Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201501332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501332
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0165-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Juan C. Monsegur Santiago
Recurrente
v.
Oficina de Ética Gubernamental
Recurrida
KLRA201501332
Revisión judicial
procedente de la Oficina de Ética Gubernamental
Núm. caso:
15-07
Sobre:
Violación a los artículos 4.2(b), (e), (o) y (s) de la Ley núm. 1-2012, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Juan Carlos Monsegur Santiago nos solicita que dejemos sin efecto la resolución emitida por la Oficina de Ética Gubernamental [por sus siglas, “OEG”] el 6 de octubre de 2015 y notificada al día siguiente. En dicho dictamen, la OEG determinó que el recurrente, mientras ocupaba el puesto de Abogado I en el Área de Asesoramiento Jurídico de la propia OEG, violó el artículo 4.2 de la Ley 1-2012, mejor conocida como la Ley de Ética Gubernamental, específicamente los incisos (b), (s), (o) y (e), 3 LPRA sec. 1857a. Por tales infracciones, la OEG le impuso al recurrente una multa administrativa ascendente a $35,000. Luego de evaluar los argumentos de las partes y el derecho aplicable, modificamos la resolución recurrida.

-I-

El caso de epígrafe tuvo su origen el 8 de agosto de 2014 cuando Giovanni A. Bueno Orengo, quien laboraba en el área de Recursos Humanos de la Corporación de las Artes Musicales [por sus siglas, “CAM”], fue notificado de que por incurrir en determinadas conductas prohibidas sería suspendido inmediatamente de empleo y sueldo. Tal notificación fue suscrita por la Directora Ejecutiva Interina (Geralis Colón León) y por la Directora Interina del Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (María M. Franco Soto) de la CAM.

El 15 de agosto de 2014 la CAM enmendó la notificación de formulación de cargos y medida disciplinaria emitida en contra de Bueno Orengo. Se aclaró entonces que este no debió ser suspendido de empleo y sueldo sin una vista informal. Sin embargo, se indicó que debido a que Bueno Orengo incurrió en otras violaciones de los reglamentos de la CAM desde que se le entregó la notificación original y a ciertas llamadas calificadas como “intimidantes y amenazantes” recibidas por funcionarias de la CAM el 11 de agosto de 2014 relacionadas a la notificación original, sería suspendido sumariamente del empleo, pero no de sueldo hasta la celebración de la vista informal1.

La investigación sobre las llamadas recibidas por determinadas funcionarias de la CAM el 11 de agosto de 2014 estuvo a cargo del Área de Investigaciones de Procesamiento Administrativo [por sus siglas, “AIPA”] de la OEG. Esta reveló que Monsegur Santiago usó el nombre ficticio “Lcdo. Marcos Rodríguez” para indagar sobre el proceso disciplinario en contra de Bueno Orengo2.

Para hacer tales llamadas utilizó el equipo telefónico de la OEG, en particular la extensión núm. 2509. Por esta razón, el 28 de agosto de 2014 la OEG presentó una querella en contra de Monsegur Santiago. Tras varios trámites procesales, la Oficial Examinadora asignada a atender la querella celebró dos vistas probatorias. A continuación hacemos un recuento de la prueba oral desfilada que consideramos más pertinente para resolver los señalamientos de error de la parte recurrente.

Testigo Gladys Rodríguez Garay

En la mañana del 11 de agosto de 2014, Gladys Rodríguez Garay, quien laboraba como Oficial de Comunicaciones de la CAM, atendió una llamada de un tal “Lcdo.

Marcos Rodríguez” de la OEG, que le solicitó hablar con Geralis Colón León. Como en ese momento esta no estaba disponible, Rodríguez Garay anotó el número del cuadro telefónico de la OEG y la extensión núm. 2509 que le proveyó el “Lcdo.

Rodríguez” para que Colón León le devolviera la llamada3.

Testigo Geralis Colón León

Geralis Colón León, que el 11 de agosto de 2014 era la Directora Ejecutiva Interina de la CAM, testificó que, mientras estaba reunida en su oficina con María Franco Soto, Rodríguez Garay le comunicó el mensaje que le había dejado el “Lcdo.

Rodríguez”. Como era la primera llamada que recibía de la OEG, en presencia de María Franco Soto, le devolvió inmediatamente la llamada al tal “Lcdo. Rodríguez”. El “Lcdo. Rodríguez” contestó y le indicó a Colón León que la había llamado con relación a la medida disciplinaria que la CAM instó en contra de Bueno Orengo4.

Por unos treinta y nueve (39) minutos, el “Lcdo. Rodríguez” cuestionó la legalidad de la referida medida disciplinaria e hizo varias recomendaciones a favor de Bueno Orengo. Entre dichas recomendaciones, solicitó a Colón León que: (1) tomara otras medidas; (2) eliminara la medida disciplinaria; (3) trasladara a Bueno Orengo a otro departamento; (4) procediera conforme a la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y (5) buscara asesoría en la OCALARH5.

Al final de la conversación, el “Lcdo. Rodríguez” indicó a Colón León que si la CAM desistía de la medida disciplinaria, la OEG no intervendría. En particular, testificó que el querellado la amenazó al decirle: “Porque usted no quiere que yo le meta cuatro abogados investigadores de Ética Gubernamental mañana en la [CAM]”6.

Durante la llamada, Colón León contestó las interrogantes del “Lcdo. Rodríguez” y explicó todo lo relacionado a la medida disciplinaria impuesta a Bueno Orengo. Aseguró que cooperaría con cualquier investigación que realizara la OEG y que le interesaba reunirse con la persona a cargo de dicho asunto. Según Colón León, el “Lcdo. Rodríguez” se mostró reacio ante la solicitud de reunión y reiteró que se eliminara la medida disciplinaria para evitar cualquier intervención de la OEG.

Mientras Colón León hablaba con el “Lcdo. Rodríguez”, también estaba presente Emileydi García Sandoval, quien se desempeñaba como su Ayudante Especial. De acuerdo a Colón León, ambas García Sandoval y Franco Soto le manifestaron que la llamada les parecía sospechosa pues les constaba que la OEG no procedía de esa manera durante sus investigaciones7.

Franco Soto le recomendó a Colón León que enviara un correo electrónico a la OEG para indagar sobre la llamada8.

Colón León escribió un correo electrónico dirigido a la Directora Ejecutiva de la OEG, la Lcda. Zulma R. Rosario Vega. La Directora Ejecutiva le contestó que entendía que la llamada que recibió fue mal intencionada pues en la OEG no trabajaba un tal “Licenciado Marcos Rodríguez”9.

Colón León entonces le envió un segundo correo electrónico a Rosario Vega especificándole que la llamada se originó desde el cuadro de la OEG por lo que entendía que un empleado se había hecho pasar falsamente por el “Lcdo.

Rodríguez”. En fin, Colón León testificó que se sintió amenazada tras la llamada en cuestión10.

Testigo María Franco Soto

María Franco Soto hizo una indagación sobre lo ocurrido. Llamó desde su teléfono celular a la Oficina de la Directora Ejecutiva de la OEG. La llamada fue atendida por la Administradora de Sistemas de Oficina de la Dirección Ejecutiva, Rebecca Sánchez Valentín11.

Esta le contestó que Rosario Vega no estaba disponible y le aseguró que en la OEG no trabajaba un tal “Lcdo. Rodríguez”. También llamó con su número bloqueado a la extensión provista a Colón León por el “Lcdo. Rodríguez”. Contestó la llamada un hombre que rehusó identificarse y colgó el teléfono.

Inmediatamente, Franco Soto recibió una llamada de la OEG del mismo caballero que nuevamente rehusó identificarse. Sin embargo, acto seguido, Franco Soto recibió una segunda llamada del caballero y este le indicó que tenía un sistema de identificación de llamadas y que sabía quién era Franco Soto y dónde vivía. Franco Soto le exigió al caballero que se identificara porque sabía que el tal “Lcdo.

Rodríguez” no laboraba en el OEG y le advirtió que si no se identificaba, ella se personaría en la OEG para investigar el asunto. Según Franco Soto, el caballero le advirtió que presentaría cargos a su jefa por divulgar información confidencial a otras personas12.

Testigo Miriam Cruz Meléndez

La Oficial de Relaciones Laborales de la CAM, Miriam Cruz Meléndez, testificó que recibió una llamada del tal “Lcdo. Rodríguez” quien deseaba hablar con Colón León e indicó que no quería que Franco Soto se enterara de su llamada. Añadió que el propósito de su llamada era comunicarle a Colón León el tipo de persona que era Franco Soto. Cruz Meléndez le indicó que Colón León no se encontraba en ese momento y le ofreció tomarle el mensaje. En un tono un “poco arrogante” el “Lcdo.

Rodríguez” no accedió a dejar algún mensaje13.

Testigo Gladimir Betancourt González

Por su parte, Gladimir Betancourt González, Asistente Administrativa de la Recepción de la OEG, recibió una llamada de la secretaria de una directora...

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