Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600460
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0180-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Juan Rivera Santana
Recurrente
v.
Junta de Libertad Bajo Palabra
Recurrida
KLRA201600460
Revisión judicial procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra
Caso núm.
131163
Sobre:
Vista final revocación de libertad bajo palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Juan Rivera Santana nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra el 17 de marzo de 2016 y notificada el siguiente día 31. En el dictamen recurrido, tras la celebración de una vista final el 1 de marzo de 2016, la Junta revocó la libertad condicionada que disfrutaba el recurrente desde el 29 de octubre de 2015. Evaluado el recurso presentado el 2 de mayo de 2016 y la comparecencia de la Junta de Libertad Bajo Palabra, a través de la Oficina de la Procuradora General, disponemos de este recurso en sus méritos.

-I-

Juan Rivera Santana cumple una sentencia de catorce años de prisión por violaciones al artículo 406 de la Ley núm. 4 de 1971, conocida como la Ley de Sustancias Controladas, según enmendada, 24 LPRA sec. 2406 (tentativa y conspiración), y el artículo 5.06 de la Ley Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458e (posesión de armas sin licencia). Fue sentenciado el 11 de junio de 2003 por tales delitos. La fecha de extinción tentativa de la sentencia está pautada para el 13 de noviembre de 2017. El 4 de octubre de 2013 la Junta asumió jurisdicción sobre el caso, pero no fue hasta dos años después que esta entidad le concedió la libertad condicionada.

Rivera Santana disfrutó de la libertad condicionada desde el 29 de octubre de 2015 hasta que el 22 de diciembre de 2015 la Junta de Libertad Bajo Palabra emitió una orden de arresto por posible infracción a la condición núm. 17 del Mandado de Libertad Bajo Palabra. El cargo imputado correspondía a lo siguiente:

Cargo núm. uno Condición núm. 17 El liberado se mantendrá interno en el Hogar Nuevo Pacto de Juncos, sin pases. Hasta que la Junta determine lo contrario; o extinga su sentencia bajo el privilegio de Libertad Bajo Palabra; o hasta que dicho programa certifique el máximo tratamiento, y la Junta autorice su salida del programa. Cooperará con el personal directivo y profesional del hogar en el que se le interne y participará de toda terapia, consejería y tratamiento. No podrá abandonar dicho tratamiento interno para ingresar a otro sin el permiso de la Junta y con prueba certificada del Programa de que el liberado ha demostrado tener interés en cooperar para rehabilitarse. No podrá abandonar dicho tratamiento para vivir en la libre comunidad, hasta tanto la Junta lo autorice y demuestre mediante certificación del programa, que puede hacerlo y disponga del Hogar, Amigo Consejero, Empleo o Estudios corroborados por el Programa de la Comunidad. Usted el día 21 de diciembre presentó una situación en el Hogar Nuevo Pacto de Juncos. A eso de las 7:30 pm usted fue sorprendido fuera del centro, en un área restringida. Tenía pantalones cortos sucios, al igual que los zapatos. Usted no permitió se le hiciera un registro antes de reintegrase al área de tratamiento del Hogar y decidió abandonar injustificadamente el Hogar Nuevo Pacto de Juncos. Luego de su abandono no se ha comunicado con la Oficina del Programa de Comunidad.

Luego del arresto el 30 de diciembre de 2015, la vista sumaria inicial fue celebrada el 4 de enero de 2016. A esta vista inicial compareció mediante video conferencia la Directora del Programa de Comunidad de Caguas, Elga Vilaró, mas no la Técnico de Servicios Sociopenales asignada a la supervisión del liberado querellado, Sylvia García, lo cual fue objetado por la representación legal de Rivera Santana.

La Vista Final de Revocación se realizó el 1 de marzo de 2016. El siguiente día 17 la Junta emitió la resolución recurrida en la cual concluyó que debía revocar la libertad bajo palabra que disfrutaba el recurrente desde el 29 de octubre de 2015. Las determinaciones de hechos de la resolución recurrida fueron, en esencia, las siguientes:

  1. El liberado querellado se beneficia del Privilegio de Libertad bajo Palabra desde el 29 de octubre de 2015 y extingue tentativamente su sentencia el 13 de noviembre de 2017, como parte de las condiciones impuestas en el Mandato se le impuso al liberado-querellado estar ingresado en el Hogar Nuevo Pacto en Juncos, sin derecho a pases.

  2. […] el 22 de diciembre de 2015, la técnica de Servicios Sociopenales encargada de la supervisión del querellado de epígrafe, Sra. Sylvia García Pagán, emitió un Informe de Violación de Condiciones contra el liberado querellado en el que informa que el mismo se encontraba en calidad de interno en el Hogar Nuevo Pacto en Juncos y el 21 de diciembre de 2015 lo abandonó.

  3. […] el 22 de diciembre de 2015, la Junta de Libertad Bajo Palabra emitió una Orden de Arresto y Señalamiento de Cargos contra el liberado querellado, por posible infracción a las condiciones núm. 12 y 17 del Mandato, las cuales rigen su Libertad bajo Palabra.

  4. […] el liberado querellado fue arrestado e ingresado en el Centro de Ingresos Metropolitanos de Bayamón (705), el 30 de diciembre de 2015, por lo que el liberado querellado estuvo fuera del Programa Interno Hogar Nuevo Pacto en Juncos por nueves (9) días sin estar autorizado.

  5. […].

  6. […].

  7. Llamada a prestar su testimonio, la Técnico de Servicios Sociopenales Elga Vilaró, declaró en cuanto al cargo número uno (1), condición número diecisiete (17), que el 21 de diciembre de 2015, el liberado querellado fue sorprendido en una ronda preventiva con los pantalones y los zapatos sucios, cuando fue confrontado admitió haber estado en una zona restringida, por lo que se le informó al liberado querellado que sería sometido a un registro personal, al cual el liberado querellado se negó a someterse a dicho registro, abandonando el programa interno Hogar Nuevo Pacto en Juncos, donde venía obligado a permaneces de acuerdo a su Mandato.

  8. […]

  9. Surge del récord, que la Lcda. Marín Casasnova solicitó a la Técnico de Servicios Sociopenales que leyera una porción del párrafo segundo del Informe de Situación del Programa Interno con fecha de 22 de diciembre de 2015, por lo que la Oficial Examinadora solicitó que leyera la totalidad del párrafo para efectos de récord, el cual esbozamos a continuación:

    Surge Informe del supervisor nocturno el Sr. Monserrate Padilla quien en la noche del pasado 21 de diciembre de 2015 a eso de las 7:20 pm, mientras este realizaba una Ronda Preventiva el Sr. Padilla pasó junto a los baños que están detrás de la Capilla y al menear una cerradura Juan (liberado querellado) le dijo que pasa y abrió la puerta, al Monserrate observarlo notó que Juan, siendo horario de capilla estaba en pantalones cortos sucios al igual que los zapatos y lleno de fango y todo mojado.

  10. […]:

    Monserrate le indicó que estaba fuera del centro y Juan le dijo que estaba en el monte, lo cual es un área restringida, el empleado le dijo que para entrar al área de tratamiento se tenía que hacer un registro personal, Juna le dijo que no se iba a dejar registrar y que abandonaría el Centro, el cual hizo por lo cual se le dio de baja de tratamiento...

  11. […].

  12. […] la Técnico de Servicios Sociopenales declaró que el liberado querellado ingresó al Programa Interno Clamor en el Barrio, lugar donde fue arrestado, sin estar debidamente autorizado. (Énfasis en el original).

    Tras un análisis del procedimiento seguido para la revocación de la libertad condicionada a Rivera Santana, la Junta concluyó que no hubo...

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