Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601033
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0119-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

AVSHALOM LUBIN BALKIND Y RUTH BALER, HADAR LUBIN JOHNSON, y JACOB LUBIN como Sucesores de la Fenecida JAFFA LUBIN y en representación de la Comunidad Hereditaria
Recurridos v.
TORRES & TORRES CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS & BUSINESS CONSULTANTS, P.S.C; ROBERTO TORRES TORRES su esposa, WANDA QUIÑONES NIEVES y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES constituida entre ROBERTO TORRES TORRES y WANDA QUIÑONES NIEVES; TROPICAL SOLAR FARM HOLDING, LLC: JONAS SOLAR ENERGY, LLC; NEW HORIZON SOLAR, LLC; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; FULANO DE TAL; FULANA DE TAL; SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; CORPORACION ABC; COMPAÑÍA ASEGURADORA DEF; COMPAÑÍA GHI
Peticionarios
KLCE201601033
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2012-0023 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA; VIOLACIÓN DEBERES FIDUCIARIOS; INCUMPLIMIENTO DE ANDATO; USURPACIÓN DE NEGOCIOS; APROPIACIÓN O CONVERSIÓN ILEGAL; ENRIQUECIMIENTO INJUSTO; DAÑOS Y PERJUICIOS; FRAUDE Y DOLO; Y VIOLACIÓN A LA LEY NÚM. 33 DEL 13 DE JULIO DE 1978, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LAVADO DE DINERO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

I.

Avshalom Lubin Balking, Ruth Baler, Hadar Lubin Johnson, y Jacob Lubin como sucesores de la señora Jaffa Lubin, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que declarara que Tropical Solar Farm LLC., le pertenece a ellos. Además solicitaron que los codemandados fueran condenados solidariamente al pago de la ganancias y cuentas generadas por las acciones dolosas o culposas que resultaron de la “apropiación ilegal” de la referida corporación por parte de estos, en adición a los daños y perjuicios que alegan haber sufrido. En su Contestación, los codemandados aseveraron, entre otras defensas, que Tropical Solar Farm le pertenece a Tropical Solar Holdings y no a los codemandantes, y que éstos no tienen legitimación activa para reclamar.

Después de varios trámites, entre ellos la autorización de enmiendas a la Demanda para alegar dolo y fraude, y la denegación de la Moción de Sentencia Sumaria de los codemandados, el Tribunal Primario también denegó a los codemandados, Roberto Torres Torres, Wand Quiñones Nieves, Torres & Torres Certified Public Accountants & Business Consultants, PSC, Tropical Solar Farm, LLC y Tropical Solar Farm Holding, LLC, una Moción Urgente Solicitando Paralización de los Procedimientos al Amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. En apretada síntesis, el Foro de primera instancia concluyó que no procedía que los codemandantes, Ruth Baler, Hadar Lubin Johnson, depositaran una fianza de no residente para poder continuar con su reclamo porque los demás codemandados residían en Puerto Rico, y las propiedades que pertenecen a la compañía objeto del litigio están sitas en nuestra jurisdicción. El Tribunal denegó la reconsideración que solicitaron los codemandados.

Tiempo después, los codemandados volvieron a solicitar la fianza en contra de Ruth Baler, Hadar Lubin Johnson, y añadieron a Avshalom Lubin Balking. El Foro primario volvió a denegar la fianza, y luego también rechazó la Reconsideración que presentaron los codemandados. Aún así, y por tercera ocasión, los codemandados volvieron a solicitar la imposición, a los codemandantes, de una fianza de no residente. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta nueva petición.

El 21 de marzo de 2016, los codemandados, mediante escrito, aseguraron que desde la última vez que solicitaron la fianza, el demandante principal, el señor Lubin Balking se había trasladado a vivir a Israel. En su oposición, los demandantes aceptaron tal hecho, y añadieron que “desde el año 2013 el señor Lubin [Balking] se encuentra en el estado de Israel atendiendo su estado de salud y así lo expresó al Honorable Tribunal en sus escritos”. No obstante, argumentaron que las excepciones de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil aún eran aplicables al caso, ya que algunos de los codemandados viven en Puerto Rico. Adicionaron que ya, en tres ocasiones, el Foro primario había resuelto denegar la fianza, y que ahora los codemandados estaban impedidos, por la doctrina de “la ley del caso”, a volver a pedir la fianza.

Concluyeron que la parte demandada “no estará desprovista de recuperar las costas, gastos y honorarios de abogado (de proceder los mismos) de prevalecer en la presente reclamación”.

El Tribunal a quo, notificó la Resolución recurrida, en la que dispuso: “a la parte demandante una fianza de no residente por la cantidad de $1,000.00”. Los codemandados solicitaron Reconsideración pero de la cuantía de la fianza. Razonan que “ante las circunstancias presentes”:

[L]os demandados quedan expuestos no solo al riesgo de no poder recobrar las partidas correspondientes a costas, gastos y honorarios fuera de nuestra jurisdicción sino también a continuar sujetos a un litigio incoado por la parte demandante de manera injustificada, temeraria y frívola en su contra.

El Tribunal rechazó aumentar la cuantía de la fianza.

Insatisfechos comparecen los codemandados para solicitar que ordenemos al Tribunal recurrido aumentar la suma mínima establecida en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil.

Prescindimos de cualquier trámite ulterior con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de este recurso, de forma tal, que no se impida impartir justicia apelativa. Todo ello conforme a la facultad que nos otorga la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento.

II.

A.

El Certiorari es el vehículo...

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