Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600446
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

MARA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
Apelante
v.
SONRISAS DENTAL CARE, P.S.C.; DR. NÉSTOR RIVERA MARTÍNEZ; FULANA DE TAL ASISTENTE DENTAL; ASEGURADORA ABC; y CORPORACIÓN XYZ
Apelados
KLAN201600446
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2015-0693 Sobre: Daños y perjuicios, e impericia médica.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

La señora Mara J. Martínez Meléndez apeló ante nos, y solicitó la revocación de la Sentencia sumaria emitida el 3 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante este dictamen, el tribunal apelado desestimó, sumariamente y con perjuicio, su reclamación de daños y perjuicios por impericia médica, al resolver que las cartas sobre reclamación extrajudicial no fueron enviadas ni recibidas por la parte demandada, por lo que su reclamo estaba prescrito.

Luego de evaluar los méritos del recurso, los argumentos de las partes comparecientes y el derecho aplicable, revocamos el dictamen apelado y devolvemos el caso al Tribunal de Instancia para la continuación de los procedimientos. Veamos.

I

El 9 de septiembre de 2015, la señora Mara J. Martínez Meléndez (Martínez) presentó una Demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra Sonrisas Dental Care, P.S.C.; el Dr. Néstor Rivera Martínez; Fulana De Tal asistente dental; la Aseguradora ABC; y la Corporación XYZ. La señora Martínez reclamó los supuestos daños sufridos a consecuencia de la culpa y negligencia de los demandados durante la realización de un tratamiento dental no autorizado ni consentido por ella.

Además, la señora Martínez alegó que la falta de supervisión por parte del patrono también fue causa concurrente de los daños reclamados.

Específicamente, la señora Martínez adujo que, el 20 de mayo de 2014, acudió a la oficina de Sonrisas Dental Care, donde el Dr. Néstor Rivera Martínez la orientó respecto a ciertos procedimientos. Al día siguiente, la señora Martínez se personó en la mencionada oficina, donde se sometió al procedimiento de remoción y sustitución de la amalgama de plata por resina en cuatro dientes molares del maxilar superior. El doctor Rivera removió la amalgama de plata y limpió el área. Luego, la asistente dental realizó los trabajos en la boca de la señora Martínez. Según alegado, mientras la asistente atendía a la señora Martínez, el doctor Rivera salió de la oficina para tomar su período de almuerzo. Al salir de la oficina dental y percatarse de los trabajos realizados en su dentadura, la señora Martínez se descontroló emocionalmente. Con el transcurso del tiempo, la sensibilidad en los dientes de la señora Martínez y el dolor se agudizaron de forma continua, afectándose las actividades ordinarias de esta, tales como dormir. La señora Martínez reclamó no menos de $1,000,000, por las angustias mentales y depresiones sufridas.

Para aliviar sus dolores y síntomas, la señora Martínez visitó varios especialistas, quienes concurrieron en que debía ser removido el exceso de resina y colocar la mandíbula en su lugar, sin asegurar que la dentadura volvería a ser tal cual era antes de la intervención de la parte demandada en la oficina de Sonrisas Dental Care. Los gastos médicos incurridos por la señora Martínez sobrepasaron los $10,000. Según la señora Martínez, se le realizaron procedimientos dentales sin haber obtenido su consentimiento informado, lo que le ocasionó incomodidad en sus dientes e imposibilidad de morder correctamente.

Según alegado en la Demanda, el 18 de mayo de 2015, fue remitida una reclamación extrajudicial, mediante correo certificado con acuse de recibo, con el fin de interrumpir el término prescriptivo.

Tras solicitar una prórroga para presentar su alegación responsiva, el doctor Rivera requirió la desestimación, por prescripción, de la reclamación en su contra. En esencia, adujo que la señora Martínez presentó su Demanda luego de transcurrido un año, a partir del 20 de mayo de 2014.

En cumplimiento con la orden del Tribunal de Primera Instancia, la señora Martínez se opuso a la solicitud de desestimación, mediante moción presentada el 12 de noviembre de 2015. La señora Martínez hizo referencia a la reclamación extrajudicial cursada el 18 de mayo de 2015, por correo certificado con acuse de recibo, a la dirección conocida del doctor Rivera, a saber: Sonrisas Dental Care, 17 Calle Luis Muñoz Rivera, Toa Alta, Puerto Rico, 00953-2424. En su moción en oposición, la señora Martínez transcribió la referida misiva. Surge de este escrito judicial que la abogada suscribiente se comunicó con la oficina de Sonrisas Dental Care, donde el doctor Rivera laboraba, para que se le proveyera la dirección de este.1

El 18 de mayo de 2015, también le cursó una reclamación extrajudicial a Sonrisas Dental Care a la misma dirección informada por sus representantes. El 22 de mayo de 2015, fue recibida la tarjeta del acuse de recibo de Sonrisas Dental Care. Sin embargo, la del doctor Rivera nunca fue reclamada, a pesar de haber sido enviada a la misma dirección que fue provista por los representantes de Sonrisas Dental Care. La señora Martínez adujo que, el 26 de mayo de 2015, el doctor Rivera se comunicó con su hermano para expresarle que tenía conocimiento de la reclamación por impericia médica en su contra. La señora Martínez sostuvo que el doctor Rivera...

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