Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201500328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500328
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0160-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

BETTEROADS ASPHALT CORPORATION; BETTERECYCLING CORPORATION Querellantes-Recurrentes Vs. R & F ASPHALTS UNLIMITED, INC. Querellada-Recurrida SUPER ASPHALT PAVEMENT CORPORATION; ASPHALT SOLUTIONS HATILLO, LLC; ASPHALT SOLUTIONS TOA ALTA, LLC; BTB CORPORATION; EMPRESAS ROBLES, INC. Querellados DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Parte con Interés KLRA201500328 Revisión administrativa procedente de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico Querella Núm.: JIIP-2014-001 Sobre: Ley Núm. 14 del 8 de enero de2004

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Betteroads Asphalt, LLC presentó un recurso de revisión judicial, en el cual solicitó la revocación de la Resolución y Orden de la Junta para la Inversión de la Industria Puertorriqueña, en adelante la JIIP, que desestimó su querella enmendada contra R&F Asphalt (adelante, la recurrida). La determinación de la JIIP se basó en que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida y del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, el Departamento), que comparece por conducto de la Procuradora General, procedemos a resolver.

I

Betteroads Asphalt, LLC presentó una querella, que luego enmendó, contra la parte recurrida al amparo de la Ley Núm.14‑2004, conocida como la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, 3 LPRA §

930 et seq. En la querella arguye que Super Asphalt Pavement Corp. ha utilizado el por ciento de preferencia, que es un parámetro de inversión, que le otorgó la JIIP para comparecer a distintas subastas gubernamentales, en las que ha manifestado bajo juramento que posee una planta de producción de asfalto en Ponce, que realmente pertenece a la recurrida. Por tanto, arguye que la recurrida se ha beneficiado ilícitamente del certificado del por ciento de preferencia otorgado a Super Asphalt Pavement Corp.

La querella fue desestimada, originalmente con perjuicio, modificada a desestimación sin perjuicio. El Oficial Examinador que atendió el caso concluyó que no había imputación alguna de que la recurrida hubiese usado o procurado un parámetro de inversión o que estuviera involucrada en un uso impermisible de un certificado de preferencia.

En el recurso que atendemos, Betteroads Asphalt, LLC plantea que el Oficial Examinador erró al desestimar la querella...

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