Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600642
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0208-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Ponce

Víctor Ayala Tanco
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201600642
Revisión judicial procedente la División Central de Clasificación y Tratamiento
Caso núm.
438-16
Sobre:
Reclasificación de custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Víctor Ayala Tanco comparece, in forma pauperis y por derecho propio, ante este Tribunal mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe presentado el 20 de junio de 2016. En su recurso de revisión nos solicita que dejemos sin efecto la resolución denegatoria de la petición de reconsideración presentada ante el Especialista de Clasificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esta resolución fechada el 26 de mayo de 2016 fue notificada el 10 de junio de 2016.

Examinado este recurso de revisión judicial, autorizamos la comparecencia según solicitada. Con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho, prescindiremos de otros escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, conforme lo permite la regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 7, y resolvemos, como cuestión de derecho, este recurso en sus méritos.

-I-

Conforme surge del expediente judicial, Ayala Tanco fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 6 de octubre de 1994 a cumplir:

§ noventa y nueve (99) años por cada uno de los cuatro casos de asesinato en primer grado, delito tipificado en el artículo 83 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 4002, más cuarenta y nueve (49) años y medio por reincidencia en cada caso;

§ sesenta (60) años por cada uno de cinco (5) casos de secuestro, delito tipificado en el artículo 137 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 4178a, más treinta (30) años por reincidencia en cada caso;

§ seis (6) años por tentativa de Asesinato, más tres (3) años por reincidencia;

§ cuatro (4) años en cada uno de cuatro (4) casos por violación al artículo 6 de la Ley de Armas (posesión revolver o arma de fuego sin licencia), entonces vigente, más dos (2) años en cada caso por reincidencia;

§ cinco (5) años en cada uno de cuatro (4) casos por violación al artículo 8 de la Ley de Armas (portación sin licencia de armas cargadas o sus municiones a la vez), entonces vigente, más dos (2) años y medio en cada caso por reincidencia.

Además, el 13 de octubre de 1994 Ayala Tanco fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a cumplir:

§ cinco (5) años en cada caso por violación al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, por violaciones a al artículo 5 (posesión, uso de ametralladora carabina o escopeta de cañón cortado), artículo 8 (portación sin licencia de armas cargadas o sus municiones a la vez) y el artículo 11 (número de serie, remoción o mutilación) de la Ley de Armas, entonces vigente, y por empleo de violencia e intimidación contra la autoridad pública; y,

§ seis (6) meses por amenaza, delito tipificado en el artículo 153 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 4194.

Las sentencias consolidadas ascienden a seiscientos tres (603) años. Debido a la naturaleza de los delitos cometidos y la extensa condena impuesta, desde el 14 de noviembre de 1994 al presente Ayala Tanco se encuentra en custodia de máxima seguridad.

El 17 de febrero de 2016 el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Penal de Máxima Seguridad de Ponce reevaluó el plan institucional del recurrente y el nivel de custodia. La escala de reclasificación arrojó una puntuación total de custodia de 3 puntos, resultado numérico que corresponde a un nivel de custodia mínima.

Los acuerdos tomados por el Comité en esta última evaluación fueron: (1) nivel de custodia: máxima; (2) ubicación actual; (3) que continuara asignado al curso escolar de asignaturas; (4) sin trabajo por la falta de disponibilidad; y (5) que se hiciera una solicitud de traslado a la Institución de Bayamón 292. La determinación del nivel de custodia fue fundamentada en lo siguiente:

  1. Como medida de tratamiento. Por la naturaleza de los delitos cometidos de carácter extremo y violento (4 Asesinatos en Primer Grado, Ley de Armas, Secuestro, Reincidencia, entre otros). Sentencia extremadamente alta de 603 años de los cuales ha cumplido 22 años y 10 días aproximadamente. Restan 136 años para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra y 489 para cumplir el máximo de su sentencia.

Por lo que es necesario mantenerlo en custodia actual para seguir observando sus ajustes con máximas restricciones físicas por un período de tiempo proporcional a su sentencia para así garantizar la seguridad institucional y pública mientras se produce la rehabilitación moral y social del confinado.

Al siguiente día el recurrente apeló ante la Oficina de Clasificación de Confinados (Nivel Central) del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La Oficina de Clasificación denegó mediante un escrito fundamentado la apelación presentada por el recurrente el 31 de marzo de 2016. En su denegatoria la Oficina consideró...

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