Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600519
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ALBERTO DELGADO MELÉNDEZ Y/O ROBERTO DELGADO RODRÍGUEZ
Recurrente
V.
CABRERA GRUPO AUTOMOTRIZ CORP. Y/O CABRERA HERMANOS, INC. POPULAR AUTO INC. Y/O POPULAR AUTO DE PR
Recurrido
KLRA201600519
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: BA0008596 Sobre: COMPRA VENTA DE VEHÍCULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte querellada recurrente, Universal Insurance Company (en adelante, parte recurrente o Universal), mediante el recurso de Revisión Administrativa de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución en Reconsideración emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), el 19 de abril de 2016, notificada en la misma fecha.

Mediante la aludida Resolución en Reconsideración, la agencia recurrida declaró Ha Lugar la Querella y modificó la Orden de la Resolución original, a los fines de ordenarle a Cabrera Hermanos LLC pagarle a la parte querellante recurrida la suma de $8,839.00, por concepto de daños y perjuicios.

En cuanto a Universal, se dispuso que esta respondería por dicha suma ($8,839.00) hasta el monto de la fianza y con relación a Popular Auto, se desestimó la Querella.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Resolución en Reconsideración, a los fines de eximir de responsabilidad a Universal Insurance. Así modificada, se confirma.

I

El 15 de julio de 2014, la parte querellante recurrida señor Alberto Delgado Meléndez y/o Roberto Delgado Rodríguez (en adelante, parte recurrida) presentó una Querella ante DACO en contra de Cabrera Grupo Automatriz Corp. y/o Cabrera Hermanos Inc., Popular Auto Inc. y/o Popular Auto de P.R., FCA US LLC, antes conocida como, Chrysler Group LLC y Universal Insurance Group. En la referida Querella la parte querellante recurrente expresó lo siguiente:

Descripción de los hechos

La parte querellante expone que el 28 de junio de 2014, acudió a la firma querellada y seleccionó la unidad descrita en el epígrafe. La parte querellante informa que el vendedor le incluyó en la compraventa un seguro de garantía extendida por la cantidad de $2,600.00.

El querellado no le hizo entrega de los documentos de la compraventa ni los documentos de las pólizas de seguros. El consumidor indica que le expresó su interés de pagar el seguro doble aparte por la cantidad de $2,600.00.

[.

. .]

Al día siguiente comenzó a presentar problemas en el sistema electrónico enviando diferentes mensajes tales como hacer cambio de aceite de motor, batería con poca carga.

El 30 de junio de 2014 llevó la unidad a la firma querellada y fue informado que era problema de reprogramación ya que ellos le habían cambiado el aceite. Fue reprogramado borrándole los mensajes en el panel.

Días después, le prendió el “check-engine” y se percató que el sistema de alarma y los seguros “power-Lock” se pudo haber abierto desactivándose y así pudo haber permitido que cualquier persona tuviera acceso al interior poniendo en riesgo todo. La firma querellada intervino con servicios de reparación.

El 7 de julio de 2014 se personó nuevamente a la firma querellada. Solicitó dialogar con el gerente, Omar Ríos y le expresó el interés de devolver la unidad en cuestión y anular el contrato.

Fue referido al gerente general, Sr. Carlos Torres y este le indicó que era imposible de cancelar el contrato y que de dejarla en las facilidades llamarían la policía para removerla para los riesgos de los ellos (sic) (consumidores).

La unidad se quedó en la firma querellada por tercera ocasión y sufrió daños en el “Bumper”.

Remedio solicitado el querellante

Que se investigue, resolución de contrato y que el “dealer” querellado retome la unidad en cuestión y reembolso de la cuantía pagada $5,874.00 y liberación de cobro adicional o lo que en derecho proceda”

El 19 de septiembre de 2014, la parte co-querellada FCA US LLC presentó Contestación a la Querella. Por su parte, el 6 de octubre de 2014, Universal presentó Moción de Comparecencia y Contestación a Querella. En dicho escrito, Universal negó las alegaciones de la Querella y levantó una serie de defensas afirmativas, entre estas, “que la responsabilidad de la compañía fiadora está limitada y sujeta a los términos, cláusulas, condiciones, límites y exclusiones que surjan de cualquier fianza que hubiese estado en vigor para la fecha de los hechos alegados en la Querella”.

El 9 de octubre de 2014, Cabrera Hermanos, presentó Moción Asumiendo Representación Legal, Contestación a la Querella.

Con posterioridad, el 20 de noviembre de 2014, la parte querellante recurrida presentó Enmienda a Querella. El 7 de enero de 2015, Cabrera Hermanos, presentó Contestación a la Querella Enmendada. Por su parte, el 21 de enero de 2015, FCA US LLC, presentó Contestación a la Querella Enmendada. El 3 de marzo de 2015, Popular Auto presentó Contestación a la Querella.

Luego, DACO emitió un Informe de Inspección el 17 de agosto de 2015. En el referido Informe obra la Opinión del Perito, de la cual surge lo siguiente:

Se inspeccionó la unidad en cuestión y se pudo corroborar que la misma presentaba fallo eléctrico, el cable positivo principal se encontraba suelto y ocasionaba que hubiera falso contacto provocando sobrecalentamiento en el cable y fallo eléctrico en el vehículo. Se corrigió el fallo limpiando y ajustando el terminal y el cable suelto y reestableciendo la computadora a los parámetros del fabricante. Sin embargo, aunque el vehículo funciona correctamente se recomendó cambiar el cable afectado ya que se debilitó su aislante.

Conforme surge de la Resolución recurrida, la Vista Administrativa se llevó a cabo el 30 de octubre de 2015 y el 25 de noviembre de 2015. La parte querellante compareció representada por el Lcdo. Julio Gil de La Madrid.

Cabrera Hermanos compareció representada por el Lcdo. Manuel A. Guzmán González y como testigo de dicha parte, compareció el Sr. Omar Ríos. Por su parte, Popular Auto, compareció representada por el Lcdo. Jorge A. Rotger Reyes. Por último, Universal compareció representada por el Lcdo. Miguel Carreras Díaz.

El 29 de enero de 2016, notificada el 3 de febrero de 2016, DACO emitió Resolución. Mediante dicha Resolución DACO declaró Ha Lugar la querella y decretó la resolución del contrato de compraventa y de financiamiento. En consecuencia, ordenó a Cabrera Hermanos y a Popular Auto, restituir a la parte querellante las mensualidades pagadas, el pronto y los gastos de póliza y traspaso. En cuanto a Universal, la agencia recurrida determinó que esta respondería hasta el monto de su fianza. Específicamente, DACO, emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. El 28 de junio de 2014, el coquerellante Alberto Delgado Meléndez visitó el dealer Cabrera Hermanos, LLC., localizado en San Juan, con el fin de adquirir un vehículo de motor usado. El vendedor le aseguró que todos los autos eran certificados en óptimas condiciones.

2. El 30 de junio de 2014, el coquerellante Alberto Delgado Meléndez perfeccionó el contrato de compraventa de un vehículo usado marca Jeep Laredo, del año 2012, número de serie 1C4RJEAG7CC129269, tablilla HRJT-656. El millaje recorrido era de 47,624 millas. El querellante realizó una prueba de carretera del vehículo.

3. El precio de venta al contado del vehículo era de $29,000.00, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR