Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600429
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0178-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

JOSÉ I. NOE MORALES
Recurrente
VS.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600429
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B7-19379 Sobre: RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

EL Sr. José I. Noé Morales (el recurrente) nos solicita que revisemos la Respuesta al Miembro de la Población Correccional (Resolución) emitida por el Departamento de Corrección (recurrido) el 17 de marzo de 2016 y notificada el 1 de abril de 2016. Mediante dicha determinación el recurrido sostuvo la decisión del Comité de Clasificación de Corrección y denegó la apelación presentada por el recurrente. Bajo dicho pronunciamiento el recurrido mantuvo al recurrente recluido bajo la clasificación de nivel de custodia máxima.

Evaluados los planteamientos presentados por el recurrente, procedemos a confirmar la determinación del Departamento de Corrección.

I.

Del documento Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento y del Informe para Evaluación del Plan Institucional, se desprende que el recurrente fue sentenciado el 17 de abril de 1998 y el 3 de noviembre de 2000 a cumplir una sentencia agregada de ciento ochenta y dos (182) años por Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Asesinato y múltiples infracciones a la Ley de Armas, Conspiración, Robo de Vehículo de Motor, Uso de Disfraz. Además, el recurrente cumplirá el mínimo de su sentencia el 22 de marzo de 2047 y el máximo de su sentencia el 28 de septiembre de 2144. El recurrente fue clasificado en custodia máxima el 7 de febrero de 2001 y aún continúa en la misma.

El Acuerdo refleja que el 29 de diciembre de 2015, el Comité de Clasificación y Tratamiento evaluó el plan institucional del confinado, evaluación rutinaria que se lleva a cabo cada seis meses. El acuerdo ratificó la custodia máxima del recurrente y expresó:

El Miembro de la Población debe ser observado por tiempo adicional en Custodia Máxima. Historial de violencia excesiva. Delitos graves y violentos a la vida de un ser humano. El nivel de custodia es el adecuado en términos de su seguridad y la sentencia por cumplir ciento ochenta y dos años. Poco tiempo cumplido en proporción a la sentencia impuesta. Sentencia extrema y alta. El mínimo de su sentencia se encuentra para el día 4 de mayo de 2047. Le restan más de quince años para que la Junta de Libertad Bajo Palabra tome jurisdicción de su caso

.

Al recurrente se le entregó adjunto a la Hoja de Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento, un formulario de Escala de Reclasificación de Custodia, el cual contiene parámetros objetivos y subjetivos para evaluar el nivel de clasificaciones que será asignado. A base de dicha escala y de los criterios de: la gravedad de sus delitos, historial de fuga, delitos graves en los últimos 5 años, condena disciplinaria, su participación en programas a partir de su última clasificación, su edad, entre otros, la evaluación arrojó una puntuación final en la escala objetiva de 5 puntos. De acuerdo a la escala objetiva, si la suma era de 5 puntos o menos la custodia debería ser mínima.

Sin embargo, el 29 de diciembre de 2015, el recurrido emitió una Resolución en cuanto a la Escala de Reclasificación de Custodia. Expuso los delitos cometidos por el recurrente e indicó que el recurrente cuenta con cuarto año de escuela superior, que el 20 de febrero fue asignado a realizar las tareas asignadas y que durante el periodo de 6 meses que fue evaluado no se observaron querellas o actos de indisciplina. El recurrido manifestó que el 29 de mayo de 2003 el recurrente culminó las terapias. En fin, el recurrido determinó hacer modificaciones discrecionales a base de los criterios de la gravedad del delito e historial de violencia excesiva para, según estos, mantener al recurrente al nivel de custodia máxima.

Insatisfecho, el 29 de diciembre de 2015, el recurrente presentó una Apelación de Clasificación. Arguyó que lleva casi 16 años en custodia máxima, que tiene todas sus terapias, que ha trabajado más de diez años de su sentencia y que tiene una conducta excelente, entre otros argumentos.

El 11 de febrero de 2016, y notificada al recurrente el 23 de febrero de 2016, la Supervisora de la Región Sur de Clasificación, la Sra. Marie Cruz, concurrió con el recurrido y emitió una Resolución denegando la apelación. Adujo, en lo pertinente, que:

[s]urge de la información recibida que el caso que nos ocupa fue convicto por múltiples delitos de naturaleza violenta y severidad extrema. Su funcionamiento social evidencia un patrón repetitivo de conducta violenta. Además, en la versión del delito ofrecida, no acepta la comisión de los delitos. Esta conducta demuestra que no asume responsabilidad por sus actos

.

Destacó que:

[e]n adición, extingue una sentencia extensa y a pesar de haber cumplido 15 años, 4 meses y 9 días de la misma, el tiempo cumplido de la sentencia no es proporcional con la sentencia impuesta. Le restan más de treinta y un (31) años para que la Junta de Libertad Bajo Palabra considere el caso que es el organismo que le podría brindar la libertad más temprana y 128 años para la fecha prevista de su excarcelación

.

Además resumió, en lo oportuno que:

No obstante, extingue una sentencia extensa y no podemos obviar la gravedad de los delitos cometidos. Fue convicto por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Asesinato en Segundo Grado, Tentativa de...

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