Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600918
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0108-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANGEL RODRIGUEZ BONILLA
Peticionario
KLCE201600918 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201501616 AL 1618 Sobre: ART. 142(A) 2, 144 CODIGO PENAL 2004

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Ángel Rodríguez Bonilla (en adelante “peticionario” o “señor Rodríguez Bonilla”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal denegó su solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el pasado 26 de octubre del año 2015 se presentaron varias acusaciones contra el señor Rodríguez Bonilla. En las acusaciones se le imputó que entre los años 2006 al 2008, fingiendo que jugaba esconder con una niña de seis años, la encerró y comenzó a besarla mientras le tocaba la barriga. También se le imputó que entre los años 2006 al año 2008, estando dentro de un vehículo con la niña, la obligó a llevar a cabo una felación que se extendió entre 5 a 10 minutos. Finalmente se le imputó que para el año 2008 sentó a la niña de ocho años encima de un armario y luego de bajarle el pantalón comenzó a besarla “estilo novela”, tocándole los senos, la espalda, los muslos, las nalgas y la vagina, penetrándola finalmente y provocándole sangrado.

Allá para el 6 de noviembre de 2015 el señor Rodríguez Bonilla presentó una Moción Solicitando Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Luego de indicar que el caso estaba señalado para el día 9 de diciembre de 2015, solicitó que el Ministerio Público entregara, entre otra diversidad de artículos, “[t]oda la información, objetos, documentos y papeles que […] tiene en su poder o control que son necesarios para la preparación de la defensa del acusado de epígrafe, independientemente de que el Ministerio Público se propusiere presentarlos como evidencia o que los mismos sean admisibles como tal.” También pidió que el Ministerio Público entregara “[c]ualquier prueba exculpatoria o que pueda beneficiar de alguna forma la defensa del acusado, así como también cualquier información relacionada o pertinente a la inocencia de éste o cualquier sanción legal de la cual pueda ser víctima.”

El 30 de noviembre de 2015 el señor Rodríguez compareció nuevamente ante el TPI mediante Moción en Auxilio de Jurisdicción y denunció que el Ministerio Público no había entregado el descubrimiento de prueba solicitado a pesar de que se había presentado un escrito a esos efectos el 6 de noviembre de 2015 y que también existía una providencia judicial a esos efectos1.

Obra en el apéndice del recurso un documento intitulado Contestación a Moción al Amparo de la Regla 25 de las de Procedimiento Criminal. La copia del documento ostenta la firma del licenciado José H. Arocho Soto, Fiscal Auxiliar II. Si bien el documento no exhibe el ponche del TPI que acreditaría su presentación, en el mismo el Fiscal informa que tiene disponible para la defensa los siguientes artículos: informe inicial, notas del agente Ana Ruiz, advertencias de sospechoso con la firma del acusado, que “existen unas expresiones del acusado que surgen de la prueba presentada en vista preliminar”, que “el acusado previa advertencia de ley con el consejo legal de su representación legal se sentó a declarar en la etapa de vista preliminar. La defensa solicito [sic] copia de la grabación de dicha vista.” Finalmente, el Ministerio Público indicó que en la vista preliminar se había entregado a la defensa la lista de testigos. Con respecto a la prueba...

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