Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601194
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
HÉCTOR ADRIÁN BONILLA REYES
Peticionario
KLCE201601194
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCR201600116, HSCR201600117 Sobre: Infr. Art. 190 (E) CP, Art. 5.04 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Flores García1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros Héctor Adrián Bonilla Reyes representado por la Sociedad para Asistencia Legal, quien solicitó la paralización de los procedimientos luego de que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, denegara una moción al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS

la expedición del auto de certiorari y declaramos no ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I.

El 2 de octubre de 2015, la Sra. Cándida Torres Morales fue víctima de un robo frente a un Burger King en el pueblo de Humacao.

Alegadamente un individuo se bajó de un vehículo Mitsubishi Mirage rojo y le anunció un asalto a la señora de 83 años. El individuo le pidió su cartera en repetidas ocasiones. Ante la negativa de la Sra. Torres Morales de entregar la cartera, el individuo la apuntó con un arma “plateada” según la descripción que dio la señora sobre el arma. Acto seguido, el asaltante arrebató la cartera de las manos de la víctima y huyó en el vehículo alegadamente conducido por el peticionario, Héctor Adrián Bonilla Reyes.

Por estos hechos, se presentó una denuncia contra Héctor Adrián Bonilla Reyes por infracción a los delitos de robo agravado, artículo 190(e) del Código Penal, y portación y uso de arma de fuego sin licencia, artículo 5.04 de la Ley de Armas.

En la vista preliminar celebrada el 12 de enero de 2016, el tribunal determinó causa para juicio por el delito de robo, artículo 189 del Código Penal, y el artículo 5.04 de la Ley de Armas, en su modalidad de arma neumática, pistola o artefacto de descargas eléctricas.

Inconforme con tal determinación, el Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada, conforme la Regla 24 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 24. La vista en alzada se celebró el 24 de febrero de 2016. En la vista testificó primero el Agente Alexis Malavé

Cruz. El agente declaró que recibió por radio la información sobre un robo ocurrido frente a Burger King y la descripción del vehículo y de las personas que lo ocupaban. Durante su ronda, divisó el vehículo descrito y a los ocupantes. Luego de una corta persecución, durante la cual perdió de vista el vehículo por unos segundos, intervino con el conductor. En el vehículo solo se encontraba el peticionario y no se ocupó el arma de fuego ni la cartera.

Arrestó al peticionario y le leyó las advertencias Miranda.

La segunda en testificar en la vista preliminar en alzada fue la víctima, Cándida Torres Morales. Declaró que, mientras caminaba por la acera frente al Burger King, notó que un vehículo rojo paró a su lado izquierdo. Aligeró el paso por la lluvia que caía y luego sintió una mano que la tocó por su lado derecho y le anunció “esto es un asalto, deme su cartera”. Al asaltante lo describió como un joven corpulento y trigueño. Pudo ver su nariz, su boca, los ojos y el ceño fruncido. Doña Cándida indicó que éste salió del área del pasajero del vehículo rojo. Ante su negativa de entregar su cartera, el asaltante la apuntó al cuello con una pistola “plateada” y le quitó la cartera. De inmediato, el asaltante se montó en el vehículo rojo alegadamente conducido por el peticionario. Doña Carmen se dirigió al conductor del vehículo, y le dijo “me llevó la cartera, me llevó la cartera”. Acto seguido, ambos huyeron. La víctima buscó ayuda en el Burger King y los empleados llamaron a la policía. Al otro día, fue al cuartel e identificó al imputado en una rueda de detenidos. Durante su testimonio vertido en la vista preliminar en alzada, Doña Carmen identificó al peticionario como el conductor del vehículo.

Por último testificó la agente Elvia A. Díaz Torres quien llegó al lugar de los hechos y entrevistó a la víctima. Intervino con el acusado una vez fue arrestado. Le leyó las advertencias y se las explicó. El peticionario hizo unas admisiones escritas en un papel de su libreta.

Conforme a la prueba presentada por el Ministerio Público, el tribunal determinó causa probable para acusar por los delitos originalmente imputados, robo agravado, artículo 190(e) del Código Penal, y portación y uso de arma de fuego sin licencia, artículo 5.04 de la Ley de Armas.

Inconforme, el peticionario presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. En dicha moción alegó que de los testimonios vertidos en la vista preliminar en alzada surge que los agentes investigadores no ocuparon arma de fuego alguna en conexión a los hechos. Además, alegó que no se le puede atribuir la actuación del “joven trigueño” de utilizar una pistola para cometer un robo. Alegó que existe ausencia del elemento de arma de fuego según definido en la Ley de Armas y que la prueba se circunscribió a describir una pistola plateada. También expuso que la modalidad tipificada en el primer párrafo del artículo 5.04 de la Ley...

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