Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201501960

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501960
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

YOLANDA CARRERAS COLÓN EX PARTE-Recurrida CARMEN MILAGROS LUNA LUNA Peticionaria KLCE201501960 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KJV2010-0902 (606) Sobre: Expediente de Dominio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

Carmen Milagros Luna Luna comparece mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó una petición de relevo de una resolución, al amparo de la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil.

Procedemos a resolver sin el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, Yolanda Carreras Colón, quien optó por no comparecer.

I

La recurrida le vendió a la peticionaria Luna Luna una finca en el Municipio de San Juan mediante escritura otorgada el 19 de septiembre de 2003. Años después, la recurrida presentó un Expediente de Dominio (caso KJV2010-0902) sobre una finca alegadamente colindante a su propiedad. Luna Luna alega que no fue notificada de dicho recurso. Expone que se le notificó por correo como mera colindante y que el correo fue devuelto, pues la dirección que se utilizó como la suya era falsa. La carta se envió a Calle Diez de Andino #231, San Juan, PR00912, cuando la dirección donde ella vive es Calle Eduardo Conde #1863, SanJuan, PR 00912. Esto era de conocimiento de la recurrida, pues la había visitado en su casa.

Presentada la petición de Expediente de Dominio, la recurrida la enmendó para decir que la cabida objeto del expediente de dominio era el resultado de un aumento de cabida de su propiedad.

Así las cosas, Luna Luna se enteró de lo antes narrado en octubre de 2015, por voz de un inquilino de la recurrida, mientras se litigaba otro caso contra la recurrida. Ocurre que en el 2014, Luna Luna demandó a la recurrida en acción de deslinde, reinvindicatoria y de daños y perjuicios (KAC2014-0781). Reclamó la apropiación ilegal de parte de su terreno por la recurrida. El 26de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y ordenó a la recurrida entregar inmediatamente la posesión de los metros cuadrados que le pertenecían a Luna Luna. Es en este proceso que...

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