Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600616
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0200-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ALEXIS MÁRQUEZ SANTIAGO Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600616
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Reclasificación Caso Número: 218-15-0236

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El recurrente, señor Alexis Márquez Santiago, comparece ante este Tribunal y cuestiona una determinación emitida por un oficial examinador de vistas disciplinarias del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de revisión administrativa.

I

El recurrente es miembro de la población correccional de una institución penal en el municipio de Ponce. El 10 de junio del presente año, compareció ante nos mediante el presente recurso, cuestionando una alegada determinación emitida por el Departamento de Corrección. De lo que podemos deducir del confuso escrito presentado, el recurrente está inconforme con un dictamen, mediante el cual se determinó que había incurrido en el acto prohibido de contrabando. En el recurso, el señor Márquez expone que durante el procedimiento disciplinario le fueron violados todos sus derechos. El recurrente no acompañó su recurso con ningún documento. A tenor con dicha incidencia, procedemos a disponer del mismo.

II

A

En virtud del Artículo 4.006, inciso (c), de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm.

21-2003, 4 LPRA sec. 24y (c), el Tribunal de Apelaciones tiene competencia para atender, mediante recurso de revisión judicial las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas. La revisión judicial constituye el remedio exclusivo para evaluar los méritos de una determinación administrativa. Conforme a lo dispuesto en la sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme:

[u]na parte afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un...

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