Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600095
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0167-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Caguas

PANEL I

Paul Tartak Warner, RT Victory Sales, Inc.
Recurrentes
v.
Alberic Colón Auto Sales; Ford Motor Company Caribbean, Inc.
Recurridos
KLRA201600095
Revisión Judicial
procedente del
Departamento de
Asuntos del Consumidor
Querella núm.
SJ0011384
Sobre:
Compraventa de
vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Paul Tartak Warner y RT Victory Sales, Inc. [en conjunto, los recurrentes], nos solicitan que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor [por sus siglas, DACo] el 2 de diciembre de 2015 y notificada al siguiente día. En la resolución recurrida, la agencia desestimó por falta de jurisdicción la querella sobre compraventa de vehículo de motor y vicios ocultos presentada por los recurrentes. Evaluados los escritos presentados, Confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El 12 de noviembre de 2015 Paul Tartak Warner presentó una querella ante el DACo contra Alberic Colón Auto Sales, Inc., y Ford Motor Company Caribbean, Inc. Alegó que el vehículo de motor marca Ford modelo Explorer de 2012 que le compró a Alberic Colón tenía vicios ocultos. Posteriormente, Ford Motor solicitó la desestimación de la querella tras alegar que Tartak Warner no tenía legitimación activa para presentar esta reclamación por no ser el titular registral del vehículo de motor en controversia. Ante el planteamiento, Tartak Warner solicitó que RT Victory Sales, Inc. lo sustituyera como parte querellante.

Posteriormente, Ford Motor compareció nuevamente al DACo y adujo que de permitir la acumulación de RT Victory Sales, Inc. debía desestimar la reclamación por falta de jurisdicción sobre la materia. Planteó que dicha corporación no era un consumidor promedio a quien DACo le ofrecía protección.

En la vista administrativa celebrada el 13 de noviembre de 2015, los recurrentes se opusieron a la moción de desestimación. Arguyeron que según el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos núm. 8034 del Departamento de Estado, vigente desde el 12 de julio de 2011, una persona natural o una entidad, como RT Victory Sales Inc., que adquiera un producto sin ánimos de lucro o de reventa y que sea su destinatario...

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