Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601014
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0117-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JUAN RONDON ROSA
Peticionario
KLCE201601014 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K LA2007G0767 Sobre: Art. Tent. 106 C.P. y otros

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Juan Rondón Rosa (en adelante “señor Rondón”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar su solicitud de resentencia a los efectos de que se le redujera la pena un 25%

por la existencia de atenuantes, conforme a las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el señor Rondón presentó una solicitud de resentencia ante el TPI, en la que solicitó se le aplicaran las disposiciones más benignas del Código Penal de 2012. No obstante, de la Resolución recurrida se desprende que el señor Rondón fue procesado por hechos cometidos el 24 de abril de 2007 durante la vigencia del Código Penal de 2004.

Por tal razón, el 20 de enero de 2016, notificada y archivada en autos el 22 de enero de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de resentencia presentada por el señor Rondón. El TPI concluyó, en lo pertinente, lo siguiente:

El acusado de epígrafe fue procesado por hechos cometidos el 24 de abril de 2007. En su petición el acusado-convicto solicita que se le apliquen las disposiciones del Código Penal 2012 por entender que es una ley más benigna, esto es, que las disposiciones contenidas en el mismo en cuanto a las penas le son más favorables.

El 30 de junio de 2012, se aprobó la Ley número 146, mediante la cual se adoptó el conocido “Código Penal de 2012” cuya vigencia fue a partir del 1 de septiembre de 2012. El artículo 303 del Código Penal de 2012, dispone:

La conducta realizada con anterioridad a la vigencia de este código en violación a las disposiciones del Código Penal aquí derogado o de cualquier otra ley especial de carácter penal se regirá por las leyes vigentes al momento del hecho. El cambio de nombre de un delito no significa que el tipo delictivo ha quedado suprimido.

(Énfasis suplido) 33 L.P.R.A. 5412[.]

Por lo anterior, no procede la aplicación de las disposiciones del Código Penal de 2012 al caso de epígrafe. (Énfasis y subrayado en el original.)

Inconforme con la determinación del TPI, el señor Rondón acude ante nosotros mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en el cual solicita que revisemos la determinación del TPI a los efectos de denegarle su solicitud de resentencia.

II.

A. El Recurso de Certiorari

Las decisiones interlocutorias, distinto a las sentencias, son revisables ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR