Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600128
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0168-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MARÍA S. DÍAZ BIGIO
Recurrente
v.
AUTOS VEGA, INC.
Recurrido
KLRA201600128
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ-0007456 Sobre: Talleres de Mecánica

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a

30 de junio de 2016.

La Sra. María S. Díaz Bigio, (en adelante, la señora Díaz o recurrente) comparece ante nos, por derecho propio, para solicitar la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 7 de diciembre de 2015, notificada el día siguiente. Mediante la referida Resolución, el DACo ordenó a Autos Vega, Inc. (en adelante, parte recurrida o Autos Vega) el pago de $282.27 a la recurrente, debido a un diagnóstico erróneo. La recurrente instó una Moción de Reconsideración ante el DACo y Autos Vega se opuso a la misma. No obstante, el DACo no tomó acción alguna dentro de los quince (15) días de ser recibida la solicitud de reconsideración.

I.

La controversia que nos ocupa tuvo su génesis el 15 de marzo de 2011, fecha en que la recurrente acudió a las facilidades de taller de servicio de Autos Vega con su vehículo Ford Escape del año 2004, con número de tablilla GAW-569. Para esa fecha, el vehículo de la señora Díaz no tenía garantía de fábrica activa. El vehículo contaba con 56,677 millas corridas. La recurrente fue atendida por el Sr. Jayson Cabrera (señor Cabrera), Asesor de Servicio. Ésta le informó al señor Cabrera que su vehículo tenía varios fallos mecánicos que describió como: “luz encendida de la bombilla de la bolsa de aire, problemas en el tren delantero y apagones repentinos” y solicitó, además, que se instalaran unos “links”, platos, “bushings”, “shocks” y terminales de la suspensión delantera. La recurrente dejó su vehículo para ser examinado y se retiró de las facilidades de Autos Vega. Posteriormente, el señor Cabrera le informó a la recurrente, vía telefónica, que el vehículo tenía fallos adicionales, entre ellos, un defecto en el cinturón de seguridad del área del conductor que causaba que la bombilla del sistema de bolsas “airbags” se encendiera, en adición a otras piezas, cuya reparación o cambio fue sugerido. La señora Díaz autorizó las reparaciones que le fueron recomendadas.

El 21 de marzo de 2011, la recurrente realizó el pago de $1,794.97 por las reparaciones hechas a su vehículo, el cual se llevó ese mismo día. El 8 de mayo de 2011 la recurrente regresó al taller de servicio de Autos Vega y le indicó al señor Cabrera que la bombilla del sistema de bolsas de “air bags” del vehículo continuaba encendida y que escuchaba un ruido en el área del tren delantero. Ese día la señora Díaz también hizo el reclamo al supervisor, con quien viajó en el automóvil para examinar el funcionamiento del vehículo. Durante dicho trayecto, el vehículo no reflejó mal funcionamiento. Al próximo día, 9 de mayo de 2011, la señora Díaz regresó al taller de servicio de la parte recurrida para que revisaran su carro, debido a que continuaba con los mismos desperfectos del día anterior, percibía tirones al manejar el vehículo y que la luz de la batería estaba prendida. Además, reclamó el año de garantía que constaba en el contrato.

La parte recurrida hizo un diagnóstico del vehículo y estimó como necesarias las siguientes reparaciones: reemplazo del alternador, reemplazo de tubería relacionada al sistema de enfriamiento, reemplazo de la manguera de enfriamiento, reemplazo de tres “coils”, reemplazo de seis “spark plugs”, reemplazo del “gasket” o junta de motor y limpieza de válvulas del motor. Dichos servicios fueron estimados por la cantidad de $1,497.85. En cuanto a la solución ofrecida sobre la luz de “airbag” encendida, la parte recurrida cobró $282.27. La señora Díaz rechazó la reparación de lo estimado por Autos Vega, debido a que entendía que había llevado el vehículo por las mismas condiciones en la primera ocasión y que la parte querellada había hecho un diagnóstico erróneo y que no honró la garantía.

El 8 de diciembre de 2011, la señora Díaz presentó una Querella ante el DACo. Solicitó como remedio, que se le devolviera el dinero que había pagado por las alegadas reparaciones. El 27 de diciembre de 2011 la parte recurrida presentó la Contestación a la Querella.

El 20 de marzo de 2012, el vehículo objeto de la Querella fue inspeccionado por el Sr. José E. Torrón Martínez (señor Torrón), Técnico del DACo. El resultado1 de la inspección fue el siguiente:

La unidad presentó en el panel de instrumentación una luz indicadora de “air bags” en la cual el técnico procedió a la extracción del código y no se logró porque el “Scanner” no llegó a establecer comunicación con el módulo de “Air Bags” y así lo mostró en la pantalla. El técnico tendría que hacer una tabla de diagnóstico para poder restablecer la comunicación. También se observó en el “Data Storage” el porqué había vibración en el motor y mostró haber tres cilindros con “Miss Firing” y requiere estimado de sistema secundario de corriente como cablería y “Spark Plugs”.

El informe no fue objetado por las partes, por lo que DACo lo consideró como estipulado.

La vista administrativa se celebró el 25 de noviembre de 2015. El DACo emitió Resolución el 7 de diciembre de 2015 en la que hizo constar lo siguiente:

. .

. . . . . .

El expediente demostró, que el querellado luego de recibir la queja del encendido de la luz del “airbag”, éste reemplazó el cinturón del chofer y examinó el sistema de “airbag” del cinturón, el mismo volvió a confrontar problemas al momento de la inspección. Si bien, la Inspección se realizó alrededor de un año luego de la intervención del querellado, somos del “expertise” que dicha reparación debió durar más de un año.

El querellado fue negligente en su trabajo y en el diagnóstico realizado, ya que al evaluar el auto no determinó que la solución eficaz al problema del encendido de la luz del “airbag”. El querellado por su conocimiento y experiencia en la mecánica automotriz, debió determinar que el auto tenía el problema mencionado desde su evaluación, y no hacer incurrir al querellante en gastos.

[…] El remedio que tiene disponible el querellante en este caso es, la indemnización de los daños causados en el cumplimiento del contrato, según dispone el artículo 1054.

En cuanto a las alegaciones de que el auto se apagaba en la carretera al conducir, la parte querellada tuvo oportunidad de evaluar la alegada condición y no se...

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