Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201500378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500378
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante-Apelante Vs. HÉCTOR CARABALLO DÍAZ Demandado-Apelado
KLAN201500378
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2014-0295 (901) Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

Firstbank Puerto Rico apela la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero. Mediante esta, se decretó el archivo sin perjuicio de la demanda.

No habiendo comparecido la parte apelada, procedemos a resolver.

I

Los hechos pertinentes son sencillos. El 14 de febrero de2014, la parte apelante presentó una demanda de ejecución de hipoteca y cobro de dinero contra Héctor Caraballo Díaz por incumplimiento con las cláusulas de un pagaré hipotecario por la suma de $210,100.40 con interés al 10.75% anual desde el 1 de enero de 2013, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora computados al 5%, a razón de $110.15 sobre cada mensualidad de $2,203.08, más $20,300 para gastos, costas y honorarios de abogados.

El 17 de junio de 2014, el tribunal apelado refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, conforme a la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2012, 32 LPRA § 2882 et seq. Luego de varios incidentes procesales, el 15 de diciembre de 2014, ante la mediadora de conflictos Elda Albino Rivera, las parte involucradas firmaron un documento titulado “Aceptación de Acuerdos”, en el cual se indica que habían acordado una modificación de la hipoteca. A continuación exponemos los extractos del acuerdo pertinentes a la controversia que nos ocupa.

f. La aprobación final de esta modificación está sujeta a un período de prueba de seis (6) meses y las siguientes condiciones:

*El señor Caraballo deberá entregar los siguientes documentos actualizados en o antes del 19 de diciembre de 2014:

-Estados de Cuenta del Negocio de los meses octubre y noviembre de 2014

-Estados de Cuenta personales de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2014

-Facturas más recientes de agua, luz, celular y cable t.v.

*El funcionario asignado del Banco se comunicará con el señor Caraballo en o antes del 31 de diciembre de2014, para citarle para la firma de la Estipulación de este acuerdo. De no recibir llamada del Banco, el señor Caraballo se mantendrá comunicado con el personal asignado a su caso para establecer la fecha en que se firmará dicha Estipulación, ya que la misma deberá ser firmada en o antes del 31 de diciembre de2014.

*En cuanto se coordine la fecha de la firma de la Estipulación, el señor Caraballo se presentará según citado, con identificación con foto válida (Licencia de Conducir o Pasaporte), a las oficinas de ´Loss Mitigation´ de FirstBank de Puerto Rico.

*Durante el período de prueba el señor Caraballo pagará mensualmente $1768.10 y dichos pagos deberán ser realizados los días 1 y 15 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015.

*El señor Caraballo podrá hacer sus pagos del período de prueba en cualquier sucursal de FirstBank.

*Luego que el señor Caraballo realice el último pago de su período de prueba en junio de 2015, este se compromete a ir personalmente a las oficinas de ´Loss Mitigation´

de FirstBank para que el oficial asignado refiera este caso al comité correspondiente para la aprobación final de la modificación y para que se coordine con el señor Caraballo la firma de la escritura de modificación.

*El proceso de cierre de la modificación de este préstamo, conlleva gastos de cierre de cierre [sic] de $2,918.10 que consisten de $1,768.10 de un pago regular y $1,150.00 de gastos legales incurridos por el Banco en la demanda de este caso.

*El señor Caraballo pagará dicha cantidad de dinero en giro o cheque de gerente al momento de la firma del acuerdo del período de prueba, que deberá realizarse en o antes del 31 de diciembre de 2014.

*Esta transacción no impide que en un futuro que el señor Caraballo pueda hacer abonos al principal de su préstamo, vender o refinanciar (sujeto a aprobación de crédito) esta hipoteca, de así interesarlo.

*Si el señor Caraballo no cumpliera con...

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