Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600477
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600477 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
| | Caso Núm. B-313-16 Sobre: Permiso para trabajar en PEAT |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.
Comparece el señor Carlos Cáceres Pizarro [señor Cáceres Pizarro o recurrente], de forma pauperis, quien nos solicita la revisión y revocación de la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación [División de Remedios]. Mediante la Respuesta la División de Remedios confirmó y modificó la determinación por la Supervisora del área Sociopenal. Según la Respuesta, no se recomendó al recurrente para rendir labores de mudanza en la libre comunidad, conforme la Orden Administrativa Núm.
AC-2010-02.
El señor Cáceres Pizarro extingue una sentencia de noventa y nueve (99) años dictada en el 1991 y posee un nivel de custodia mínima. Alega que el Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene un centro de trabajo en la Institución Bayamón 308 conocido como PEAT o Corporación, en el que se confeccionan muebles de oficinas y escuelas. Allí laboran confinados de custodia mínima, aun cuando tengan una pena de noventa y nueve años de prisión, ya que el trabajo es dentro de otra institución cerrada con extrema vigilancia y medidas de seguridad. Indicó que realizó gestiones con su sociopenal, Sra.
Ada Rivera Cruz, para trabajar en el PEAT. Su sociopenal evaluó y concluyó que cualificaba, pero al someter la petición de trabajo, la Directora de Programas y Servicios, Sra. Milagros López, rechazó su solicitud. En desacuerdo, el 12 de febrero de 2016, el señor Cáceres presentó un Recurso de Remedio Administrativo, ante la División de Remedio Administrativo para que le informaran los fundamentos y criterios, en que se basó la Directora de Programa y Servicios, para denegar su petición de trabajo. El 8 de marzo de 2016, la División de Remedios Administrativos emitió la siguiente Respuesta:
Referimos su solicitud a la Sra.
Daysi Meléndez Montes, Supervisora, quien informó que la unidad socio penal, cumplió con referir el caso a la Sra. Milagros López para que esta evaluara el caso para usted ser considerado para el PEAT. La región denegó, desconocen los criterios que la Sra. López utilizó para denegar.
Inconforme con la Respuesta, el 14 de marzo de 2016 Cáceres Pizarro solicitó reconsideración para que le informaran los criterios para cualificar para el trabajo solicitado, toda vez que hay otros confinados con sentencias iguales a la suya que están laborando ahí. Solicitó se le dé la oportunidad de trabajar como a los demás confinados y se le informe el proceso de evaluación de su caso. El 12 de abril de 2016, la División de Remedios acogió la reconsideración y ese mismo día la Coordinadora Regional emitió la Resolución que revisamos. En las Conclusiones de Derecho la Coordinadora consignó lo siguiente:
Nos comunicamos con la jefa de Programas y Servicios de la Región Norte, la Sra.
Milagros López para indagar sobre el reclamo del recurrente. Se nos informa que los directivos del PEAT (Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo antes corporación) estaban solicitando un personal que pudiera salir a la libre comunidad. Sin embargo, conforme la Orden Administrativa AC-2010-02 “Procedimiento para la autorización de confinados para brigadas de trabajo en la libre comunidad” el recurrente no resulta elegible.
El Artículo IV de la Orden administrativa establece que 1…, 2….3. Deberán faltarle cinco años o menos para extinguir la totalidad de la sentencia 4…, 5…., 6…, 7…
8…. Los confinados cumpliendo sentencias por el delito de asesinato en cualquier modalidad deberán faltarle 24 meses o menos para extinguir la totalidad de su sentencia.
Tomamos conocimiento que le recurrente tiene el máximo de su sentencia para el año 2097 por cuanto no resulta favorable para el trabajo en la libre comunidad. No obstante, se tomará en consideración al recurrente, de surgir otras plazas internas en el programa.
Por lo antes expuesto, se confirma y modifica la respuesta emitida en términos de establecer que por ser una plaza para rendir labores de mudanza en la libre comunidad no se recomendó al recurrente conforme la Orden Administrativa AC-2010-2 aún vigente.
En desacuerdo con la Respuesta, el 5 de mayo de 2016, el señor Cáceres Pizarro presentó el recurso de revisión que atendemos. En el escrito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba