Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201500084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500084
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUNCOS AL CONSTRUCTION, CORP.
Apelante
v.
PARQUE DE ARECIBO, INC.
Apelado
KLAN201500084
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Civil. Núm. K CD2000-0542

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece Juncos Al Construction, Corp. (JAC o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 10 de noviembre de 2014.1

Dicha Sentencia desestimó la acción de cobro de dinero que presentó JAC en contra de Parque de Arecibo, Inc. (Parque o apelada). Cabe destacar, que en este caso se presentó una solicitud de reconsideración ante el TPI la cual fue declarada no ha lugar, mediante Resolución dictada el 8 de diciembre de 2014.2

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El caso ante nuestra consideración se origina de una demanda de cobro de dinero que presentó JAC el 3 de octubre de 2000. En dicha reclamación, alegó que habían suscrito un pagaré por un principal de $350,000.00, el cual al momento de radicar la demanda aseguró estaba en su poder. Indicó que según los términos del referido pagaré, esta obligación era pagadera en varios plazos, del cual solo se abonaron $75,000.00, quedando pendiente un principal de $275,000.00, el cual a su vez devengaba intereses al 10% anual. Surge del expediente que junto con la demanda se presentó copia del referido pagaré y una declaración jurada del Presidente de JAC, con fecha del 18 de septiembre de 2000, quién aseguró tener posesión del mismo.

Por su parte, el 30 de enero de 2001 el Parque presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.

Luego de varios cambios de representaciones legales de las partes y múltiples suspensiones de vistas, esencialmente relacionadas a ello, y trascurrido trece (13) años de haber iniciado el litigio, JAC planteó por primera vez

en el pleito que el pagaré en el basaba su reclamación estaba extraviado. Esto surgió durante una vista de embargo preventivo celebrado el 8 de enero de 2013, cuando Parque —la parte apelada— le requirió a JAC que mostrará el pagaré en el que basaba su demanda. Durante esta vista el TPI le indicó a JAC —la parte apelante— que debía mostrarle el pagaré a Parque para poder continuar con el pleito.

El 6 de febrero de 2013 JAC presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Otros Extremos. Sin embargo, reiteró que el pagaré original estaba perdido y que solo constaban con copia de éste. Ante ello, solicitó que se continuaran los procedimientos al amparo de las disposiciones de la sección 2-309 de la Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias.3

Por su parte, el 11 de febrero de 2013 Parque presentó su oposición a la Moción en Cumplimiento de Orden y Otros Extremos que presentara JAC. Indicó que la copia del pagaré que presentó JAC incluía un endoso que certificaba haberle cedido el pagaré original a AIICO4

el 27 de marzo de 2000. Adujo que esto contradecía lo argumentado por JAC al presentar la demanda y la declaración jurada que le acompañaba, en cuanto a que en aquel momento se encontraban en posesión del pagaré. Así, solicitó la desestimación de la demanda ya que JAC carecía de legitimación activa para cobrar la deuda y no se debía permitir enmendar las alegaciones para continuar con el pleito.

El 11 de febrero de 2013 el TPI se celebró una vista y resolvió permitirle a las partes un descubrimiento de pruebas para determinar durante una vista evidenciaria si JAC tenía derecho a continuar con su reclamación. Entretanto, el 23 de julio de 2013 la representación legal del Parque renunció y luego de varias concesiones a dicha parte para que anunciara nueva representación legal, el 5 de diciembre de 2013 el TPI le eliminó sus alegaciones de la reconvención y anotó la rebeldía.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2014 JAC presentó una Moción Reiterando Solicitud de Señalamiento de Vista en su Fondo. Reiteró que el pagaré continuaba extraviado y solicitó que se celebrara la vista en su fondo; o en la alternativa, solicitó que se expidieran edictos relacionados con la posesión de terceros del pagaré extraviado. Ante ello, el 23 de mayo de 2014 el TPI dictó una Orden.5

En específico, dispuso lo siguiente:

En este caso se eliminaron las alegaciones a la parte demandada [Parque]. Por tanto, la parte demandante [JAC] se tiene que atener a las alegaciones de la demanda. Si luego de más de una década que tiene el caso de presentado, interesa una enmienda sustancial, como sugiere, el Tribunal no la permitirá, por tardía.

Cónsono con lo expresado, se declara No Ha Lugar a la petición de que en este caso se incluya otro sobre pagaré extraviado.

Se señala vista evidenciaria el 25 de septiembre de 2014 a las 9:00 a.m.

Cabe destacar, que JCA no solicitó reconsideración de la referida Orden, ni agotó los mecanismos de revisión judicial que tenía disponibles, por lo cual dicha Orden se convirtió en final y firme y la ley del cas entre las partes.

Ante ese marco, el 15 de julio de 2014 JAC presentó un pleito independiente sobre pagaré extraviado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo. En el referido caso se dictó Sentencia el 9 de septiembre de 2014, en la que se declaró con lugar la demanda y se declaró extraviado el pagaré objeto del litigio.

Con esa sentencia, el 5 de noviembre de 2014 JAC presentó una Moción Informativa ante el TPI, en la que le informó sobre el pleito independiente que realizó sobre pagaré en otra región judicial. Sostuvo que a tenor con la sentencia dictada poseía legitimación activa para continuar con el pleito de cobro de dinero.

En atención a lo antes planteado, el 10 de noviembre de 2014 el TPI dictó la Sentencia apelada. Desestimó, sin perjuicio, la totalidad del pleito y entre otras, resolvió lo siguiente:

Este Tribunal se reitera en que la propuesta de la demandante constituye un cambio sustancial en las alegaciones de la demanda, que por encontrarse la parte demandada en rebeldía, a tenor con la eliminación de sus alegaciones, sería materia de enmienda que tiene que ser notificada mediante una demanda enmendada y nuevo emplazamiento. Conforme expresamos en nuestra orden de 23 de mayo de 2014, la cual no fue objeto de reconsideración, la solicitud es tardía.

Por consiguiente, se desestima el caso de epígrafe en su totalidad, sin perjuicio, de que la parte demandante presente una nueva...

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