Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201500831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500831
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Especial

LUIS M. DELGADO COLÓN, IVETTE M. PÉREZ IBERN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE CAMBRIDGE PARK Y SU JUNTA DE DIRECTORES
Apelados
KLAN201500831
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2010-1593 (807) Sobre: Injunction, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González1

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparecen ante nos el señor Luis M. Delgado Colón y la señora Ivette M. Pérez Ibern, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (en adelante, los apelantes o los esposos Delgado-Pérez), para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (por sus siglas, TPI), el 28 de abril de 2015. Mediante dicho dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por estos. En consecuencia, reiteró lo resuelto en la Sentencia emitida el 16 de marzo de 2015, en la que desestimó la reclamación incoada por los esposos Delgado-Pérez y declaró Ha Lugar la reconvención presentada por la Asociación de Residentes de Cambridge Park (en adelante, la Asociación) y su Junta de Directores.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Los hechos relacionados al pleito de epígrafe comenzaron con la presentación de una Demanda por la parte apelante el 26 de abril de 2010, sobre sentencia declaratoria y una solicitud de injunction preliminar y permanente en contra de la Asociación. Los esposos Delgado-Pérez alegaron que la Junta de Directores solicitó y obtuvo de parte del Municipio de San Juan una solicitud para autorizar el control de acceso de la Urbanización Cambridge Park (en adelante, la Urbanización) sin notificar a los residentes. De ahí que, señalaron que estos no habían aprobado el cierre y, por ende, que la Asociación no podía reclamarles el pago de las cuotas por ese concepto.

En la solicitud de entredicho provisional, los esposos Delgado-Pérez solicitaron una orden de cese y desista en contra de la Junta de Directores, para que esta última desistiera del cobro de las cuotas, no les impidiera el acceso a la Urbanización por la entrada principal y les permitiera votar en las asambleas de la Asociación. Por otro lado, requirieron que el foro primario dictara una sentencia declaratoria a los fines de aclarar si la escritura matriz de la Urbanización y el permiso de control de acceso aprobado por el Municipio de San Juan se encontraban vigentes. Por último, solicitaron que el TPI se expresara en cuanto a si la escritura matriz podía coexistir con las disposiciones de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, Ley de Control de Accesos a Urbanizaciones y Comunidades, según enmendada, 23 LPRA sec. 64, et seq. (en adelante, Ley Núm.

21 o Ley de Control de Acceso).

El 15 de junio de 2010, luego de la celebración de la vista de injunction, el TPI dictó una Sentencia Parcial, mediante la cual desestimó el recurso interdictal.

Por consiguiente, refirió la solicitud de sentencia declaratoria a la vía ordinaria civil para la continuación de los procedimientos.

El 5 de octubre de 2010, la Asociación presentó su Contestación a la Demanda. Entre las defensas afirmativas planteadas, sostuvo la aplicación de la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia, ya que este foro había sostenido la validez y la obligatoriedad de la servidumbre impugnada en otros pleitos.

El 2 de noviembre de 2010, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que desestimó la reclamación de los esposos Delgado-Pérez por incumplimiento con las órdenes judiciales, falta de interés en el pleito, ausencia de parte indispensable y falta de jurisdicción. Sin embargo, en el caso KLAN201100278 este foro apelativo revocó y devolvió el caso al foro primario, tras señalar que:

la determinación del TPI de desestimar la presente causa de acción fue apresurada y contraria a derecho. Ante esta situación lo prudente es permitir que los apelantes tengan su día en corte y el tribunal disponga adecuadamente de las controversias planteadas una vez cuente con todos los criterios necesarios para así hacerlo.

El 5 de marzo de 2012, la Asociación presentó una solicitud de sentencia sumaria.

Arguyó, que conforme la doctrina de actos propios los esposos Delgado-Pérez no podían litigar una controversia previamente adjudicada por este foro en otro pleito. En ese sentido, también plantearon que estos consintieron y se obligaron al pago de las cuotas para el control de acceso de la Urbanización.

Los esposos apelantes se opusieron a tal solicitud.

Luego de la celebración de una vista argumentativa, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud sumaria debido a la existencia de hechos en controversia mediante una Resolución y Orden de 29 de octubre de 2012. El 28 de enero de 2013, el foro primario denegó la solicitud de reconsideración presentada por la Asociación. Inconforme, dicha parte acudió ante este foro mediante una petición de certiorari.

Un panel hermano denegó la expedición del recurso en el caso KLCE201300246.

Señaló que la Asociación no rebatió la presunción de corrección que cobijaba a la determinación del TPI.

Del Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio, surge que la Asociación, con la anuencia de los apelantes, enmendó la contestación a la demanda para incluir una acción en cobro de dinero. En la reconvención, la parte aquí apelada reclamó las cuotas de mantenimiento que alegadamente adeudaban los esposos Delgado-Pérez desde el año 2009, más las penalidades correspondientes, según la reglamentación de la Urbanización.

Concluido el descubrimiento de prueba, se celebró el juicio en su fondo los días 3 y 12 de junio de 2014. El 16 de marzo de 2015, notificada al día siguiente, el TPI dictó la Sentencia cuya revisión solicita la parte apelante.

El foro apelado concluyó que los esposos Delgado-Pérez consintieron libre y voluntariamente al pago de las cuotas para sufragar los gastos de operación del sistema de control de acceso, vigilancia y seguridad de la Urbanización desde el 1986. De modo, que entre las partes existía un contrato verbal u obligación sobre ese particular. En cuanto a la concesión del permiso de cierre al amparo de la Ley Núm. 21, supra, y sus efectos sobre la escritura matriz de la Urbanización, el TPI dispuso que la otorgación del permiso no tuvo efecto alguno sobre los acuerdos alcanzados por los residentes y la Asociación antes de la otorgación del permiso. Es decir, que tales contratos quedaron inalterados. Por lo tanto, determinó que, en virtud de la vigencia del acuerdo, los esposos Delgado-Pérez adeudaban las cuotas de mantenimiento cuyo cobro solicitó la parte apelada.

Así las cosas, el foro primario desestimó la reclamación instada por los esposos Delgado-Pérez y declaró Ha Lugar la reconvención presentada por la Asociación.

Además, condenó a la parte apelante al pago de honorarios de abogado por temeridad.

El 28 de abril de 2015, notificada el 1ro. de mayo de ese mismo año, el TPI dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por los apelantes.

Inconformes, los esposos Delgado-Pérez presentaron un recurso apelativo ante nos, en el que señalaron la comisión de los siguientes errores por el foro de primera instancia:

Erró el Tribunal de Primera Instancia (TPI) al desobedecer el mandato del Tribunal Apelativo emitido en su Sentencia, con fecha de 18 de mayo de 2011, KLAN2011-0[278] y también lo resuelto en su Resolución, con fecha de 30 de abril de 2013, KLCE2013-0[246].

Erró el TPI al expresar en sus “Determinaciones de Hechos”, número (9) de la Sentencia que: “La Urbanización Cambridge Park fue vendida y mercadeada como un proyecto de acceso controlado”.

Erró el TPI al expresar en sus “Determinaciones de Hechos”, número (13) de la Sentencia que: “Los demandantes sabían desde el momento que vieron y, posteriormente, adquirieron la residencia, que la misma estaría ubicada en una Urbanización con acceso controlado y de las servidumbres vigentes”.

Erró el TPI al expresar en sus “Determinaciones de Hechos”, número (17) de la Sentencia que: “Levitt Homes, urbanizador y desarrollador de la Urbanización Cambridge Park, anunció que el sistema de control de acceso, vigilancia y seguridad, pasaría a los residentes, luego de venderse el 50% de las residencias”.

Erró el TPI al concluir en las “Determinaciones de Hechos”, número (21) de la Sentencia que: los demandantes-apelantes entraron en un contrato verbal con la Asociación, por haber pagado una cuota inicial de $100.00 y $50.00 mensuales, al mudarse a la Urbanización, fundamentándose en controversias ajenas a las señaladas por este Tribunal de Apelaciones y sin tomar en consideración prueba objetiva admitida en evidencia, que refuta dicha determinación.

Erró el TPI al expresar en sus “Determinaciones de Hechos”, número (31) de la Sentencia que: “La junta de directores de la Asociación de Residentes de la Urbanización Cambridge Park, presentó una petición para “legalizar” el control de acceso, bajo la Ley Núm. 21, supra[, ante] el Municipio de San Juan”.

Erró el TPI al expresar en sus “Determinaciones de Hechos”, número (32) de la Sentencia que: “La solicitud de la A[sociación], al amparo de la Ley Núm. 21, supra, se hizo para facilitar el cobro de cuotas a los nuevos adquirentes de propiedades en la urbanización”.

Erró el TPI al expresar en sus “Determinaciones de Hechos”, número (48) de la Sentencia que: “La parte demandante fue advertida por la Asociación que por no ser miembro bona fide, es decir no estar al día en las cuotas, no...

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