Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600596
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

MOISÉS IBARRA GONZÁLEZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600596
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-319-16 Sobre: REMEDIO MA-1447-15

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

La parte recurrente, el señor Moisés Ibarra González, miembro de la población correccional Ponce Máxima, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el 11 de marzo de 2016, debidamente notificado el 21 de marzo de 2016. Mediante la aludida determinación, el referido foro expresó lo siguiente: “De su expediente se desprende que usted recibió la respuesta a la reconsideración MA-1447-15, el 21 de octubre de 2015. La misma se detalla en la resolución, determinación de hechos, conclusiones de derecho y la disposición.”

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción para entender en el mismo, por prematuro.

I

El 8 de marzo de 2016, el señor Moisés Ibarra González, recurrente, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. Adujo que mediante Sentencia de 9 de diciembre de 20151, este foro apelativo desestimó su recurso de revisión administrativa MA-1447-15 por prematuro y lo devolvió a la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a los fines de que su dictamen incluyera determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que fundamentaran la adjudicación. Ello, toda vez que la respuesta recurrida sólo contenía una conclusión sin fundamentos y sin expresión de los hechos que llevaron a la agencia a concluir que no procedía el remedio administrativo solicitado.

Luego de evaluar la referida solicitud, el 11 de marzo de 2016, el foro recurrido presentó su Respuesta al Miembro de la Población Correccional y expresó lo siguiente: “De su expediente se desprende que usted recibió la respuesta a la reconsideración MA-1447-15, el 21 de octubre de 2015. La misma se detalla en la resolución, determinación de hechos, conclusiones de derecho y la disposición.” Inconforme con tal respuesta, el recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 29 de abril de 2016. El...

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