Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600404
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0177-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL VIII

ALBERTO VIVONI RIVERA
Recurrente
v.
JUAN C. FONTANEZ ZAVALA; CARLOS FONTANEZ
Recurrido
KLRA201600404
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: CA0006561 Sobre: Talleres de Mecánica de Automóviles

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 20 de abril de 2015, Alberto Vivoni Rivera (señor Vivoni Rivera o el Recurrente) presentó ante nos el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. En el mismo, nos solicita que se revise la Resolución dictada el 23 de febrero de 2016, y notificada en esa misma fecha, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). A través del dictamen recurrido, el DACo declaró No Ha Lugar la Querella instada por el Recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

-I-

El 21 de mayo de 2015, el señor Vivoni Rivera presentó una Querella contra el señor Juan C. Fontanez Zavala (señor Fontanez Zavala o el Recurrida) ante DACo. En la misma, en síntesis, el Recurrente reclamó al señor Fontanez Zavala que le devolviera el dinero pagado por la transmisión de su vehículo y la reparación de la misma, adicional a que se le compensara por los daños presuntamente ocasionados al vehículo. Luego de varios trámites procesales, incluyendo la inspección del vehículo y la celebración de una vista administrativa, el 23 de febrero de 2016, DACo emitió Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Querella instada.

Insatisfecho con el dictamen emitido, el 15 de marzo de 2016, el Recurrente presentó Reconsideración ante DACo. Así pues, previo a la agencia emitir respuesta sobre la Reconsideración presentada, el 20 de abril de 2016, el señor Vivoni Rivera presentó ante nos el recurso de Revisión Administrativa que nos ocupa. En conjunto con su recurso, el Recurrente presentó Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Posterior a ello, el 21 de abril de 2016, el Recurrente presentó Moción En Cumplimiento con el Reglamento del Tribunal, con la cual anejó copia de la portada del recurso de revisión administrativa ponchada por DACo el 20 de abril de 2016.

Examinado el recurso, el 22 de abril de 2016, emitimos Resolución en la que solicitamos al DACo presentarnos copia certificada del expediente administrativo del caso de epígrafe, en o antes del 29 de abril de 2016. En cumplimiento con lo ordenado, el 28 de abril de 2016, DACo compareció ante nos, mediante Moción en Cumplimiento de Orden Sometiendo Copia Certificada del...

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