Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201500139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500139
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

DAVID CARMONA VERA y DARIA BURGOS RODRÍGUEZ, por si en representación de y como miembros de la sociedad legal de gananciales por ellos constituida y en representación de su hijo menor XAVIER CARMONA BURGOS Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES Apelantes ADMIRAL INSURANCE COMPANY, PERSONA A, PERSONA B, PERSONA C, ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, ASEGURADORA C, MUNICIPIO DE SAN JUAN, ASOCIACIÓN RECREATIVA Y EDUCACIONAL DE RESIDENTES DEL SEÑORIAL, INC. Demandados
KLAN201500139
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K DP2009-0849 (808)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado o ELA), representada por la Oficina de la Procuradora General, y nos solicita que modifiquemos la Sentencia emitida el 13 de noviembre de 2014 y notificada el 18 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante esta el TPI declaró con lugar una Demanda por daños y perjuicios presenta por el señor David Carmona Vera, su esposa Daria Burgos Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, en representación de su hijo menor David Xavier Carmona Burgos (en conjunto los apelados) en contra del Estado. Ante ello, le fijó responsabilidad a éste por los daños reclamados por los apelados y le impuso el pago de un indemnización de $127,046.00.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 17 de junio de 2009, los padres del menor David Xavier Carmona Burgos, por si y en representación de éste, presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra del Municipio de San Juan (Municipio), su aseguradora, Admiral Insurance Company (Admiral), la Asociación Recreativa y Educacional de Residentes de El Señorial, Inc. y la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.). Reclamaron ser indemnizados por los daños y perjuicios que se le ocasionaron al menor de trece (13) años, en aquel entonces, luego de sufrir un accidente mientras se encontraba participando de una práctica de beisbol, en el parque de la Urbanización El Señorial, en la calle Ortega y Gasset en el Municipio.

El referido accidente ocurrió el 20 de agosto de 2008, aproximadamente a las 9:30 PM. Al momento del suceso, el menor se encontraba acompañado por su padre el Sr. David Carmona Vera, los entrenadores y dirigentes de su equipo, así como de sus demás compañeros. El menor realizaba su entrenamiento como lanzador del equipo y como parte de ello, lanzó una pelota desde el área del montículo hasta la receptoría, donde se encontraba uno de los bateadores del equipo. Cuando su compañero bateó la pelota lanzada por el menor, de manera repentina e inesperada, las luces del parque colapsaron, lo que provocó que el parque se quedara con una visibilidad muy pobre. Ello ocasionó, que el menor no pudiese ver claramente y en consecuencia reaccionar adecuadamente a la pelota bateada, la cual lo impactó fuertemente en el área de su boca.

El equipo de béisbol con el que practicaba el menor al momento de los hechos, utilizaba equipo protector para practicar el deporte del béisbol. En particular, en el área del montículo, donde se encontraba el menor como lanzador, se colocó una malla protectora en forma de ele mayúscula (L) y desde la parte de atrás de esta el menor realizaba sus lanzamientos. Sin embargo, al colapsar repentinamente las luces del parque, el menor no pudo apreciar la trayectoria de pelota que fue bateada, la cual venía hacia él, por lo que fue impactado.

Debido al golpe recibido en la práctica, el menor quedó tendido en el suelo, en un charco de sangre, y perdió el conocimiento por varios minutos. Éste fue trasladado de emergencia al Hospital Auxilio Mutuo por su padre, donde luego de ser examinado y estabilizado, se decidió trasladarlo en ambulancia al Centro Médico. Una vez en el Centro Médico fue operado. Como consecuencia del golpe recibido el menor tenía ambos labios partidos, cuatro dientes inferiores enterrados en la parte inferior de la lengua. En total perdió ocho dientes permanentes, perdió hueso en ambas encías y sufrió varias laceraciones en toda el área de la boca.

Como parte de los tratamientos recibidos, al menor le cosieron ambas encías y labios, le removieron de la lengua los cuatro dientes que se enterraron y posteriormente le suturaron la lengua. Eventualmente, varios de los dientes, adyacentes al área inmediatamente afectada por el golpe, quedaron debilitados y tuvieron que ser intervenidos para realizarle varios canales en la raíces, conocido como el procedimiento de root canal.

Una vez el menor fue dado de alta del hospital, estuvo convaleciendo en su hogar alrededor de dos meses. Durante las primeras semanas de su proceso de recuperación, era alimentado por su madre utilizando una jeringuilla. Asimismo, surge del expediente, que fue sometido y tendrá que someterse durante varios años a tratamientos de periodoncia e implantes temporeros, en espera de que su cavidad bucal llegue a su crecimiento máximo, para entonces someterse a un trasplante de implantes y colocación de puentes y coronas permanentes. Esto significará visitas frecuentes al dentistas y otros especialistas, durante toda su adolescencia y hasta que su cabida bucal logre su máximo desarrollo.

El 28 de junio de 2012, los aquí apelados presentaron una demanda enmendada, mediante la cual trajeron al pleito al Departamento de Recreación y Deportes y al ELA, entidades que hasta ese momento no eran parte del pleito. En síntesis, argumentaron que el menor sufrió incapacidad parcial y permanente, que le ha producido a todos daños y angustias mentales. Además les ha obligado a incurrir en gastos médicos, que continuaran acumulándose según ocurran las distintas etapas de recuperación. Aducen, que el accidente se debió única y exclusivamente a la culpa o negligencia del Estado, quien para el 20 de agosto de 2008 era propietario y estaba encargado de la limpieza, mantenimiento y reparación de la iluminación del parque donde ocurrieron los ellos. Ante ello, solicitaron compensación por los daños sufridos desglosándolos de la siguiente forma: $100,000.00 en concepto de daños físicos; $50,000.00 por concepto de la incapacidad e impedimento parcial y permanente; $50,000.00 por angustias mentales y sufrimientos mentales; y $80,000.00 por los gastos médicos incurridos y aquellos por incurrir.

El 2 de julio de 2012, se emplazó al Estado con copia de la demanda enmendada. El 3 de agosto de 2012, el Estado presentó su contestación a la demanda enmendada. En esta negó las alegaciones de los apelados y levantaron varias defensas afirmativas. Entre estas, alegaron que los apelados actuaron de manera negligente al no tomar precauciones y el cuidado necesario al practicar un deporte, por lo cual son responsables de los daños sufridos. Asimismo, arguyó que se trató de un incidente imprevisto e inevitable, por lo cual, tratándose de un caso fortuito, no existe responsabilidad. Igualmente, señaló que no existía nexo causal entre las alegadas actuaciones u omisiones del Estado y los daños sufridos. Adujeron, que la parte apelada asumió voluntariamente el riego de sufrir el tipo de daño reclamado al practicar el deporte del béisbol. De igual manera, arguyó que no se cumplió con el requisito de notificación adecuada al Secretario de Justicia.

Sobre esto último, el 24 de septiembre de 2012, el ELA presentó una solicitud de desestimación, arguyendo que los apelados incumplieron con el requisito de notificación al Secretario de Justicia sobre una posible demanda, según requiere la Ley Núm. 104-1955, conocida como la Ley de Pleitos y Reclamaciones contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3074 et seq. (Ley Núm. 104). El Estado acompañó una Certificación del Departamento de Justicia, a los efectos de acreditar la falta de recibo de notificación.

Oportunamente, la parte apelada se opuso a dicha solicitud.

Argumentó, que no fue hasta el 12 de abril de 2012, que como parte del descubrimiento de prueba dirigido al Municipio, quien al momento aún era parte del pleito, que advino en conocimiento de que el parque era propiedad del Estado. Asimismo, indicó que una vez corroboraron la información provista por el Municipio, éstos presentaron una demanda enmendada para incluir al Estado, por lo cual entienden existía justa causa para la dilación en la notificación.

A su vez, sostuvo que al Estado estar en control del parque se encontraba en condición de poder corroborar la información y defenderse adecuadamente. Argumentaron que, ante ello, no se le causa perjuicio al Estado, menos aun si se toma en consideración que se trata de daños que le fueron ocasionados a un menor. Así pues, el 23 de octubre de 2012 el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación, por los fundamentos expresados por los apelados en su oposición.1

Cabe destacar, que no surge del expediente que el Estado haya recurrido en revisión judicial del referido dictamen.

El 8 de noviembre de 2012, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que declaró con lugar la solicitud de desistimiento sin perjuicio presentada por los apelados, en cuanto a la Asociación Recreativa y Educacional de residentes del Señorial, Inc.

El 11 de octubre de 2013, el Estado presentó una segunda solicitud de desestimación, en la que alegó que no existía una causa de acción en su contra que justificara un remedio, ya que era la A.E.E. la responsable de la interrupción del servicio eléctrico que provocó el apagón en el parque. La parte apelada se opuso a la...

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