Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601141
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0144-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Antonio Díaz Fernández
Recurrido
v.
Betterroads Asphalt Corp., Empresas Díaz, Inc.
Peticionario
KLCE201601141
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas
Caso núm.
K PE2015-0514
Sobre:
Despido injustificado (Ley 80); Procedimiento Sumario (Ley 2)

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchard

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Betterroads Asphalt, LLC, y Empresas Díaz, Inc., nos solicitan que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “TPI”], el 7 de junio de 2016 y notificada el siguiente día 9. En dicha resolución, el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria al amparo de la regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 36, en una causa de acción por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales que provee la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq. Encauzado este recurso discrecional, Antonio Díaz Fernández, aquí recurrido, presentó una moción de desestimación por entender que este foro no tiene jurisdicción para revisar una resolución interlocutoria en una procedimiento sumario laboral. Evaluada dicha moción, disponemos de este recurso.

-I-

El 6 de febrero de 2015 Díaz Fernández inició un pleito por despido injustificado en contra de la parte peticionaria. Alegó, en esencia, que trabajó para la parte peticionaria desde agosto de 2000 hasta que el 21 de enero de 2014 fue despedido injustificadamente. Se acogió expresamente al proceso sumario que establece la Ley núm. 2 para reclamaciones laborales. El 13 de febrero de 2015 la parte peticionaria contestó la querella incoada en su contra y alegó que el despido de Díaz Fernández respondió a un proceso de reorganización empresarial reconocido como justa causa al amparo de la Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1979, según enmendada, conocida como la Ley de indemnización por despido injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq.

Tras varios trámites procesales, el 5 de abril de 2016 la parte peticionaria como patrono querellado solicitó la disposición sumaria de la querella por despido injustificado incoada en su contra por Díaz Fernández. Con la oposición del recurrido y la oportunidad de una vista argumentativa, el TPI emitió la resolución recurrida con las...

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