Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601177
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0152-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

AVSHALOM LUBIN BALKIND, ET ALS.
Recurrido
v.
TORRES & TORRES CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS & BUSINESS CONSULTANTS, PSC, ET ALS.
Peticionario
KLCE201601177
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J PE2012-0023 (602) Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece la parte peticionaria, Torres & Torres Certified Public Accountants & Business Consultants, PSC, Roberto Torres Torres, Wanda Enid Quiñones Nieves, Tropical Solar Farm, LLC, Tropical Solar Holding, LLC, Jonas Solar Energy, LLC y New Horizon Solar, LLC, mediante un recurso de certiorari, solicitando la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia dictada el 26 de abril de 2016 y archivada en autos el 29 de abril de 2016.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

El 20 de enero de 2012, la parte recurrida Avshalom Lubin Balkind y otros, presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria, violación de derechos fiduciarios, incumplimiento de mandato, usurpación de negocios, apropiación o conversión ilegal, enriquecimiento injusto, daños y perjuicios, fraude y dolo y violación a la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la “Ley contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” en contra de la parte peticionaria.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de abril de 2014, la parte peticionaria le cursó a la parte recurrida un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos. Ante la inacción de la parte recurrida, la parte peticionaria presentó varias mociones ante el foro primario, solicitando un término límite para que el recurrido contestara el pliego. Así las cosas, el foro recurrido emitió varias órdenes, concediéndole término al recurrido para presentar su contestación.

Finalmente, el 8 de marzo de 2016, el recurrido notificó su contestación del pliego de interrogatorio, sometido por la parte peticionaria.

El 15 de marzo de 2016, la parte peticionaria presentó una moción para que el foro recurrido eliminara las alegaciones y/o desestimara con perjuicio la demanda incoada en su contra, por incumplimiento con las órdenes de descubrimiento de prueba. Añadió que en la alternativa, la contestación al pliego era improcedente en derecho pues no fue debidamente juramentada, conforme a la Regla 30.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 30.1.

El 15 de abril de 2016, la parte recurrida presentó su oposición a la moción de eliminación y/o desestimatoria, promovida por la parte peticionaria. Sostuvo que la contestación al interrogatorio fue suscrita bajo una declaración/certificación no jurada so pena de perjuicio, al amparo del título 28 USCA 1746. Añadió que esta certificación es válida en derecho.

El 26 de abril de 2016, notificada el 29, el foro de primera instancia declaró con lugar la oposición a la moción eliminatoria y/o desestimatoria, presentada por la parte recurrida. En consecuencia, denegó la petición del peticionario.

Inconforme, el 12 de mayo de...

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