Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

MIGUEL VÉLEZ SANTIAGO Apelante v. WILMARIE CAMPOS TORRES Y OTROS Apelados
KLAN201600282
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm. J DP2015-0140 (602) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Mediante un recurso de apelación, comparece el Sr. Miguel A.

Vélez Santiago (en adelante, el apelante o el señor Vélez Santiago) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 5 de febrero de 2016 y notificada el 9 de febrero de 2016. Mediante dicha Sentencia, el foro primario desestimó la Demanda presentada por el apelante debido a que la misma no justificaba la concesión de un remedio. En consecuencia, el foro de instancia desestimó la Demanda con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos e incidentes procesales relevantes a la controversia que atendemos comenzaron el 9 de marzo de 2015. En tal fecha, el el señor Vélez Santiago fue citado para ser orientado respecto a la Ley Núm. 266-2004, conocida como Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, sobre el registro de ofensores sexuales, según dispuesto en la ley.1

Al momento de la orientación, y al presente, el apelante se encuentra encarcelado en la Institución Ponce Principal Fase II, Q Azul 122, cumpliendo una sentencia de treinta y siete (37) años de prisión por los delitos de tentativa de violación, tentativa de asesinato, escalamiento agravado y violación a varias disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas.2

Tras la referida reunión, el 16 de marzo de 2015, el señor Vélez Santiago presentó una Demanda en contra del Estado Libre Asociado (en adelante, el Estado), el Sr. José Diversé Ayala (en adelante, el señor Diversé

Ayala), y la Sra. Wilmarie Campos Torres (en adelante, la señora Campos Torres). En su reclamación, alegó que el 9 de marzo de 2015, la señora Campos Torres lo citó para que se inscribiera en el Registro de Ofensores Sexuales.

Alegó que ello era improcedente, toda vez que la ley que requiere tal inscripción fue aprobada el 9 de septiembre de 2004 y él fue sentenciado el 8 de mayo de 2002, por un delito cometido el 14 de octubre de 2001. Por lo tanto, sostuvo que no le aplica la ley, ya que ello conllevaría la aplicación retroactiva de una ley.

Según surge del expediente original del TPI, el Estado, el señor Diversé Ayala y la señora Campos Torres presentaron una Moción Solicitando Sentencia Sumaria el 18 de septiembre de 2015. Por su parte, el 5 de octubre de 2015, el señor Vélez Santiago presentó su réplica a la misma.

Atendidos los planteamientos de las partes, el 5 de febrero de 2016, notificada el 9 de febrero de 2016, el TPI emitió su Sentencia en la que desestimó la Demanda con perjuicio. Al así proceder, resolvió que la señora Campos Torres se limitó a cumplir su deber de orientar y documentar al apelante sobre los requerimientos de la Ley Núm. 266-2004, supra, según establece la misma ley. Asimismo, resolvió que de la Demanda no surgía reclamación alguna en contra del señor Diversé Ayala.

Inconforme con esta determinación, el 23 de febrero de 2016, el señor Vélez Santiago presentó el recurso de apelación que nos ocupa en el que hizo los siguientes señalamientos de error:

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al aplicarle al peticionario la Ley Núm. 266 de 2004 sobre la creación del registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso de menores de manera ex post facto en clara violación abierta al precepto constitucional, a sabiendas que dicha ley no le aplica al peticionario por estar confinado previo a la creación de la Ley Núm. 266 de 2004.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al...

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