Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201300799

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300799
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JEFFREY HERNÁNDEZ SUÁREZ Y OTROS
Apelantes
v.
DANTE A. RODRÍGUEZ SOSA Y OTROS
Apelados
KLAN201300799
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2010-0506 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 27 de noviembre de 2013, notificada el 9 de diciembre de 2013, este Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia mediante la cual se dejó sin efecto ambas sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) y se desestima con perjuicio el caso en su totalidad.

No conforme con nuestro dictamen, el matrimonio Jeffrey Hernández Suárez y Elizabeth García Pérez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (el matrimonio Hernández García o la parte apelante) acudieron oportunamente al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari. El 23 de octubre de 2015, nuestro más Alto Foro emitió una Sentencia mediante la cual se revocaron las Sentencias apeladas. Consecuentemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decreta que la Sentencia del TPI de 27 de febrero de 2013 es válida. Así como que la apelación conjunta presentada por el matrimonio Hernández García y el Banco Popular para la revisión de esta, de fecha 17 de mayo de 2013 cumplió con las Reglas aplicables. En vista de ello, el Alto Foro devuelve el caso ante la consideración del tribunal apelativo intermedio para que la atienda en sus méritos. El Alto Foro dispone que quedan pendientes ante el TPI las reclamaciones de la reconvención que dependan del recurso de apelación que se remite al Tribunal de Apelaciones en virtud de su sentencia. En cuanto al segundo recurso de apelación (KLAN201301465) presentado el 11 de septiembre de 2013, se ordena su desestimación por no haberse perfeccionado conforme a derecho.

Tal y como expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El caso de autos inició el 24 de septiembre de 2010 cuando los Apelantes instaron una Demanda de Sentencia Declaratoria e Injunction. Según lo invocado por las partes, los hechos del caso giran en torno a la titularidad de un inmueble (LA FINCA), estructuras y edificaciones sitas en este.

Siendo el Sr. Dante A. Rodríguez Sosa dueño de LA FINCA, y junto con su esposa Isabel Rivera Pérez (matrimonio Rodríguez-Rivera o apelados) dueños de varias estructuras allí sitas, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) instó en contra de Playa Isabel Inc., de éste, como su Presidente y por sí, del matrimonio de Dante A. Rodríguez y Joan González Colón (Rodríguez-González) una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca (Civil núm. J CD2000-0405). Como parte de la Sentencia dictada en dicho caso, se aprobó un Acuerdo de Transacción. Según lo contenido en el referido acuerdo y en aras de satisfacer varios préstamos adeudados, el 24 de julio de 2003, el matrimonio Rodríguez-González, otorga ante Notario Público la Escritura 216 de Dación en Pago con la cual ceden en pago LA FINCA al BPPR.

Mediante la Escritura de Compraventa número 120 de 7 de junio de 2005 el BPPR vendió LA FINCA por precio alzado al matrimonio Hernández-

García. Una vez éstos comenzaron a ejercer sus facultades como titulares, los apelados les reclamaron extrajudicialmente, pues adujeron que las estructuras sitas en LA FINCA no formaron parte de la transacción con el BPPR. En la misma, los apelantes instaron una Demanda de Sentencia Declaratoria e Injunction en la que incluyeron al BPPR. Por su parte, el matrimonio Hernández- García alega que los apelados estaban interfiriendo dolosamente con su derecho propietario al reclamar la titularidad de una porción de terreno que no les pertenece y de los inmuebles sitos en ella. Invocaron que la dación en pago incluyó la totalidad de LA FINCA por lo que, la adquirieron junto con todos los inmuebles sitos en ella, ya sea por formar parte del inmueble, por la figura de la accesión o por estar incluidos en el contrato. En consecuencia, solicitan un entredicho provisional prohibiéndole a los apelados entrar a LA FINCA hasta que se dilucidase la controversia en torno a la titularidad de la porción de terreno de la que (matrimonio Rodríguez-Rivera) alegaba ser dueño. En adición, solicitan que se declarase su derecho propietario sobre LA FINCA.

En su Contestación a Demanda, el matrimonio Rodríguez-González sostiene entre sus defensas afirmativas, que nunca cedieron las estructuras y edificaciones que ubican en el terreno o en el Solar D. Enfatiza que les pertenece el terreno que colinda con LA FINCA. Reitera que a pesar de que se lo notificaron a los apelantes, éstos continuaron explotándolas comercialmente. A su vez, insta una Reconvención en la que adujo ser dueño de varias estructuras y edificaciones sitas en LA FINCA y en el Solar D. Arguye que los apelantes ignoraron las colindancias de LA FINCA, de la Finca Goodman del 1976 (Finca Goodman), y del Solar D, las cuales fueron estipuladas en el caso J AC2006-0504. Lo anterior, con el fin de apropiarse de la permisología emitida a favor de los apelados por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para una segregación en LA FINCA la que se valora en $65,000; suma que solicitan como daño especial. Reclama además, $300,000 en daños por la pérdida del uso y los frutos derivados de la explotación económica de las estructuras y edificaciones. Solicita una sentencia declaratoria de su titularidad, de sus frutos y rentas así como instaron una acción de reivindicación con el fin de recuperar el disfrute de las estructuras y edificaciones en LA FINCA y en el Solar D. Adicionalmente alega que, los apelantes se sirvieron de un pozo de agua que no les pertenecía por lo que reclaman el pago de cualquier factura por consumo, multa o penalidad que de ello surgiese, así como $200,000 por angustias mentales.

En su Contestación a la Demanda el BPPR, aduce que fue traído como adquirente y ulterior vendedor de LA FINCA. Entre sus defensas afirmativas alega que actuó de buena fe. También, el matrimonio Rodríguez-González presenta su Contestación a la Demanda. En la misma, alega que el entredicho solicitado es improcedente pues sus derechos propietarios sobre los solares C y D están siendo afectados por los apelantes. Insta, a su vez, una Reconvención en la que solicita $200,000 por uso indebido de una piscina, que alega yace en parte en su terreno y de un pozo de agua.

El matrimonio Hernández-García presenta su Réplica a Reconvención en la que admite que recibió comunicaciones de los apelados. Afirma que el resultado del pleito de deslinde no constituye cosa juzgada y que, al ser el dueño de LA FINCA, podía utilizar y explotar todo lo que en ella enclava.

Finalmente, el foro de instancia declara No Ha Lugar la Solicitud De Sentencia Sumaria presentada por matrimonio Hernández-García, Ha Lugar a la solicitada por el matrimonio Rodríguez–Rivera. Consideramos necesario transcribir las determinaciones del TPI en la sentencia apelada.

El foro de instancia establece que se declarará a la sociedad legal de gananciales Rodríguez-Rivera único titular de todas las estructuras y edificaciones enclavan en LA FINCA. Se declarará a la sociedad legal de gananciales Rodríguez-Rivera único titular de la estructura que enclava en el Solar D de la finca en 1976.

Se declarara a la sociedad legal de gananciales Rodríguez-Rivera único titular de la permisología de la ARPE utilizada para el desarrollo de LA FINCA y en tal virtud se condena a los demandantes Jeffrey Hernández Suárez y su esposa Elizabeth García Cruz a pagar a favor de la sociedad legal de gananciales Rodríguez-Rivera los costos de segregación asumidos por el codemandado Dante A.

Rodríguez Sosa en la ARPE para un proyecto denominado “Playa Isabel Trailer Camp and Restaurant” bajo el caso número 98-67-A-006PPI costos adjudicados en la suma de $76,430.00.

En adición, el TPI declara ha lugar la Solicitud De Sentencia Sumaria del codemandado Dante A. Rodríguez Rivera y en consecuencia se le reconoce derechos de propiedad sobre el Solar D de la Finca Goodman y a su vez se reconoce que los linderos del mencionado solar con relación a LA FINCA son aquellos que surgen del plano de deslinde estipulado en el caso JAC 2006-0054. En consecuencia, resolvemos que el solar 42 del desarrollo de LA FINCA inscrito a favor de Jeffrey Hernández Suárez y Elizabeth García Cruz en el Registro de la Propiedad en la realidad física ubica dentro del Solar D de la finca Goodman por lo que estamos ante una doble inmatriculación y en derecho procede decretar la nulidad de la inscripción registral del Solar 42 del Proyecto desarrollado en LA FINCA y se ordena al Hon. Registrador de la Propiedad Sección de Guayama la cancelación correspondiente de su inscripción de la Finca 8,191 folio 45 del tomo 189 de Santa Isabel.

Inconforme con el dictamen del TPI, acude ante este Tribunal la parte apelante y plantea que el TPI cometió los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN SOLICITANDO SE DICTE SENTENCIA DE FORMA SUMARIA A FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR HA LUGAR LA OPOSICIÓN A SENTENCIA SUMARIA Y LA SOLICITUD DE SENTENCIA PARCIAL A FAVOR DE LOS RECONVINIENTES, A PESAR DE QUE ESTA PARTE SE HABÍA OPUESTO...

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