Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600882
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0100-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Luis Manuel Álvarez Santana y otros
Peticionarios
v.
Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras, y otros
Recurridos
KLCE201600882
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de
San Juan
Civil núm.
K PE2015-2846
Sobre:
Remedios interdictales;
daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Luis Manuel Álvarez Santana, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos solicitan que revoquemos una orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [por sus siglas, “TPI”], el 14 de abril de 2016. En dicho dictamen, el TPI denegó la solicitud de los peticionarios de descalificar al bufete de abogados Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, PSC. Evaluados los argumentos planteados, Denegamos la expedición de este recurso discrecional.

-I-

El 14 de agosto de 2015 los peticionarios presentaron en el foro de instancia una solicitud de interdicto preliminar, permanente y provisional, y una reclamación de indemnización por daños y perjuicios. En esencia, adujeron que los recurridos discriminaron contra Luis Manuel Álvarez Santana por razón de su edad.

Luego de varios incidentes procesales, el 21 de marzo de 2016 los peticionarios solicitaron al TPI la descalificación del bufete de abogados Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, PSC. La representación legal de la parte recurrida se opuso a dicha solicitud. Evaluados los escritos, el 14 de abril de 2016 el foro primario denegó la descalificación mediante la orden recurrida.

Inconformes, el 16 de mayo de 2016 los peticionarios acudieron ante este foro e imputaron los siguientes errores:

Primer Error: Abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud para la descalificación de los abogados de los recurridos, a pesar de la existencia de intereses o posiciones encontradas, de naturaleza de cadena de mando, lo que a su vez implica conflictos éticos debido a las posiciones antagónicas existentes entre los codemandados, co-clientes y co-representados de Rivera-Munich, Eliza & Hernández, en relación a la cadena de eventos respecto a normas, reglas...

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