Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600198
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0172-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial De Ponce

Fernando García Márquez
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201600198
Revisión judicial procedente de la División de Remedios Administrativos
Respuestas en reconsideración núm.
PP-1289-15
Sobre:
Resultado de investigación sobre un incidente

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Fernando García Márquez nos solicita que revoquemos la resolución en revisión emitida por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 30 de diciembre de 2015. En el dictamen recurrido, notificado el 19 de enero de 2016, el Coordinador Regional denegó el escrito en reconsideración de García Márquez porque fue presentado fuera del término jurisdiccional. Autorizamos la comparecencia en forma pauperis y por derecho propio, y conforme lo permite nuestro reglamento procesal, prescindimos de otros escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, para resolver el recurso de epígrafe entregado a las autoridades correccionales el 10 de febrero de 2016.

-I-

El 6 de octubre de 1989 Fernando García Márquez fue sentenciado a cumplir consecutivamente una condena de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado y ocho (8) años por el delito de robo. Por estar recluido en la Institución Correccional de Ponce, el 5 de septiembre de 2015 García Márquez presentó una solicitud de remedio administrativo en la cual alegó que el agente Alexander Arroyo de la Oficina de Inteligencia Correccional ponía en riesgo su vida y seguridad tras comentarle a otros confinados de una supuesta amenaza. En particular, alegó lo siguiente:

El agente Arroyo está diciendo que yo soy un chota y como mi abogada lo refirió al Departamento de Justicia por su falta de ética ha estado diciendo a otros confinados que ha entrevistado que me va a aplastar, también el agente Arroyo está interviniendo con mis intereses libertarios cuando ha dicho que hará todo lo posible para que no me concedan ningún tipo de privilegio. Todas estas pruebas estarán documentadas en declaraciones juradas por los confinados a quienes el agente Arroyo ha hecho sus expresiones. El agente Alexander Arroyo ha llegado tan lejos que ha estado llamando y hostigando a una amiga mía diciéndole que le dé información de mi persona y diciéndole que yo la estoy usando como tratando de poner a esta amiga mía en mi contra. Todo ello es una falta a la ética como agente investigativo correccional y espero que el Departamento de Corrección tome cartas en el asunto. No entiendo porque este agente se ha ensañado contra mi persona ya que yo llevo 26 años de confinamiento y nunca he tenido ningún tipo de situación con este agente. Él me acusa de que yo lo amenacé de muerte en el Tribunal y todo ello es una vil y descabellada mentira ya que en el Tribunal yo estuve escoltado en todo momento por alguaciles y el Hon. Juez estuvo pendiente de todo al punto que el Hon. Juez no le dio credibilidad a su intento de hacerme daño. Este agente me ha tenido segregado por casi 6 meses porque supuestamente un confidente de él alega que me van a mata y lo que puedo ver que quien está jugando con mi vida es él.

Yo no tengo ningún problema en la población penal, el problema me lo está trayendo este agente con su mala intención de hacerme daño. Por todo ello, lo responsabilizo a él de lo que me pase.

Menciono a la Fiscalía Federal porque el agente Arroyo se identifica como agente Federal. Para mi persona esto es un asunto de alta preocupación el que un agente de esta oficina de inteligencia esté jugando con mi vida. […]

Atendida la solicitud de remedio, el Evaluador entregó a García Márquez copia de la respuesta del área concernida la cual fechó el 22 de octubre de 2015. Así, surge del expediente que con fecha del 20 de octubre de 2015 el capitán Wilfredo Horta Ramos emitió la siguiente respuesta:

Por instrucciones del Coronel Héctor Fontanez Rivera, el 6 de octubre de 2015, a eso de las 9:50 am, entrevisté a los confinados Fernando García Márquez e Iván Ayala Hernández sobre los incidentes relacionados al agente Alexander Arroyo y otras personas. Se realizó un informe explicativo al Coronel Fontanez para su acción correspondiente.

El formulario del evaluador respecto a la respuesta del área concernida claramente advirtió al recurrente que, de no estar conforme con la respuesta anejada, debía solicitar “revisión mediante escrito de reconsideración ante el Coordinador Regional dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir del recibo de la notificación de la respuesta”.

En un escrito recibido por el Evaluador el 3 de noviembre de 2015 García Márquez solicitó conocer el resultado de la investigación mencionada en la respuesta al remedio PP-1289-15. Esta solicitud fue enumerada como el remedio núm. PP-1656-15. La respuesta recibida de parte del evaluador con fecha del 20 de noviembre de 2015 expresó:

Se verificó en su expediente y del mismo se desprende que usted recibió copia de la respuesta solicitada (PP-1289-15) el 23 de oct. de 2015. Sr. García Márquez el procedimiento es el siguiente, de usted no estar conforme con la respuesta recibida usted podrá solicitar reconsideración a la misma dentro de un término de (20) días calendarios ante el Coordinador, contados a partir del recibo de la notificación de la respuesta, ese es el procedimiento.

Se realizará gestión posterior a manera de seguimiento para verificar si tienen alguna respuesta final a su solicitud radicada.

De esta forma, el 16 de diciembre de 2016 García Márquez presentó otro escrito, en el cual tacho el título “solicitud de remedio administrativo” y escribió a mano “Reconsideración” (PP-1289-15). En el formulario solicitó lo siguiente:

Por este medio y muy respetuosamente solicito el que se emita una respuesta que contenga el resultado de la gestión de seguimiento relacionada a la petición presentada en el recurso. No es saludable llegar a los tribunales cuando la respuesta del área concernida aún está en espera de un resultado que no ha sido dado a mi persona. Entiendo que luego de la respuesta no procede una reconsideración más como la respuesta habla de la espera de una acción correspondiente no es meritorio ir al tribunal cuando no ha llegado una acción o conclusión de una gestión solicitada.

Esta solicitud en reconsideración fue denegada por tardía ya que fue presentada respecto a una respuesta a un remedio emitida en octubre de 2015.

Insatisfecho, García Márquez acudió a este tribunal mediante este recurso de...

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