Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600217
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Carlos Acevedo Gordils
Recurrido
vs. Felix Luis Vargas Vargas Peticionario
KLAN201600217
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: División Comunidad de Bienes Civil Núm. I AC2000-0203

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece el señor Felix Vargas Vargas (Sr. Vargas Vargas) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 7 de enero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En ella, el Foro primario declaró No Ha Lugar la moción de relevo de sentencia presentada por el Sr. Vargas Vargas.

-I-

El 13 de abril de 2000 el señor Carlos Acevedo Gordils (Sr.

Acevedo Gordils) presentó una demanda sobre división de comunidad de bienes en contra del Sr. Vargas Vargas. El 2 de febrero de 2005 el TPI emitió Sentencia mediante la cual adoptó los acuerdos llegados por las partes para la división de la comunidad de bienes.

Posteriormente, el TPI celebró una vista el 27 de noviembre de 2007 a los efectos de discutir los asuntos pendientes posteriores a la Sentencia.

Allí el Foro de Instancia puso fin a toda controversia surgida con posterioridad a la Sentencia y expresó que el único asunto pendiente sería el lanzamiento de la propiedad adjudicada a favor del Sr. Acevedo Gordils de no ser entregada por el Sr. Vargas Vargas dentro del término de seis meses.

Debido al incumplimiento con la entrega de la propiedad, la parte recurrida solicitó el lanzamiento. En atención a ello, el Sr. Vargas Vargas presentó moción de relevo de sentencia e impugnó el proceso de subasta de la propiedad. Dicha moción fue declarada Sin Lugar por el TPI, quien además, ordenó el lanzamiento de la propiedad.

Inconforme, la parte peticionaria recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Mediante Sentencia del 11 de enero de 2008 el Foro apelativo revocó la Orden del TPI recogida en la Minuta de la vista celebrada el 27 de noviembre de 2007 y devolvió el caso al Foro de Instancia para el cumplimiento de lo resuelto mediante la Sentencia del 2 de febrero de 2005.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2013 el Sr. Vargas Vargas solicitó la ejecución de la Sentencia del 2 de febrero de 2005, la cual fue concedida según solicitada. No obstante, el Sr. Acevedo Gordils presentó moción de reconsideración. Atendida la misma, el TPI emitió Resolución el 29 de octubre de 2014 mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción de ejecución de sentencia presentada por la parte peticionaria el 27 de marzo de 2013. El Sr. Vargas Vargas presentó moción de reconsideración, la cual fue declarada Sin Lugar mediante Resolución del 17 de diciembre de 2014.

No acorde con el dictamen del Foro primario, el 16 de junio de 2015 el peticionario presentó moción de relevo de sentencia...

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