Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600551
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0190-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Guayama

Raúl Cedeño Rosado
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201600551
Revisión judicial procedente de la División de Remedios Administrativos
Solicitudes núm.
GMA-1000-1921-15
GMA-1000-0330-16
GMA-1000-0610-16
Sobre:
Solicitud de remedio sobre procedimiento disciplinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Raúl Cedeño Rosado, quien se encuentra privado de su libertad en la Institución Correccional de Máxima Seguridad Guayama 1000 y bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación [por sus siglas, “DCR”], nos solicita que revoquemos las respuestas a varias solicitudes de remedios administrativos emitidas por el Evaluador de la División de Remedios Administrativos del DCR por presuntamente no ser responsivas a la situación planteada. Autorizamos la comparecencia en forma pauperis y por derecho propio, y conforme lo permite nuestro reglamento procesal, prescindimos de otros escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, para disponer del recurso de epígrafe entregado a las autoridades correccionales el 29 de abril de 2016.

-I-

El 21 de diciembre de 2015 Cedeño Rosado presentó la solicitud de remedio administrativo núm. 1921-15. Alegó tener un problema relacionado a la querella disciplinaria núm. 219-15-0126 por hechos presuntamente ocurridos el 18 de agosto de 2015, la cual catalogó de frívola, malintencionada e irregular en su tramitación. Mencionó que la apelación administrativa de la determinación del Oficial Examinador de Vistas disciplinarias fue denegada por la Oficina de Asuntos Legales mediante resolución emitida el 1 de diciembre de 2015.

Por no haber recibido respuesta a la primera solicitud de remedio, el 23 de febrero de 2016 Cedeño Rosado presentó otro escrito que fue enumerado como la solicitud de remedio núm. 330-16. En la solicitud alegó que no había recibido la respuesta a la solicitud núm. 1921-15 en la cual peticionó la desestimación de la querella disciplinaria núm. 219-15-0126.

Atendida la solicitud, el 26 de febrero de 2016 la Evaluadora dispuso por escrito lo siguiente:

Sr. Cedeño.

Gracias por el seguimiento a la respuesta de su remedio GMA-1000-1921-15.

Le notifico que aún el área concernida no ha sometido la respuesta. Se le realizó término reglamentario al área (sic). Se le notificó al Sr. Carlos González para que el área proceda a contestarla a la mayor brevedad posible ya que pasó los términos.

Se le dará respuesta una vez el área responde. Disculpe los inconvenientes. Gracias.

El 8 de abril de 2016 Cedeño Rosado presentó otro escrito que fue enumerado como la solicitud núm. 610-16 donde mencionó que las dos solicitudes anteriores no habían sido atendidas por las autoridades...

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