Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201500706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500706
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
v.
PARADISO FILMS, INC., Y OTROS
Apelados
KLAN201500706
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan
Civil. Núm.
K CD2012-1032
Sobre:
COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) mediante recurso de Apelación Parcial, y solicita la revisión y revocación parcial de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 3 de febrero de 2015. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró ha lugar la petición de Sentencia Sumaria presentada por el BPPR en contra de los demandados Paradiso Films, Inc., Santos Rivera Montero, José Melero Muñoz, su esposa María Victoria Bonnin Orozco y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre estos últimos.

En consecuencia, el TPI declaró ha Lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el BPPR, condenando a los demandados pagar solidariamente las cantidades reclamadas en la demanda, y al co-demandado Paradiso Films, Inc., hacer entrega de la colateral conforme al acuerdo de gravamen mobiliario entre las partes.1

No obstante, dispuso que no impondría responsabilidad por la deuda reclamada a la Sociedad de Gananciales, compuesta por Melero Muñoz y Bonnin Orozco, ya que el banco no ha probado que dicha sociedad se benefició económicamente de los préstamos comerciales otorgados. Es de dicha expresión en el dictamen del TPI, que el BPPR solicita apelación.

I

El 9 de mayo de 2012, la parte aquí apelante BPPR, presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Paradiso Films, Inc., José Melero Muñoz, su esposa María Bonnin Orozco, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Santos Rivera Montero. En dicha demanda, el BPPR reclamó que los demandados habían incumplido con ciertos préstamos comerciales y eran solidariamente responsables por las cantidades adeudadas al banco. Particularmente, se acumuló a los esposos Melero Bonnin como co-demandados, en su carácter personal y como garantizadores solidarios de la reclamación objeto de la demanda, a la luz de la garantía ilimitada y continua suscrita por ambos.

Es importante destacar, que al momento de suscribir la garantía personal e ilimitada, los esposos Melero Bonnin estaban casados entre sí bajo régimen de Sociedad Legal de Gananciales. El BPPR reclamó además, su derecho a ejecutar las hipotecas constituidas en garantías de los referidos préstamos, garantía mobiliaria garantía ilimitada y continua otorgada en su carácter personal por los co-demandados esposos Melero-Bonnin y el co-demandado Rivera Montero

El TPI le ordenó al BPPR proveer una relación de los pagos efectuados por la parte demandada, en violación a la hipoteca que estaba vigente. También que proveyera un balance de cancelación y reinstalación a 30, 60 y 90 días. El BPPR atendió el pedido y presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Otros Extremos, acompañando los estados de cuenta correspondientes a cada obligación en controversia y la certificación de los balances de cancelación para cada una de las obligaciones.

El 11 de septiembre de 2012, los co-demandados Paradiso, Melero-Bonnin y la Sociedad de Gananciales compuesta por éstos presentaron contestación a demanda y reconsideración. En la misma negaron la existencia de una garantía solidaria y argumentaron como defensa afirmativa y reconvención que la reclamación obedecía a las acciones o inacciones de la parte demandante, que causaron a dichos co-demandados cualquier situación de alegado incumplimiento. Alegaron que la parte demandante ocasionó ilegalmente esta reclamación debido a sus propios actos. Que el demandante falló en su deber fiduciario con los demandados para evitar cualquier reclamación.

El co-demandado Santos Rivera presentó alegaciones responsivas. En la misma, éste negó tener responsabilidad sobre el pago de la deuda, aseverando no estar relacionado con Paradiso, ya que los co-demandados Melero-Bonnin asumieron las deudas pendientes, luego de que éste cedió su participación de la Corporación Paradiso. Alegó que todas las renovaciones de préstamos y garantías posteriores se otorgaron sin su autorización y firma.

Posteriormente, los co-demandados Paradiso, Melero-Bonnin y la Sociedad Legal de Gananciales, presentaron Contestación Enmendada a la Demanda, Reconvención Enmendada y Demanda Contra Co-parte. En la Reconvención Enmendada expresaron que la situación económica de Puerto Rico comenzó a agravarse en el año 2009 y que la situación económica de Paradiso se puso mal debido a las acciones del Ex Presidente, co-demandado Rivera Montero, por lo que el demandante debió hacer un arreglo económico diferente al existente para el año 2009. Que el banco demandante ahogó económicamente a Paradiso. Esto ocasionó a los co-demandados graves daños económicos y perjuicios, pérdida de ingresos y daños morales.

En la demanda contra co-parte, contra Rivera Monter, alegaron que éste fue socio de los co-demandados Melero-Bonnin. Que...

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