Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600529
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0187-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

PERFECT CLEANING SERVICES, INC.
Recurrente v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE
Recurridos
KLRA201600529
Revisión procedente de la Junta de Subastas Municipio de Ponce Subasta Núm. 10-AE-2015-2016 (SG2), Renglón 26 (A) (B) (C), Subasta General de Servicios Sobre : Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

I.

El 2 de mayo de 2016 la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce celebró reunión para evaluar las propuestas presentadas para la prestación de servicios en la Plaza del Mercado Reina Isabel Segunda, la Biblioteca Municipal Mariana Suárez de Longo, y el Edificio Ponce Servicios. La subasta fue dividida en veintiocho renglones, el número veintiséis correspondía a la “Limpieza y Mantenimiento” de las mencionadas estructuras. Cuatro empresas presentaron ofertas para el Reglón Número 26 de la Subasta, o sea, para la limpieza y mantenimiento de los tres edificios incluidos en ese renglón. Las companías licitadoras fueron: (1) Alternative Exterminating; (2) Professional Landscaping; (3) Individual Management; (4) Perfect Cleaning Services.

La Junta de Subastas decidió adjudicar el Renglón 26 de la subasta a Individual Management. La Junta de Subasta emitió tres avisos de adjudicación de subasta, uno por cada edificio incluido en el Renglón 26. Las tres notificaciones son identificas en cuanto a contenido y lenguaje, excepto que varía el nombre del edificio a recibir el servicio de mantenimiento y limpieza. En las tres notificaciones, la Junta de Subastas informó a los cuatro licitadores que:

[E]n consenso de sus miembros determina adjudicar la subasta en epígrafe a la compañía Individual Management ya que sometió oferta razonable y cumplió con los requisitos de la Oficina de Subastas. La compañía Perfect Cleaning sometió una oferta más económica pero las pasadas experiencias con esta compañía no han sido satisfactorias, según certificado vía carta por el Administrador de la Plaza del Mercado Reina Isabel Segunda.

Las compañías participantes cumplieron con todas las condiciones y especificaciones requeridas, siendo estos factores determinantes para esta decisión, lo cual resulta más conveniente a los mejores intereses del Municipio Autónomo de Ponce.

Inconforme con la adjudicación, comparece Perfect Cleaning Services para solicitar que revoquemos, y ordenemos al Municipio de Ponce a que le adjudique el Renglón 26 de la Subasta municipal. Aduce que su oferta era la mejor, en términos de precio, y que por ello debió ser considerado el mejor licitador. Añade que en cuanto a “las pasadas experiencias” el Municipio nunca le notificó problema alguno con su servicio pasado. Por último argumenta que el aviso de adjudicación no cumplió con lo mínimo requerido por nuestro ordenamiento, y que por ello la debemos declarar nula.

El Municipio de Ponce comparece para pedir que confirmemos su decisión. Argumenta que consideró el historial de capacidad y cumplimiento de Perfect Cleaning Services en contratos pasados para decidir a favor de Individual Managment. Asegura que Perfect Cleaning Services, bajo otros contratos, abandonó sus deberes, y que en esta Subasta no ofreció garantías de cumplimento. Asegura que adjudicó en beneficio del interés público municipal.

II.

Es una norma firmemente establecida en nuestro ordenamiento jurídico, que las adjudicaciones de subastas son objeto de revisión judicial de conformidad con los parámetros de revisión de una decisión final de una agencia administrativa.1

Es por eso que una vez la junta involucrada emite una determinación, los tribunales no debemos intervenir, salvo que se demuestre que la misma se tomó de forma arbitraria, caprichosa o mediando fraude o mala fe, pues la junta, con su vasta experiencia y especialización, se encuentra, de ordinario, en mejor posición que el foro judicial para determinar el mejor licitador.2

Como en el caso de cualquier decisión de una agencia administrativa, la función revisora del tribunal tiene como propósito fundamental delimitar la discreción de los organismos gubernamentales y velar porque sus actuaciones sean conformes a la ley y estén dentro del marco del poder delegado.3

Así, pues, en ausencia de fraude, mala fe, o abuso de discreción, ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra proposición es elegida como la más ventajosa. La cuestión debe decidirse a la luz del interés público, y ningún postor tiene un derecho adquirido en ninguna subasta.4

El peso de la prueba para demostrar la ocurrencia de fraude o abuso de discreción recae en que pretende impugnar, y si este no puede demostrar ausencia de factores racionales o razonables para la determinación de la agencia, entonces deberá demostrar un perjuicio o una violación a los estatutos o...

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