Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600371
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

GILBERTO OSORIO BETANCOURT
Recurrido
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente
KLRA201600371
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm: C.I.: 15-191-38-9303-01 CFSE: 12-15-01936-0 Sobre: Falta de Jurisdicción

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa, comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, la CFSE) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, la Comisión) el 14 de enero de 2016 y notificada el 4 de febrero de 2016. En dicha Resolución, la Comisión determinó que la apelación presentada por el Sr. Gilberto Osorio Betancourt (en adelante, el señor Osorio Betancourt) fue presentada a tiempo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación emitida por la Comisión.

I.

El señor Osorio Betancourt sufrió un accidente en el trabajo y, consecuentemente, presentó una reclamación en la CFSE. Conforme a ello, el señor Osorio Betancourt obtuvo el correspondiente tratamiento médico y el 9 de enero de 2015, recibió un documento titulado “Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico”. En su determinación, el Administrador de la CFSE determinó lo que sigue a continuación:

El lesionado(a) fue examinado el día, 9 de enero de 2015, y luego de esta evaluación se determina que continuará recibiendo tratamiento en:

Descanso hasta el día: 9 de enero de 2015 y se comenzará tratamiento médico en CT (mientras trabaja) el día: 10 de enero de 2015.1

En el referido dictamen, se incluyó, inter alia, un apercibimiento en el que se le indicaba al señor Osorio Betancourt de su derecho a apelar dicha decisión ante la Comisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la decisión antes detallada.2

Del aludido documento surge que fue entregado personalmente al señor Osorio Betancourt el mismo día en que se emitió la decisión.3

Transcurridos aproximadamente siete (7) meses, el 7 de agosto de 2015, el señor Osorio Betancourt presentó, por derecho propio, un Escrito de Apelación ante la Comisión en el que indicó estar en desacuerdo con la decisión de la CFSE y reclamó la “íntegra protección de la ley”.4

El 26 de octubre de 2015, la Comisión celebró una vista pública. Así las cosas, el 14 de enero de 2016, notificada el 4 de febrero de 2016, la Comisión emitió la Resolución recurrida mediante la cual determinó que la decisión de la CFSE era incongruente, toda vez que ordenaba un descanso indefinido y un tratamiento mientras trabaja. En consecuencia, ante la incongruencia de la decisión del Administrador de la CFSE, la Comisión resolvió que el Escrito de Apelación instado por el señor Osorio Betancourt fue presentado oportunamente. Además, ordenó el señalamiento de una vista médica.5

Inconforme con la anterior determinación, la CFSE presentó una Solicitud de Reconsideración que fue denegada de plano al no haber sido acogida por la Comisión en quince (15)...

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