Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600655
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

CARMEN G. SCHETTINI
Demandante-Apelada
Vs.
JULI DUNCAO
Demandada-Apelante
KLAN201600655
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K PE2016-0155 SALA: 503 Sobre: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

La señora Judie Duncan (apelante) nos solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 26 de abril de 2016, con notificación del 9 de mayo de 2016. Mediante dicho dictamen el TPI declaró con lugar la Demanda de Desahucio y la reclamación de dinero instada en su contra por la Sra. Carmen G. Schettini y su corporación Rodríguez Moreno Realty (apelada). La apelante también cuestionó la Resolución emitida por el TPI antes de la Sentencia, el 19 de abril de 2016, con notificación del 26 de abril de 2016, y mediante la cual declaró No Ha Lugar su moción de reconsideración.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

La apelada es la Presidenta y Administradora de la Corporación Rodríguez Moreno Realty. El 14 de enero de 2016 la apelada presentó, en su carácter personal, una Demanda de Desahucio y cobro de dinero contra la apelante por falta de pago en la renta. Solicitó el lanzamiento de la apelante y que se le ordenase pagar la renta adeudada por la cantidad de $1,000.00.

Por su parte, el 17 de marzo de 2016, la apelante presentó una Moción de Desestimación alegando diligenciamiento defectuoso del emplazamiento y citación. No obstante, ese mismo día durante la Vista ante el TPI, el Tribunal declaró No Ha Lugar la moción anterior mediante una Orden & Minuta notificada el 12 de abril de 2016. Mediante dicha determinación el tribunal entendió que la apelante se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.

Es importante mencionar que, también, el 17 de marzo de 2016 la apelante argumentó durante la Vista que procedía la desestimación de la demanda, ya que la misma era nula pues la apelada compareció en representación de una corporación cuando ésta no era abogada. El TPI declaró No Ha lugar la solicitud de desestimación de la demanda y ordenó a la corporación de la apelada a comparecer con abogado.

Insatisfecha, el 19 de abril de 2016, la apelante presentó una Moción de Reconsideración e insistió en la nulidad de la demanda. Sin embargo, el 19 de abril de 2016, con notificación del 26 de abril de 2016, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la Reconsideración presentada por la apelante, ordenó la continuación de los procedimientos y señaló la Vista de Desahucio para el 26 de abril de 2016.

Finalmente, y luego de celebrado el juicio de desahucio, el 26 de abril de 2016, con notificación del 9 de mayo de 2016, el TPI emitió una Sentencia declarando Con Lugar la Demanda de Desahucio en contra de la apelante por falta de pago. Igualmente, ordenó a la apelante a desalojar la propiedad ocupada y al pago de la suma de $4,200.00 adeudados por concepto de cánones de arrendamiento vencidos.

Inconforme, el 16 de mayo de 2016, la apelante presentó una Apelación.

Esbozó como...

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