Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600816
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

NATALIO GARCÍA ARROYO Recurrido v. HIPÓLITO VÁZQUEZ SALDAÑA Y LA FULANA DE TAL, designada así por desconocerse su verdadero nombre, por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales compuesta por ambas y de su hija menor de edad K.M.V.O. Peticionario
KLCE201600816
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2015-0429 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

I.

El 23 de septiembre de 2015 el señor Natalio García Arroyo presentó una Demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En el escrito identificó al señor Hipólito Vázquez Saldaña, y a la menor KMVO como los codemandados. Alegó que el señor Vázquez Saldaña es el padre y custodio con patria potestad de la menor identificada en la Demanda. Ese mismo día el Tribunal expidió tres emplazamientos, uno para Hipólito Vázquez Saldaña, el otro para la menor, y el tercero también para la menor, pero por “conducto de Hipólito Vázquez, padre con custodia y patria potestad”.

Surge del expediente que los emplazamientos fueron diligenciados el 2 de octubre de 2015. El 17 de noviembre de 2015 compareció la parte demandada mediante una comparecencia especial, sin someterse a la jurisdicción del foro primario, para solicitar la nulidad de los emplazamientos. Aseguraron que los emplazamientos diligenciados contenían serias fallas que los hacían nulos. Además, informaron que el codemandado señor Vázquez Saldaña es el abuelo de la menor codemandada, y no su padre custodio.

Concluyeron que “tanto de la demanda como de los emplazamientos emitidos y diligenciados contienen errores sustanciales que impiden el que el Tribunal adquiera jurisdicción sobre todos los demandados. Debe decretarse, por lo tanto, la nulidad de los emplazamientos”.

El señor García Arroyo presentó oposición a la comparecencia especial. Adujo que los emplazamientos tienen la firmas de lo codemandados, y que el emplazador certificó que entregó los emplazamientos a las personas mencionadas en ellos. Incluyó junto al escrito una declaración en la que el emplazador juró que el 2 de octubre emplazó al señor Vázquez Saldaña, y a la menor, en el “foodcourt de Plaza del Caribe”. Por último indicó que en la comparecencia especial los codemandados no identificaron a los padres de la menor “y donde pueden ser localizados”. Los codemandados replicaron que no es su responsabilidad “brindar información sobre quiénes son los padres de la menor y/o las personas que tiene bajo su cargo o con quien vive”. Al final afirmaron que el señor Vázquez Saldaña no había sido emplazado.

En cuanto estos asuntos, el Foro primario dispuso de ellos mediante una Orden que notificó el 19 de febrero de 2016, en la que denegó la petición de nulidad de los emplazamientos, y ordenó a los codemandados a contestar la Demanda. Los codemandados solicitaron la reconsideración de esta última orden. En la reconsideración aceptaron que la menor fue emplazada, y que la persona que recibió el resto de los emplazamientos fue el señor Hipólito Vázquez Torres, “que estuvo presente en el emplazamiento de su hija y él recibió uno como padre de la menor”. Adicionaron que “correspondía a la parte demandante solicitar la correspondiente enmienda a la Demanda para incluir el nombre correcto del padre de la menor”. Reiteraron que el señor Hipólito Vázquez Saldaña nunca fue emplazado, y que el emplazador “entregó todos los emplazamientos a Hipólito Vázquez Torres, padre de la menor, sin asegurarse que éste no era Hipólito Vázquez Saldaña, su error no puede validar ese emplazamiento, aun cuando existe una firma de Hipólito Vázquez Torres como que recibió los emplazamientos”. Solicitaron la desestimación de la Demanda en cuanto al señor Vázquez Saldaña, porque ya había transcurrido el término de ciento veinte días desde la presentación de la Demanda, y éste último no había sido emplazado. Acompañaron la contestación a la Demanda, junto a...

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