Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600628
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Esteban Ramírez López; Reinaldo Ramírez López Apelantes vs. Aida Luz Ramírez López; Efigenia Ramírez López y Luz Celeste Ramírez López Apeladas
KLAN201600628
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: División de Comunidad Hereditaria Civil Núm.: I SCI201201418

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparecen Esteban Ramírez López y Reinaldo Ramírez López, mediante el presente recurso de apelación y solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 17 de febrero de 2016 y notificada el 24 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En su determinación, el Foro apelado desestimó la demanda sobre división de comunidad hereditaria incoada por la parte apelante, sin perjuicio.

Examinada la comparecencia de las partes1, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver el presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 8 de octubre de 2012 la parte apelante presentó ante el TPI una demanda de división de comunidad hereditaria contra sus hermanas Aida Luz Ramírez López, Efigenia Ramírez López y Luz Celeste Ramírez López. (Véase: Ap. II, págs. 4-7).

El 3 de diciembre de 2012 Luz Celeste Ramírez López y Efigenia Ramírez López instaron su contestación a la demanda. (Véase: Ap. III, págs. 8-9).

El 13 de diciembre de 2012 el TPI emitió una Resolución y Orden en la cual dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

Tienen las partes treinta (30) días para someter el inventario y avalúo del caudal hereditario.

Se ordena a la Sra. Efigenia Ramírez López que rinda cuenta con respecto a los bienes muebles que alega fueron puestos bajo su custodia bajo un estado provisional de derecho establecido por un tribunal. Con su informe acompañe el dictamen en el cual descansa para retener bajo su custodia tales bienes. Para esto último se concede un plazo de veinte (20) días a la codemandada.

.

. . . . . . . (Véase: Ap. IV, pág. 19).

El 12 de febrero de 2013 la parte apelante instó una “Moción Informativa y en Solicitud de Término Adicional” en la cual alegó haberse reunido con la representación legal de Luz Celeste Ramírez López y Efigenia Ramírez López. Expuso que en la reunión se intercambió cierta prueba documental y se confeccionó un proyecto de inventario del caudal hereditario. Además, sostuvo que la codemandada Aida Luz Ramírez López aún no había comparecido al pleito. A su vez, solicitó un término adicional de 20 días para someter el inventario. (Véase: Ap. V, págs. 11-12).

El 8 de marzo de 2013 las partes radicaron el “Informe para el Manejo del Caso”. (Véase: Ap. VI, págs. 13-18).

El 13 de junio de 2013 el Tribunal de Instancia emitió una Orden mediante la cual designó al Lcdo. Juan Méndez Sánchez como contador partidor. A su vez, le fijó un término de 10 días para reunirse con los abogados de las partes. (Véase: Ap.

VII, págs. 19-20). El 11 de julio de 2013, el Lcdo. Juan Méndez Sánchez radicó una Comparecencia Especial e informó que aceptaba su designación como contador partidor. (Véase: Ap. IX, pág. 23).

Luego de habérsele anotado la rebeldía y dejado sin efecto la misma, el 17 de marzo de 2014 Aida Luz Ramírez López presentó su contestación a la demanda. (Véase: Ap. XII, págs. 28-29).

El 26 de agosto de 2014 la parte apelante presentó una moción informativa mediante la cual indicó que los abogados de las partes se habían reunido en varias ocasiones con el propósito de intercambiar prueba documental y resolver otros incidentes relacionados al pleito. A su vez, informó que las partes comparecieron junto con un agrimensor al lugar donde radicaban los inmuebles objetos de la comunidad hereditaria para una inspección visual del área, de manera que este realizara una cotización para los trámites de segregación de los predios. (Véase: Ap. XIII, págs. 30-31).

El 10 de febrero de 2015 y notificada el 12 de marzo de igual año, el Foro de Instancia emitió una Orden de la cual se desprende lo siguiente:

. . . . . . . .

El examen del expediente de este caso...

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