Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600390
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

ACENET CASTRO FIGUEROA Y OTROS
Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionario
KLCE201600390
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Caguas
CIVIL NÚM.
EDP2012-0193
(801)
SOBRE
DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

La Oficina de la Procuradora General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), nos solicita, mediante recurso de Certiorari, la revisión y revocación de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En la referida determinación, el TPI determinó que procedía el pago impuesto al ELA por arancel de suspensión y le ordenó a esta parte que pagara el mismo en quince (15) días.

Examinados los documentos que surgen del expediente y por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el auto de Certiorari presentado y REVOCAMOS la determinación del TPI. Veamos.

I

Como parte del trámite de un pleito de daños y perjuicios contra el ELA, el TPI pautó una Conferencia con Antelación al Juicio para el 30 de noviembre de 2015.

Ese día, la vista fue suspendida por la incomparecencia de la representación legal del ELA. El TPI emitió una Orden para que en el término de diez (10) días mostrara causa por la incomparecencia y también le ordenó a cancelar el arancel de suspensión.

El ELA presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden. En ella explicó que la incomparecencia se debió a que desconocía del señalamiento de vista del 30 de noviembre de 2015 debido a que el señalamiento no constaba en el archivo electrónico del Departamento de Justicia. En cuanto a la cancelación del arancel de suspensión, planteó que conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia, Ley Núm. 205-2004, se exime al ELA del pago de derechos. Solicitó que se le excusara de la incomparecencia a la vista celebrada el 30 de noviembre de 2015.

El TPI dictó una Orden, en ella consignó: “Enterado. Con relación a que se le exima al Estado Libre Asociado del pago del arancel de suspensión, no ha lugar. Tenga 15 días para pagar”. El ELA solicitó la reconsideración y...

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