante la vista administrativa. Su actuación violó el debido proceso de ley de la recurrente garantizado por la LPAU, en todo procedimiento de adjudicación formal. El DACo impidió que tuviera la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir una [sic] contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación del informe pericial. Aun así, el foro administrativo concluyó a base del informe pericial del señor Galloza, que el vehículo había sido chocado y decretó la nulidad de la compraventa.

Conforme a las razones expresadas, resolvemos que el DACo erró en la aplicación e interpretación de su propio reglamento y de forma arbitraria e irrazonable privó a la recurrente de su derecho al debido proceso de ley. Se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a la agencia para que cumpla con las garantías del debido proceso y provea a la recurrente la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir un contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación del informe pericial presentado por el recurrido.3

En cumplimiento con dicho mandato, el 16 de febrero de 2016 DACO emitió la siguiente determinación:

NOTIFICACIÓN Y ORDEN

A tenor con la Sentencia del Tribunal de Apelaciones del 30 de mayo de 2014 y cuyo mandato fue notificado el 30 de enero de 2015, este Departamento cita a las partes a una vista administrativa a celebrarse el 15 de marzo de 2016 a la 9:00 AM. con los únicos fines que se provea a la parte querellada la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir un contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación del informe pericial presentado por la parte querellante.

En Mayagüez, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016.

Lcdo.

Nery E. Adames Soto

Secretario

[firma]

Lcda.

Brenda I. Palermo Vargas

Juez Administrativo4

Un día antes de la celebración de la vista administrativa, el recurrido presentó una Moción de Transferencia de Vista y para que se Emita Orden. Esta fue denegada porque DACO determinó que incumplió con la Regla 21.2 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de DACO.5

En dicha ocasión, DACO resolvió:

…la vista no se pudo llevar a cabo debido a que la parte querellante en incumplimiento con la orden emitida por el Tribunal de Apelaciones, no compareció con la prueba pericial del presente caso y el propósito de la vista era cumplir con lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones de que la parte querellada tuviera la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir un contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación del informe pericial ofrecido por la parte querellante. Debido a que la parte querellante no presentó al perito, el caso quedó sometido conforme a la prueba recibida en la vista...

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