Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600341
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600341 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
KEVIN O. ACEVEDO GUZMÁN Y OTROS (52) Recurrentes | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2013-07-0041 Sobre: Retribución |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.
Comparece la parte apelante compuesta por cincuenta y tres (53) recurrentes en un pleito de clase, empleados públicos del Municipio de Aguada, y nos solicitan que revisemos la decisión administrativa dictada por medio de la Resolución por la Comisión Apelativa del Servicio Público el 17 de diciembre de 2015, notificada el 18 de diciembre de 2015. Mediante la aludida determinación, la Comisión Apelativa del Servicio Público decretó el cierre y archivo de la causa. Por fundamentos que discutiremos, se confirma la Resolución apelada.
Veamos los hechos.
La controversia sobre la cual versan los hechos del caso ante nuestra consideración se remonta al 1 de julio de 2013, cuando los miembros de la parte apelante fueron notificados a través de cartas sobre una reducción de horas en la jornada de trabajo, a razón de cuarenta y cinco (45) minutos diarios, los cuales se traducen a un (1) día cada quincena o medio (1/2) día semanal. La reducción fue producto de la Ordenanza Municipal Núm. 53, Serie 2012-2013. El siguiente 31 de julio de 2013, la parte apelante presentó recurso de Apelación ante la Comisión Apelativa del Servidor Público (en adelante la Comisión), solicitando que se dejara sin efecto la Ordenanza Municipal emitida por la Autoridad Nominadora del Municipio de Aguada.
En el recurso apelativo presentado, la parte apelante arguye que la Ordenanza fue producto de una ilegalidad del Alcalde Hon. Jessie Cortés Ramos, quien indujo a error a la Asamblea Municipal para crear un déficit intencional contrario a la ley y normas básicas de sana administración municipal dirigido directamente al recorte de horas laborales de los empleados del Municipio. La parte apelante reclamó la anulación de la reducción de jornada por ser ilegal y contraria a las leyes, normas y la Constitución de los Estados Unidos y Puerto Rico, y además solicitó la devolución con intereses de la jornada reducida a cada uno de los apelantes.
Este recurso fue sujeto de muchas enmiendas, mociones y solicitudes de índole procesal para añadir o retirar miembros de la parte apelante, entre otros asuntos. El 24 de octubre de 2013, el recurrente apelado, Municipio de Aguada, sometió su Revisión Administrativa y solicitó que se determinara que la Comisión carece de jurisdicción para atender los recursos de apelación presentados por la parte apelante.
El 17 de diciembre de 2015, la Comisión emitió una Resolución en la que decretó el cierre y archivo de la causa de acción por falta de jurisdicción sobre la materia, según el Artículo 15.002 de la Ley Núm. 81-1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos. La Comisión determinó que el Artículo 15.002 le concede al Tribunal de Primera Instancia competencia exclusiva para atender acciones judiciales instadas con la...
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