Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601124
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. NOMAR JOSÉ MIMBS MACHIAVELO Peticionario
KLCE201601124
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J ST2016M0001, J ST2016M0002, J1CR201500768 J1CR201500769 Sobre: Art. 222 CP (4c)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

I.

El 17 de diciembre de 2015 el Ministerio Público presentó cuatro denuncias contra Nomar J. Mimbs Machiavelo por infracciones al Art. 222 del Código Penal de Puerto Rico --insuficiencia de fondos--.1 Específicamente se le imputó un primer cargo por haber emitido un cheque con fondos insuficientes por la cantidad de $96 dólares. Un segundo cargo consistió de la emisión de un cheque con fondos insuficientes por la cantidad de $296. El cargo tercero imputó haber emitido un cheque por la cantidad de $3,000 y el último cargo le imputó igual conducta pero con otro cheque por la cantidad de $5,774.

Determinada causa probable para arresto en todas las denuncias, el Magistrado fijó fianza en los dos cargos cuyas cuantías de los cheques alegadamente emitidos sin fondo eran de $3,000 y $5,774, respectivamente. No surge del expediente que por estos dos cargos graves se ordenara la celebración de la vista preliminar y mucho menos, se citara al imputado a la misma. Ello así, el 15 de enero de 2016 se celebró el acto de lectura de acusación. Allí, el Ministerio Público entregó a Mimbs Machiavelo dos pliegos acusatorios por alegada violación al Art. 222 del Código Penal. Uno, imputándole emitir un cheque por $96 y otro, por $3,000. El Juicio fue pautado para el 4 de febrero de 2016.2

Así las cosas, el 21 de abril de 2016, Mimbs Machiavelo presentó Moción en Solicitud de Desestimación, al Amparo de la Regla 64 (n) (2) de las de Procedimiento Criminal. Adujo que no se presentó acusación bajo el Art. 222 por el alegado cheque de $5,774, habiendo transcurrido 124 días desde que se determinó causa para arresto hasta que se radicó el escrito de desestimación.

Lo anterior, en violación a su derecho a juicio rápido, pues el Ministerio Público no había mostrado justa causa para la demora en radicar la acusación.

El 6 de mayo de 2016, el Ministerio Público se opuso a la solicitud de desestimación. El 10 de mayo de 2016 el Tribunal de Primera Instancia señaló la vista correspondiente para dilucidar el planteamiento de juicio rápido. En la referida vista, el Ministerio Público solicitó enmendar la acusación bajo el Art. 222 del Código Penal donde se imputada emitir un cheque por $96. Intentó de esa forma, conformar la cantidad, el número del cheque, el número de la cuenta y todos los elementos del delito de la acusación ya presentada, a la determinación de causa probable para arresto en la denuncia que imputaba emitir cheque por $5,774 y cuya presentación había sido omitida.3

El 17 de mayo de 2016, notificada el 19, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución denegando la desestimación solicitada. Intimó que existía justa causa para la dilación y se ordenó “enmendar la acusación del caso JST2O16M0001, para corregir el error y atemperarla al contenido de la denuncia original por la cual se determinó causa para arresto y así proceder con un nuevo acto de lectura de acusación”.

Inconforme, el 16 de junio de 2016 Mimbs Machiavelo recurrió ante nos mediante Certiorari Criminal. Acompañó su recurso con una Moción Urgente en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. En su recurso, Mimbs Machiavelo plantea:

PRIMER ERROR:

Incurrió en claro abuso de discreción el...

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