Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601041
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0121-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Ángel L. García Rodríguez Peticionario
KLCE201601041
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JLE2008G0736 JLE2009G0198 JLE2009G0207 Sobre: Art. 3.1, (2) Ley 54 Art. 2.8 (1) Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

I.

Contra Ángel Luis García Rodríguez se presentaron tres acusaciones por violación a los artículos 3.1, 3.2 y 2.8 de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.1

Tras varios trámites procesales y la reclasificación de uno de los delitos imputados, García Rodríguez hizo alegación de culpabilidad por un cargo bajo el Art. 2.8 y dos cargos bajo el Art. 3.1. Consecuentemente, el 21 de mayo de 2009 el Tribunal de Primera Instancia sentenció a García Rodríguez a cumplir cuatro años, nueve meses y un día de cárcel, a cumplirse bajo el régimen de la Ley de Sentencias Suspendidas.2

Posteriormente, como parte de un proceso de revocación de la probatoria, se modificaron las condiciones de la libertad condicional de García Rodríguez para que recibiera tratamiento interno en el centro de rehabilitación Hogar CREA. El 24 de septiembre de 2009 García Rodríguez comenzó su tratamiento.3 Sin embargo, poco tiempo después, el Ministerio Público se vio forzado a iniciar un segundo proceso de revocación de probatoria. Esta vez solicitó la revocación de la libertad condicional porque García Rodríguez abandonó el tratamiento en Hogares CREA.

Señalada la vista de revocación para el 16 de abril de 2010, García Rodríguez no acudió.

Por ello, el Tribunal de Primera Instancia reseñaló la vista para el 29 de abril de 2010. A pesar de que surgió que en la vista celebrada el 19 de enero de 2010, García Rodríguez había quedado citado para el 29 de abril de 2010, el Tribunal ordenó notificar a la Unidad de Citaciones y Arrestos para que lo citaran personalmente para esta nueva fecha. Llegado el día 29 de abril de 2010, García Rodríguez tampoco compareció. Por ello, el Tribunal ordenó su arresto y dejó el caso sin señalamiento hasta tanto fuera arrestado.

Así las cosas, y según relata en su escrito, en enero de 2016 García Rodríguez acudió al Tribunal “para conocer el estatus de su caso”. El 13 de enero de 2016 el Alguacil presentó solicitud de mandamiento al percatarse de la orden de arresto expedida contra García Rodríguez desde el 30 de abril de 2010.

Finalmente, las autoridades arrestaron a García Rodríguez el 14 de enero de 2016.

El 19 de enero de 2016, con la anuencia de la Defensa, se consolidó la Vista Sumaria Inicial de Revocación con la Vista Final de Revocación. Durante la Vista Sumaria Inicial la Defensa trajo a la atención del tribunal el tiempo transcurrido para arrestar a García Rodríguez, los lugares en los que trabajaba mientras no se diligenció la orden de arresto, el lugar de residencia en Juana Díaz, y el hecho de que fue el Pastor de la Iglesia a la que asistía quien lo acompañó al Tribunal. El Estado por su parte no pudo explicar las circunstancias especiales por las cuales no se había diligenciado la orden de arresto.

Así las cosas, el 28 de marzo de 2016 García Rodríguez presentó Moción de Desestimación por Violación al Debido Procedimiento de Ley y Estado de Indefensión. El 2 de mayo de 2016 se celebró la Vista Final de Revocación de Probatoria. La Defensa hizo hincapié en la injustificada falta de actuación por parte del Estado por un periodo de casi seis (6) años. Señaló, además, que durante todo este tiempo García Rodríguez estuvo viviendo y trabajando en Juana Díaz, pueblo donde ocurrieron los hechos por los cuales se le había acusado.

Advirtió también que fue el propio García Rodríguez quien se personó al Tribunal para saber qué había sucedido con su caso.

El 5 de mayo de 2016 el Tribunal de Primera Instancia denegó la Moción de Desestimación. Concluyó que la jurisprudencia y las leyes vigentes sobre la dilación excesiva por parte del Estado en diligenciar una orden de arresto aplican únicamente durante las etapas del juicio, y no así durante la fase de ejecución de las Sentencia. Sostuvo que una dilación en el diligenciamiento de una orden de arresto post-sentencia viola el debido proceso de ley cuando la “dilación es excesiva e injustificada” y que la Defensa no había demostrado que el...

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