Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600678
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Desarrolladora J.A., Inc.
Apelada
vs.
Municipio de Añasco
Apelante
KLAN201600678
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios Civil Núm. I2CI201300114

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el Municipio de Añasco (Municipio) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 3 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco (TPI). En ella, el TPI declaró Sin Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio y Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Desarrolladora J.A., Inc. (Desarrolladora J.A.)

Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el estado de derecho aplicable, procedemos a revocar la Sentencia apelada.

-I-

El 30 de mayo de 2013, Desarrolladora J.A. presentó demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y, daños y perjuicios en contra del Municipio. Alegó que las partes otorgaron un contrato de construcción mediante el cual la parte apelada se obligó a construir el Puente Rio Hondo Agapito Crespo en el Municipio de Añasco por la cantidad de $353,000.00. Arguyó que el precio de construcción del contrato aumentó a la cantidad de $470,736.00 debido a cambios de órdenes solicitadas por éste. Expuso que la construcción ya fue completada y el Municipio aun le adeuda la cantidad de $38,360.00 por sus servicios.1

Por su parte, la parte apelante contestó la demanda y negó el aumento del precio por los cambios de órdenes así como la deuda reclamada en la demanda. Sostuvo que no procede el pago de la deuda toda vez que los cambios de órdenes aludidos no fueron aprobados por la Junta de Subastas durante la vigencia del contrato como tampoco se otorgó una enmienda al contrato para ello.2

Posteriormente, el Municipio presentó “Moción de Sentencia Sumaria” y reafirmó su planteamiento en torno a la improcedencia del pago de la deuda por no existir una enmienda al contrato de construcción en donde se incluyan los cambios de órdenes reclamados en la demanda. Por ende, solicitó que se le exima de dicho pago.3

Desarrolladora J.A. se opuso a la moción del Municipio y además, solicitó dictamen sumario a su favor. Alegó que durante el transcurso del proyecto sometió ocho (8) certificaciones parciales de pago, correspondientes al contrato original y las órdenes de cambio, y una certificación final para la devolución del 10% del retenido del proyecto. Arguyó que las ocho (8) certificaciones parciales fueron pagadas por el Municipio. No obstante, la certificación final para la devolución del 10% del retenido fue pagada parcialmente, adeudando la cantidad de $38,360.00. Además, sostuvo que cumplió con cada uno de los requisitos para la devolución del 10% del retenido, toda vez que la obra fue completada, inspeccionada y aceptada por el Municipio.4

Así las cosas, el TPI dictó “Sentencia Sumaria” el 3 de febrero de 2016 mediante la cual declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Desarrolladora JA. Según surge de la misma, luego de evaluar los escritos de las partes, y a base de la prueba documental allí anejada, el TPI esbozó las siguientes:

II. DETERMINACIONES DE HECHOS

1. La Junta de Subastas adjudicó la Subasta Número 1 del 29 de mayo de 2009 a Desarrolladora JA para la construcción de un Puente sobre el Río Hondo Agapito Crespo, en el Sector El Salto de Añasco.

2. El 30 de junio de 2009, las partes, el Municipio de Añasco y Desarrolladora JA suscribieron el contrato de servicios de construcción número 2009-000793 para la construcción de dicho puente por la cantidad de $353,000.00.

3. La Oficina del Contralor de Puerto Rico emitió la certificación de que el contrato original había sido registrado en dicha oficina.

4. La Cláusula Novena del contrato establece una vigencia de 365 días comenzando a partir del 30 de junio de 2009 y finalizando el 30 de junio de 2010. De una somera lectura de dicha cláusula se desprende que su motivo es establecer la cantidad que debe ser pagada por Desarrolladora JA en caso de atraso en la entrega del proyecto. Dicha cláusula establece que: “La SEGUNDA PARTE pagará la cantidad de $400.00 (Cuatrocientos dólares) diarios de gastos líquidos por cada día que transcurra sin que se haya completado y entregado el trabajo que se describe en la Primera Cláusula de este contrato.”[…]

5. El Ingeniero Antonio Rosario, Consultor de Ingeniería del Municipio, mediante misivas del 3 de diciembre del 2009 y 4 de febrero de 2010, recomendó a la Junta de Subastas dos órdenes de cambios; una por $72,903.00 y otra por $6,500 para un total de $79,403.00.

6. Estos dos cambios de orden fueron aprobados por la Junta de Subastas mediante Acta del 9 de febrero de 2010.

7. El 23 de marzo de 2010 se otorgó la Enmienda-A al contrato original para incluir [las] dos órdenes de cambios para un total de $79,403.00. Dicha enmienda se identificó como 2009-000793-A.

8. Según dispone la segunda cláusula de la Enmienda-A al contrato, los cambios de orden “obedecen a la construcción de un puente temporero en sustitución del puente peatonal requerido en la subasta y el alumbrado que el Alcalde entendió que era necesario” y a “trabajos de suplir e instalar cinco paños de 10 ft para las barandas del puente.”

9. La Enmienda-A al contrato original se registró en la Oficina del Contralor.

10. La cláusula Sexta del contrato original […] establece que “Las órdenes de cambio deberán ser recomendadas por el diseñador y se discutirán y negociarán entre la SEGUNDA PARTE, el diseñador y el supervisor que designe EL MUNICIPIO, quienes recomendarán al Alcalde o su representante autorizado para la aprobación final.”[…]

11. El 16 de junio de 2010, dentro de la vigencia del contrato original, Desarrolladora JA sometió, para la aprobación del Municipio, una cotización que incluía los cambios de orden #2 por $34,460.00 y #3 por $3,900.00 para un total de $38,360.00.

12. El 21 de junio de 2010, dentro de la vigencia del contrato original, el Consultor en Ingeniería, Ing. Antonio Rosario, recomendó a la Junta de Subastas que procediera con la orden de cambio #2 por $34,460.00. La misiva del Ing. Rosario, establece además, que dichos “cambios obedecen a condiciones existentes que no fueron incluidas en el diseño, y la solicitud de los residentes para la construcción de aceras, encintados y repavimentación del área afectada.”[…]

13. El 3 de julio de 2010 la Junta de Subastas aprobó el Cambio de Orden #2 del proyecto por #34,460.00. Del Acta surge que la Junta llevó a cabo una inspección ocular de los cambios contemplados y que “los miembros de la Junta de Subastas por unanimidad determinan enmendar contrato con las mejoras acordadas en este Cambio de Orden #2.”[…]

14. El 13 de julio de 2010, el Consultor en Ingeniería, Ing. Antonio Rosario, recomendó a la Junta que procediera con el cambio de orden #3 por $3,900.00. La misiva del Ing. Rosario, establece además, que dichos cambios son “para la siembra de grama y palmas en el proyecto” y que “obedecen a mejoras que se solicitaron para dar una mejor terminación al área del proyecto.”[…]

15. El 5 de octubre de 2010 la Junta de Subastas aprobó el Cambio de Orden #3 del proyecto por $3,900.00. Del Acta surge que la Junta de Subastas llevó a cabo una inspección ocular y que “los miembros de la Junta de Subastas por unanimidad determinan enmendar contrato con las mejoras acordadas en este Cambio de Orden #3.”[…]

16. Luego de los cambios de órdenes (incluyendo los contemplados en la Enmienda-A al contrato y los cambios de órdenes #2 y #3), el costo del proyecto aumentó a $470,763.00.

17. A pesar de que los cambios de orden #2 y #3 fueron aprobados por la Junta de Subastas y que dicha Junta acordó unánimemente enmendar el contrato para incluir las mejoras acordadas, la Junta no dio cumplimiento con lo acordado y no enmendó el contrato para incluir los cambios de orden #2 y #3.

18. Con relación al pago de la obra, la cláusula Quinta del contrato suscrito entre las partes del 30 de junio de 2009 dispone:

Los pagos a realizarse en virtud de este contrato se realizarán de conformidad con las certificaciones que presente la SEGUNDA PARTE y luego de que la calidad del trabajo descrito en dichas certificaciones sea verificada por EL MUNICIPIO. Del pago de todas y cada una de dichas certificaciones, EL MUNICIPIO retendrá una suma equivalente a un diez por ciento (10%). Las sumas retenidas le serán entregadas a la SEGUNDA PARTE al cumplir con todas las condiciones del presente contrato y el proyecto sea aceptado por EL MUNICIPIO.

[…]

19. Para el proyecto de Construcción de Puente Agapito Crespo, Desarrolladora JA sometió, para su correspondiente pago, 8 certificaciones parciales y una certificación final solicitando la devolución del 10% del retenido.

20. […]

21. […]

22. […]

23. […]

24. La Certificación #5 fue por la cantidad de $40,674.00. La misma fue pagada por el Municipio el 17 de septiembre de 2010 con el cheque número 71875 por la cantidad de $71,130.60. Dicho cheque incluye el pago de la certificación #7. [$36,606.60 (de la certificación #5 luego de retener el 10%

de $4,067.40) + $34,524 (de la certificación #7 luego de retener el 10% de $3,836) = $71,130.60]

25. […]

26. La Certificación #7 fue por la cantidad de $38,360.00 relacionados a los...

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