Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600501
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0185-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

Panel IV

ELLIOT MORALES RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600501
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. P-676-27980

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Elliot Morales Rivera (señor Morales o recurrente), por derecho propio, mediante el recurso de Revisión Judicial de título. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 10 de febrero de 2016 en la que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) determinó que la recurrente se mantuviera en custodia máxima. La Apelación de Clasificación presentada por el señor Rivera ante Corrección, fue denegada.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida, Oficina de la Procuradora General, de presentar su alegato en oposición. No obstante, le solicitamos nos remitiera copia del expediente administrativo, orden que fue cumplida. Evaluado el escrito del recurrente y los documentos que obran en el expediente administrativo, relacionado a la revisión administrativa P-676-27980, estamos en posición de resolver.

I.

Al momento de la presentación del recurso que nos ocupa, el señor Rivera se encontraba confinado en el Centro de Detención Regional de Guayama.1

El recurrente fue sentenciado el 26 de junio de 2009 a cumplir una sentencia de 104 años por los delitos de Asesinato en primer grado, Conspiración y uso de arma blanca. En su escrito, el recurrente indica que en febrero de 2016 solicitó al Comité de Clasificación y Tratamiento de Corrección (Comité) que evaluara su nivel de custodia. El 10 de febrero de 2016, el Comité se reunió y acordó la ratificación de la custodia máxima. Al momento de la evaluación, el señor Rivera había cumplido 8 años y 21 días de confinamiento en cumplimiento de su sentencia. El Comité emitió una Resolución en la cual consignó varias determinaciones de hechos y el acuerdo de ratificar la custodia máxima por los siguientes fundamentos:

El miembro de la población correccional debe ser observado por tiempo adicional en este nivel de custodia. Por la naturaleza de la sentencia alta y gravedad de los delitos violentos, privó de la vida a un ser humano. Para que se beneficie al máximo de los programas de tratamiento y estudio en la institución como parte de su proceso de rehabilitación. El día 26 de octubre de 2015, se le realizó un informe disciplinario por fotos expuestas en las redes sociales conocida como Candela Correccional. Es desobediente a las normas institucionales que debe observar y cumplir en una institución. Sentencia alta y extrema. Poco tiempo cumplido en proporción al total de la sentencia impuesta.

El mismo día 10 de febrero de 2016, recibida por la Unidad de Servicios Sociopenales de Corrección, el 17 de febrero de 2016, el señor Rivera presentó una Apelación de Clasificación. En dicha apelación, el recurrente alegó, en síntesis, que el Técnico de Servicios Sociopenales incumple con la reglamentación al emplear las Modificaciones Discrecionales Gravedad del delito, Historial de violencia Excesiva y Desobediencia ante las normas y no explicar las mismas como lo dispone el Manual para la Clasificación de Confinados. Además, que utiliza la extensión de la sentencia. Expuso que el Comité utilizó un Manual que fue derogado hace cuatro años, el #6067 del 23 de diciembre de 1999 y no el manual vigente, que es el #8281 del 30 de noviembre de 2012, lo que demuestra la violación al debido proceso de ley.

El 4 de abril de 2016, la Oficina de Clasificación de Confinados Nivel Central, denegó la apelación de la clasificación de custodia solicitada por el señor Rivera. La apelación fue denegada, entre otros, por los siguientes fundamentos:

[…]

El Comité de Clasificación y Tratamiento evaluó el caso conforme establece el Manual para la Clasificación de Confinados en la Sección 7, Inciso III-B, que señala que los confinados con clasificación de custodia máxima serán objeto de revisión cada seis meses, una vez hayan cumplido su primer año de sentencia bajo la clasificación de custodia máxima.

[…]

La reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada, su función primordial es verificar la adaptación del confinado.

Surge de la información recibida que el caso que nos ocupa cumple sentencia por los delitos de severidad extrema y naturaleza violenta…

[…]

En cuanto a los argumentos presentados sobre la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados) le informó que al aplicarla arroja una puntuación total de custodia de 4, lo que recomienda un nivel de custodia mínima. No obstante, conforme lo dispone el Manual Para la Clasificación de Confinados en el Apéndice K Sección III-D se aplican Modificaciones Discrecionales para un nivel de custodia más alto.

[…]

Por otra parte, se utilizó la Modificación Discrecional- Desobediencia ante las normas pues durante el confinamiento ha resultado incurso en querellas administrativas y cuenta con informes disciplinarios. Estas conductas evidencian un patrón de desobediencias a las...

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