Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600539
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
v.
RAFAEL PÉREZ LOZADA
APELANTE
KLAN201600539
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juncos en Caguas Caso Núm. E 2CR201400101 Sobre: Art. 241 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

Rafael Pérez Lozada [Pérez Lozada] acude ante nos en recurso de apelación al solicitar que revoquemos la sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, el 18 de febrero de 2016. En la misma el TPI, luego de encontrarle culpable del delito de alteración a la paz, infracción al Artículo 241 del Código Penal, por hechos ocurridos el 14 de abril de 2014, le impuso una multa de tres mil ($3,000) dólares y el pago de $100 por concepto de la pena especial. El 18 de marzo de 2016 la defensa solicitó reconsideración pues, conforme al Artículo 241 del Código Penal, si los hechos constitutivos del delito de alteración a la paz se cometen en las facilidades de cualquier negocio u oficina profesional privada, la multa a imponerse no puede ser menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000).

Por ello, argumentó que toda vez que el delito por el cual fue declarado culpable ocurrió frente a un negocio privado, la multa impuesta de tres mil dólares ($3,000) debía reducirse para atemperarla a lo dispuesto en el Código.

Sin embargo, en Resolución de 29 de marzo de 2016 el TPI denegó reconsiderar.

Inconforme, Pérez Lozada, presentó el recurso de apelación de epígrafe y sostiene que:

Erró el TPI al imponer una multa de $3000,00 por infracción al Artículo 241 del Código Penal. Esto en exceso a lo dispuesto en el Artículo 241 de nuestro Código Penal y en contravención a lo que dispone el Artículo 76 del referido Código.

La Oficina de la Procuradora General ha comparecido en representación del Ministerio Público. Al realizar una evaluación concienzuda de los hechos y del derecho aplicable al caso, reconoce que, en efecto, la multa máxima a imponer al acusado tras ser declarado culpable de alteración a la paz era de mil (1,000) dólares.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Es postulado básico de nuestro ordenamiento penal que la ley aplicable a...

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