Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600032
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELAELONES

REGIÓN JUDIELAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Emilio Balaguer Valentín
Apelante
vs. E.C. Waste, Inc. h/n/c/ Waste Management de Puerto Rico Apelado
KLAN201600032
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Discrimen Civil Núm. ISCI201200657

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el Sr. Emilio Balaguer Valentín (Sr. Balaguer Valentín o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 21 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (“TPI”). Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la “Querella Enmendada”

sobre discrimen por incapacidad y lucro cesante presentada por el apelante en contra de E.C. Waste, Inc. (“E.C. Waste”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El Sr. Balaguer Valentín trabaja en el recogido de basura del Municipio de Mayagüez como empleado de E.C. Waste. El 9 de mayo de 2012, el apelante presentó una “Querella” contra E.C. Waste en la cual reclamó discrimen por razón de impedimento al ampro de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, 1 LPRA §501, et seq. (“Ley 44”). Posteriormente, el Sr. Balaguer Valentín presentó “Querella Enmendada” a los efectos de añadir una reclamación por lucro cesante. Alegó, en síntesis, que E.C. Waste hizo caso omiso al acomodo razonable solicitado por el apelante, según recomendado por el Fondo de Seguro del Estado (FSE), para que se le asignara a éste una ruta de recogido de basura más liviana donde no tenga que levantar drones pesados. Sostuvo que los actos de E.C. Waste provocaron que sus condiciones se agravaran al extremo de quedar totalmente incapacitado para trabajar.1

Por su parte, E.C. Waste contestó la querella presentada en su contra y negó haber incurrido en práctica discriminatoria alguna contra el Sr.

Balaguer Valentín puesto que el acomodo razonable solicitado fue concedido. Alegó además, que la alegada condición del apelante le impedía realizar las funciones esenciales de su puesto, con o sin acomodo razonable, por lo que no es considerado como un “individuo cualificado” para efectos de la Ley 44.2

Luego de los trámites procesales de rigor, las partes presentaron “Informe Preliminar Enmendado entre Abogados”.3

Según surge de dicho documento, así como de la Sentencia apelada, las partes estipularon los hechos que se exponen a continuación:

.

. . . . . . .

  1. Waste Management es una compañía que se dedica al recogido y manejo de los desperdicios sólidos en Puerto Rico.

  2. Existe un Convenio Colectivo vigente entre Waste Management y la Unión de Tronquistas de Puerto Rico.

  3. Conforme al Convenio Colectivo vigente entre Waste Management y la Unión de Tronquistas de Puerto Rico, el personal que trabaja en las rutas de servicio de Waste Management se rota cada seis (6) meses, con excepción de los casos en que, por motivo de alguna emergencia u otra razón de peso lo requiera, el personal no pueda ser rotado o se le requiera que trabaje en una ruta en específico.

  4. El 23 de julio de 1997, el Querellante comenzó a trabajar en Coquí Waste (posteriormente Waste Management).

  5. El querellante se desempeñaba como ayudante.

  6. Para el mes de enero de 2011, Waste Management recibió una notificación de la CFSE, mediante la cual se informó que el Querellante había sido examinado por primera vez el 26 de enero de 2011, y que continuaría recibiendo tratamiento mientras trabaja (“C.T.”). La CFSE determinó que el Querellante tenía un diagnóstico de ‘Right Hand Strain, Left Hand Strain, Bilateral Arm Strain”.

  7. En el mes de septiembre de 2011, el Querellante le entregó a su supervisor, el señor Ferdinand Carlo, una carta suscrita por el Querellante mediante la cual solicitó que se le transfiriera a la ruta de recogido de basura número dos (2) o la ruta número once (11) del área de Mayagüez.

  8. El Querellante incluyó una misiva fechada el 22 de julio de 2011, suscrita por una Especialista en Rehabilitación de la CFSE, la que expresa que el Querellante padece ciertas condiciones por las cuales se le recomienda un ajuste ocupacional.

    Esto es, a una ruta de recogido de basura más liviana donde no tenga que levantar “drones” pesados y tareas consistentes con sus capacidades residuales.

  9. Previo a la comunicación escrita, el Querellante había solicitado verbalmente a Waste Management que se le asignara a la ruta de recogido de basura número dos (2) o número once (11).

  10. La fecha de nacimiento del Sr. Emilio Balaguer es 3 de abril de 1968 contando con 46 años de edad.

    . . . . . . . .

    Así las cosas, el juicio se celebró durante los días 28, 29 y 30 de septiembre, 2 y 20 de octubre de 2015. Durante el mismo, se presentaron los siguientes testimonios: por la parte apelante testificó, el Sr. Balaguer Valentín, y la Dra. Sonia Rovira. Por parte de E.C. Waste testificó el Sr.

    Rosario Pabón, la Sra. Wilma Figueroa, el Sr. Ferdinand Carlo y el Dr. Fernando Rojas.

    Culminado el juicio en su fondo, el 21 de diciembre de 2015 el TPI emitió “Sentencia” mediante la cual declaró No Ha Lugar la Querella Enmendada incoada por el Sr. Balaguer Valentín. Según se desprende de la misma, luego de aquilatar la prueba documental y testifical presentada, el Foro primario arribó a las siguientes:

    .

    . . . . . . .

    V. DETERMINACIONES DE HECHOS

  11. El Querellante trabajó desde el año 2004 hasta octubre de 2013, como obrero de recogido de basura.

  12. El Sr. Ferdinand Carlo funge como Gerente de Ruta y como tal planifica, organiza y dirige el recogido de basura comercial y residencial en el área oeste. Es el supervisor inmediato del Querellante.

  13. El proceso de recogido de basura residencial comenzaba a las 4:00am aproximadamente y la operación se divide en diferentes rutas. El proceso consiste en recoger drones de plástico o metal y rodarlos hasta la parte posterior del camión de basura para allí depositarlos. Este Tribunal tomó conocimiento judicial de dicho proceso.

  14. Las tareas que desempeñaba el Querellante como obrero están consignadas en su descripción de puesto, consta en dicho documento que el Querellante debe levantar objetos de hasta cincuenta (50) libras regularmente y más de cincuenta (50) libras ocasionalmente. El Querellante está expuesto a las inclemencias del tiempo, olores, cortaduras, caminar distancias al sol, calor o frío. La descripción de puesto no contiene expresión alguna en cuanto a cómo se determinará la asignación de rutas a los empleados.

  15. Para el año 2011, el convenio colectivo vigente era el del 2009-2012 con la Unión de Tronquistas. El Querellante formaba parte de dicha unidad apropiada. El convenio contenía artículos referentes a una compensación para aquellos casos en que un empleado se incapacite. También, disponía para una reserva de empleo de dos (2) años, por lo que al Querellante se le extendió la reserva de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante “FSE”) por dos (2) años. En cuanto al plan médico, el convenio colectivo proveía las contribuciones mensuales que realizaría E.C. Waste por cada empleado. El convenio colectivo también contenía lo relacionado a la rotación de las rutas cada seis (6) meses.

  16. El 1 de septiembre de 2012, E.C. Waste firmó un nuevo convenio colectivo con la Unión de Tronquistas, cuya vigencia era de 2012 a 2015. En dicho convenio se mantuvieron inalteradas las cláusulas sobre la compensación por incapacidad, la reserva de empleo de dos (2) años, la rotación de rutas cada seis (6) meses y la contribución mensual de E.C. Waste al plan médico del empleado, salvo por las cantidades de la contribución.

  17. En enero de 2011, el Querellante se reportó al FSE con dolor fuerte en ambas manos y hombros, recibió tratamiento con terapistas y otros facultativos médicos de dicha corporación. El FSE determinó que el Querellante recibiría tratamiento mientras trabajaba, en C.T.

  18. [En] abril de 2011, el Querellante se reportó nuevamente al FSE por razón de su espalda, se le diagnosticó un “esguince lumbar” y recibió tratamiento en C.T., mientras trabajaba.

  19. El Querellante padece de otras condiciones no relacionadas a su trabajo; pérdida de visión por un ojo, sufrió un coágulo cerebral y tenía problemas con su tiroides.

  20. El Querellante fue referido a Rehabilitación Vocacional del FSE, donde la licenciada Santiago preparó una comunicación fechada el 22 de julio de 2011 y dirigida al Sr. Rosario Pabón de E.C. Waste, en la que recomendó un “ajuste ocupacional”. La licenciada Santiago no indicó el peso máximo que el Querellante podía levantar, ni la frecuencia o repeticiones que podía realizar. El Querellante recibió copia de la carta del FSE en septiembre de 2011. [Énfasis en el original]

  21. El Querellante no puede realizar otras funciones en su área ocupacional, aparte de las de obrero. Esto pues el Querellante no podía ejercer las funciones de chofer de camión ya que no tiene licencia de conducir camiones.

  22. En julio de 2011, el Querellante le solicitó verbalmente a su supervisor Ferdinand Carlo que lo asignara a la ruta de recogido de basura dos (2) o a la ruta once (11). Indicó que necesitaba una ruta más liviana por sus condiciones médicas. No obstante, el Querellante no proveyó documento médico ni documento escrito alguno en ese momento.

  23. Para ese momento, en E.C. Waste se trabajaban rutas residenciales denominadas corno las rutas tres (3) a la doce (12), mientras que las rutas una (1) y dos (2) correspondían al recogido de basura del casco urbano de Mayagüez.

  24. El señor Ferdinand Carlo asignó al Querellante a la ruta número dos (2) desde julio de 2011, quien continuó asignado a dicha ruta hasta el 16 de octubre de 2013, último día que el Querellante trabajó. Desde el 17 de octubre de 2013, el...

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